TEXTO PAGINA: 7
Pág. 196161 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, establece en el numeral 6.4.2 que el acceso a la pesquería se otorgará mediante permiso de pesca y el pago de los correspondientes derechos de pesca, obtenido al amparo de regímenes especiales de carácter temporal, durante los cuales se podrá otorgar directamente permisos de pesca a cada armador; modalidad que se deter- minará en consideración a la disponibilidad del recurso y las perspectivas de orden comercial y económico que sustenten la adopción de medidas oportunas para su aprovechamiento racional y sostenible; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 289-2000- PE de fecha 31 de octubre del 2000, se estableció un Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, cuyo período de vigencia es el comprendido entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2000; Que en tanto, se concluya con la formulación y pro- mulgación del nuevo Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, se considera conveniente conti- nuar con el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota hasta el 31 de marzo del 2001, en razón que el recurso presenta niveles de abundancia que permiten continuar con una explotación racional; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe técnico remitido mediante Oficio Nº DE-100-934-00-IMP/PE de 19 de diciembre de 2000, recomienda extender el período de extracción hasta abril de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la presente auto- rización no serán de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE. Artículo 3º.- Manténgase vigente las disposiciones conte- nidas en el segundo párrafo del Artículo 1º y Artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Resolu- ción Ministerial Nº 289-2000-PE, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: "Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses, procede el fraccio- namiento del pago de los derechos de pesca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14663 Establecen plazo para que armado- res presenten el "Certificado de Ade- cuación de las Dimensiones de la Red de Cerco", de conformidad con la R.M. Nº 029-98-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2000-PE Lima, 19 de diciembre del 2000CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 029-98-PE del 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensiones máximas de las redes de cerco para la pesca de los recursos ancho- veta o sardina, disponiendo que los armadores deberán limitar el tamaño de las redes de cerco a las longitudes máximas fijadas en el anexo de la citada norma y acredi- tarlo con la presentación del "Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco", habiéndose prorrogado hasta el 15 de agosto de 1999 el plazo para la presentación de dicho certificado mediante Resolución Ministerial Nº 101-99-PE; Que con la finalidad de que los armadores pesqueros participen en el régimen especial de pesca de otros recur- sos pelágicos, que establecerá el Ministerio de Pesquería durante la aplicación del próximo período de veda biológi- ca del recurso anchoveta entre enero - marzo 2001, será necesario la acreditación de las dimensiones de las redes de cerco sardineras y el tamaño mínimo de malla de 1 1/ 2" (pulgadas), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 029-98-PE; Que asimismo los armadores con permiso de pesca para el recurso anchoveta, deberán acreditar previo al inicio de la temporada de pesca del año 2001, la adecua- ción de las dimensiones de las redes de cerco anchoveteras y el tamaño mínimo de malla de ½"; Que el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución Minis- terial Nº 815-97-PE del 19 de diciembre de 1997, estable- ció los requisitos que debían cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, disponiéndose como condición que dichas embarcaciones debían utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); habiéndose fijado me- diante Resolución Ministerial Nº 025-2000-PE, como fe- cha límite el 31 de diciembre de 2000 para que los arma- dores pesqueros cumplan con dicha disposición; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y/o sardina y que a la fecha no hayan acreditado la adecuación de las dimensiones de la red de cerco sardinera y su tamaño mínimo de malla de 1 1/2" (pulgadas), tendrán plazo hasta el día 15 de enero del 2001, para presentar ante la Dirección Nacional de Ex- tracción, el "Certificado de Adecuación de las Dimen- siones de la Red de Cerco, correspondiente, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 029-98-PE. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y/o sardina y que a la fecha no hayan acreditado la adecuación de las dimensiones de la red de cerco anchovetera y su tamaño mínimo de malla de 1/2" (pulgadas), tendrán plazo hasta el día 15 de marzo del 2001, para cumplir con las disposiciones de la Resolución a que se hace referencia en el artículo anterior. Artículo 3º.- Mediante Resolución Directoral, la Di- rección Nacional de Extracción publicará las relaciones de armadores y embarcaciones pesqueras que no hayan cumplido con presentar los mencionados certificados en las fechas señaladas en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgará autorización de