Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 04798-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, establece en el numeral 6.4.2 que el acceso a la pesqueria se otorgara mediante permiso de pesca y el pago de los correspondientes derechos de pesca, obtenido al MORDAZA de regimenes especiales de caracter temporal, durante los cuales se podra otorgar directamente permisos de pesca a cada armador; modalidad que se determinara en consideracion a la disponibilidad del recurso y las perspectivas de orden comercial y economico que sustenten la adopcion de medidas oportunas para su aprovechamiento racional y sostenible; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000PE de fecha 31 de octubre del 2000, se establecio un Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, cuyo periodo de vigencia es el comprendido entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2000; Que en tanto, se concluya con la formulacion y promulgacion del MORDAZA Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, se considera conveniente continuar con el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota hasta el 31 de marzo del 2001, en razon que el recurso presenta niveles de abundancia que permiten continuar con una explotacion racional; Que el Instituto MORDAZA del Peru en el informe tecnico remitido mediante Oficio Nº DE-100-934-00-IMP/PE de 19 de diciembre de 2000, recomienda extender el periodo de extraccion hasta MORDAZA de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE. Articulo 2º.- Durante la vigencia de la presente autorizacion no seran de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE. Articulo 3º.- Mantengase vigente las disposiciones contenidas en el MORDAZA parrafo del Articulo 1º y Articulos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE. Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: "Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados segun TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14663

Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 029-98-PE del 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensiones maximas de las redes de cerco para la pesca de los recursos anchoveta o sardina, disponiendo que los armadores deberan limitar el tamano de las redes de cerco a las longitudes maximas fijadas en el anexo de la citada MORDAZA y acreditarlo con la MORDAZA del "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", habiendose prorrogado hasta el 15 de agosto de 1999 el plazo para la MORDAZA de dicho certificado mediante Resolucion Ministerial Nº 101-99-PE; Que con la finalidad de que los armadores pesqueros participen en el regimen especial de pesca de otros recursos pelagicos, que establecera el Ministerio de Pesqueria durante la aplicacion del proximo periodo de MORDAZA biologica del recurso anchoveta entre enero - marzo 2001, sera necesario la acreditacion de las dimensiones de las redes de cerco sardineras y el tamano minimo de malla de 1 1/ 2" (pulgadas), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 029-98-PE; Que asimismo los armadores con permiso de pesca para el recurso anchoveta, deberan acreditar previo al inicio de la temporada de pesca del ano 2001, la adecuacion de las dimensiones de las redes de cerco anchoveteras y el tamano minimo de malla de ½"; Que el inciso d) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE del 19 de diciembre de 1997, establecio los requisitos que debian cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, disponiendose como condicion que dichas embarcaciones debian utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); habiendose fijado mediante Resolucion Ministerial Nº 025-2000-PE, como fecha limite el 31 de diciembre de 2000 para que los armadores pesqueros cumplan con dicha disposicion; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y/o sardina y que a la fecha no hayan acreditado la adecuacion de las dimensiones de la red de cerco sardinera y su tamano minimo de malla de 1 1/2" (pulgadas), tendran plazo hasta el dia 15 de enero del 2001, para presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco, correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 029-98-PE. Articulo 2º.- Los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y/o sardina y que a la fecha no hayan acreditado la adecuacion de las dimensiones de la red de cerco anchovetera y su tamano minimo de malla de 1/2" (pulgadas), tendran plazo hasta el dia 15 de marzo del 2001, para cumplir con las disposiciones de la Resolucion a que se hace referencia en el articulo anterior. Articulo 3º.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion publicara las relaciones de armadores y embarcaciones pesqueras que no hayan cumplido con presentar los mencionados certificados en las fechas senaladas en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgara autorizacion de

Establecen plazo para que armadores presenten el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", de conformidad con la R.M. Nº 029-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2000-PE MORDAZA, 19 de diciembre del 2000

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