Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000

Contratista a la Entidad con anticipacion del 15 dias, siempre que reuna las condiciones de idoneidad que exija el Reglamento; Que, el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM autoriza a las partes a resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligacion, si previamente una de ellas ha requerido a la otra el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley Nº 26850 y el D.S. Nº 039.98.PCM; y senala que la parte requerida debera cumplir su obligacion dentro del plazo de 15 dias desde el requerimiento; que, si vencido ese plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podra resolver el contrato en forma parcial o total; y que la resolucion se formaliza a traves de la recepcion de la carta notarial correspondiente; Que, en el caso de autos no hay evidencia de que la Entidad hubiere requerido al Contratista a cumplir con su obligacion, ni que le hubiere comunicado notarialmente su decision de resolver el contrato y que, la observancia de los requisitos de forma es condicion esencial para la validez de los actos administrativos y, contrariamente, su inobservancia es causal de nulidad de estos. De ello se infiere que el procedimiento seguido por la Entidad no ha cumplido los requisitos que establece el numeral 83 MORDAZA citado; Que, no obstante lo anterior, resulta evidente que el Contratista no cumplio con sus obligaciones contractuales y que la causal invocada por la Entidad para resolver el contrato es fundada, pues el atraso respecto al MORDAZA calendario de ejecucion acelerada de trabajos, representaba el 20.98%, razon por la cual, la inobservancia de una formalidad no debe obviar la aplicacion de la sancion que senala la ley en casos de incumplimiento, tanto mas cuanto el Contratista ejercito su derecho de defensa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 161-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Aplicar sancion de inhabilitacion temporal de un (1) ano a los Contratistas CONSTRUCTORA MORETTI S.R.LTDA y JOPESA S.A., en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES- para la Construccion del C.E. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Chiclayo -Lambayeque, objeto de la Adjudicacion Directa Nº 002-PRES-INFES, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 14554

28.11.2000, el Expediente Nº 280.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la empresa DMW DROGUERIA Y DISTRIBUIDORA S.R.L., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisicion de insumos de planificacion familiar y SIDA - item 2: Medroxiprosgerona, hormona inyectable.- ADMC Nº 039-BE-99, tercera convocatoria. CONSIDERANDO: Que, obra en autos el Anexo 3 de las Bases Administrativas del MORDAZA, denominado cuadro de requerimientos, donde puede apreciarse lo siguiente: Valor referencial unitario y plazo de entrega, item 1 (debio decir item 2): Hormona inyectable, primera entrega de 8,470; MORDAZA entrega de 10,162, valor referencial unitario S/. 10.00 nuevos soles; cronograma de entrega, primera entrega: cinco dias calendario despues de girada la orden de compra; MORDAZA entrega: del 1 al 5.2.2000; Que, el 31.1.2000, las partes suscribieron el contrato de compraventa respectivo, incluido un anexo donde se consigna el precio unitario ofertado de S/. 9.73 nuevos soles, y los plazos de entrega establecidos en las Bases; Que, obra en autos la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 202942 de 31.1.2000, por las 8,470 unidades y, asimismo, la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 202943 de 31.1.2000, por las 10,162 unidades de la MORDAZA remesa, estableciendose en ambos casos los mismos plazos de entrega consignados en el contrato y en las Bases; Que, por Carta de 28.2.2000, recibida el 29.2.2000, el Proveedor manifesto a la Entidad, que hasta la fecha no habia podido cumplir con la orden de compra debido a que el importador y representante del producto, Importaciones y Exportaciones Drogueria MORDAZA E.I.R.L., le expreso inicialmente que contaba con el stock suficiente para atender su pedido, tal es asi que entrego una carta fianza por S/. 60,000.00 nuevos soles, resultando que el citado proveedor, le indica ahora que no cuenta con el stock suficiente, y que no posee el protocolo de analisis original, lo que ha motivado desconfianza, acotando que viene realizando comunicaciones tanto al respectivo laboratorio como al Consultado del Peru en Sudafrica, solicitando a la Entidad, por lo expuesto, un plazo de treinta dias a fin de confirmar la posible importacion del producto; Que, mediante Carta Nº 031-SGCS-GP-GCLO Essalud-2000, de 15.3.2000, la Entidad, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, otorgo al Proveedor quince dias a fin de dar cumplimiento al contrato, apercibiendole a que en caso de persistir el incumplimiento, procederia a la resolucion contractual; Que, por Resolucion Nº 022-GCLO-Essalud de 9.5.2000 notificada el 11.5.2000, la Entidad resolvio administrativamente el contrato por incumplimiento del Proveedor, estableciendo que el numeral 9.1 de las Bases considero las causales de aplicacion de penalidad por mora; que la clausula tercera del contrato integro a este las Bases del proceso; y que conforme al plazo convenido, la mercaderia debia ser entregada a los cinco dias de girada la orden de compra, y la MORDAZA entrega entre el 1 y el 5.2.2000; Que, indica ademas esta resolucion, el 28.2.2000 el Proveedor solicito un plazo adicional de entrega, y que el 7.3.2000, la Gerencia solicito la resolucion contractual, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, mediante Carta Nº 031-SGCS-GP-GCLOEssalud-2000, se cumplio con requerir al Proveedor para que dentro de quince dias cumpla con sus obligaciones, motivo por el cual, ante el referido incumplimiento, se procedio a resolver el contrato; Que,el 26.7.2000, la Entidad solicito ante este Tribunal, aplicacion de sancion a la Firma Proveedora, al MORDAZA de lo establecido en los Incs. b) y j) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, tratandose de la tercera convocatoria del MORDAZA de seleccion bajo analisis, este se realizo en el MORDAZA de la normatividad establecida para las adjudicaciones directas de menor cuantia, motivo por el cual a la Entidad solo le basto evaluar favorablemente la propuesta o la cotizacion presentada por el Proveedor, con arreglo a las Bases que obran en el expediente; Que, el Estado Peruano requiere de proveedores serios, diligentes y honestos. Con dicho proposito, la Entidad invito en este caso a la empresa DMW Drogueria y Distribuidora S.R.L. a fin de que presentara su propuesta,

Sancionan a DMW Drogueria y Distribuidora S.R.L. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 367/2000.TC-S1 MORDAZA, 6 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del

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