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Pág. 196176 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 Contratista a la Entidad con anticipación del 15 días, siempre que reúna las condiciones de idoneidad que exija el Reglamento; Que, el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM autoriza a las partes a resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente una de ellas ha requerido a la otra el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las forma- lidades y requisitos establecidos en la Ley Nº 26850 y el D.S. Nº 039.98.PCM; y señala que la parte requerida deberá cumplir su obligación dentro del plazo de 15 días desde el requerimiento; que, si vencido ese plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma parcial o total; y que la resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial correspondiente; Que, en el caso de autos no hay evidencia de que la Entidad hubiere requerido al Contratista a cumplir con su obligación, ni que le hubiere comunicado notarialmente su decisión de resolver el contrato y que, la observancia de los requisitos de forma es condición esencial para la validez de los actos administrativos y, contrariamente, su inobser- vancia es causal de nulidad de éstos. De ello se infiere que el procedimiento seguido por la Entidad no ha cumplido los requisitos que establece el numeral 83 antes citado; Que, no obstante lo anterior, resulta evidente que el Contratista no cumplió con sus obligaciones contractua- les y que la causal invocada por la Entidad para resolver el contrato es fundada, pues el atraso respecto al nuevo calendario de ejecución acelerada de trabajos, represen- taba el 20.98%, razón por la cual, la inobservancia de una formalidad no debe obviar la aplicación de la sanción que señala la ley en casos de incumplimiento, tanto más cuanto el Contratista ejercitó su derecho de defensa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolución Nº 161-2000-CON- SUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Aplicar sanción de inhabilitación temporal de un (1) año a los Contratistas CONSTRUCTORA MORETTI S.R.LTDA y JOPESA S.A., en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES- para la Construcción del C.E. ROSA FLORES DE OLIVA, Chiclayo -Lambayeque- , objeto de la Adjudicación Directa Nº 002-PRES-INFES, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 14554 Sancionan a DMW Droguería y Distri- buidora S.R.L. con inhabilitación tem- poral en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 367/2000.TC-S1 Lima, 6 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del28.11.2000, el Expediente Nº 280.2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la empresa DMW DROGUE- RÍA Y DISTRIBUIDORA S.R.L., por incumplimiento in- justificado del contrato celebrado con el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisición de insumos de planificación familiar y SIDA - ítem 2: Medroxiprosgero- na, hormona inyectable.- ADMC Nº 039-BE-99, tercera convocatoria. CONSIDERANDO: Que, obra en autos el Anexo 3 de las Bases Adminis- trativas del proceso, denominado cuadro de requerimien- tos, donde puede apreciarse lo siguiente: Valor referen- cial unitario y plazo de entrega, ítem 1 (debió decir ítem 2): Hormona inyectable, primera entrega de 8,470; segunda entrega de 10,162, valor referencial unitario S/. 10.00 nuevos soles; cronograma de entrega, primera entrega: cinco días calendario después de girada la orden de com- pra; segunda entrega: del 1 al 5.2.2000; Que, el 31.1.2000, las partes suscribieron el contrato de compraventa respectivo, incluido un anexo donde se consigna el precio unitario ofertado de S/. 9.73 nuevos soles, y los plazos de entrega establecidos en las Bases; Que, obra en autos la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 202942 de 31.1.2000, por las 8,470 unidades y, asimismo, la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 202943 de 31.1.2000, por las 10,162 unidades de la segunda remesa, estableciéndose en am- bos casos los mismos plazos de entrega consignados en el contrato y en las Bases; Que, por Carta de 28.2.2000, recibida el 29.2.2000, el Proveedor manifestó a la Entidad, que hasta la fecha no había podido cumplir con la orden de compra debido a que el importador y representante del producto, Importacio- nes y Exportaciones Droguería Campana E.I.R.L., le expresó inicialmente que contaba con el stock suficiente para atender su pedido, tal es así que entregó una carta fianza por S/. 60,000.00 nuevos soles, resultando que el citado proveedor, le indica ahora que no cuenta con el stock suficiente, y que no posee el protocolo de análisis original, lo que ha motivado desconfianza, acotando que viene realizando comunicaciones tanto al respectivo labo- ratorio como al Consultado del Perú en Sudáfrica, solici- tando a la Entidad, por lo expuesto, un plazo de treinta días a fin de confirmar la posible importación del produc- to; Que, mediante Carta Nº 031-SGCS-GP-GCLO Essa- lud-2000, de 15.3.2000, la Entidad, con arreglo a lo dis- puesto en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, otorgó al Proveedor quince días a fin de dar cumplimiento al con- trato, apercibiéndole a que en caso de persistir el incum- plimiento, procedería a la resolución contractual; Que, por Resolución Nº 022-GCLO-Essalud de 9.5.2000 notificada el 11.5.2000, la Entidad resolvió administrati- vamente el contrato por incumplimiento del Proveedor, estableciendo que el numeral 9.1 de las Bases consideró las causales de aplicación de penalidad por mora; que la cláusula tercera del contrato integró a éste las Bases del proceso; y que conforme al plazo convenido, la mercadería debía ser entregada a los cinco días de girada la orden de compra, y la segunda entrega entre el 1 y el 5.2.2000; Que, indica además esta resolución, el 28.2.2000 el Proveedor solicitó un plazo adicional de entrega, y que el 7.3.2000, la Gerencia solicitó la resolución contractual, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, mediante Carta Nº 031-SGCS-GP-GCLO- Essalud-2000, se cumplió con requerir al Proveedor para que dentro de quince días cumpla con sus obligaciones, motivo por el cual, ante el referido incumplimiento, se procedió a resolver el contrato; Que,el 26.7.2000, la Entidad solicitó ante este Tribu- nal, aplicación de sanción a la Firma Proveedora, al amparo de lo establecido en los Incs. b) y j) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, tratándose de la tercera convocatoria del proceso de selección bajo análisis, éste se realizó en el marco de la normatividad establecida para las adjudicaciones direc- tas de menor cuantía, motivo por el cual a la Entidad sólo le bastó evaluar favorablemente la propuesta o la cotiza- ción presentada por el Proveedor, con arreglo a las Bases que obran en el expediente; Que, el Estado Peruano requiere de proveedores se- rios, diligentes y honestos. Con dicho propósito, la Enti- dad invitó en este caso a la empresa DMW Droguería y Distribuidora S.R.L. a fin de que presentara su propuesta,