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Pág. 196410 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y el Informe Nº 083- 2000-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase al Procurador Público en- cargado de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que inicie las acciones legales que correspondan contra las personas que resulten responsables de los presuntos hechos delictuosos, que se describen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remítanse los antecedentes al Procu- rador Público antes mencionado, para los fines de ley. Artículo Tercero.- El citado Procurador Público se consti- tuirá ante la División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones, para establecer la identidad de los presuntos autores del hecho delictivo, e informará a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre el inicio e impulso de la acción judicial que ejerza. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Control Interno y Audi- toría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, iniciará las acciones e investigaciones administrativas que corresponden al presente caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 14865 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos y la Gerencia General del Ministerio Público para el año 2001 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 163-2000-MP-FN Lima, 26 de diciembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 2025-2000-MP-FN-GG, de fecha 22 de diciem- bre del 2000, mediante el cual se eleva el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 001: Gerencia Ejecutiva de Proyectos y 002: Gerencia General del Pliego 022: Ministerio Público para el año 2001; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elabora- rá un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad antes de iniciado el año calendario; asimismo, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolida la informa- ción de las licitaciones y concursos públicos que realizará la entidad en el año fiscal; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 001: Gerencia Ejecutiva de Proyectos y 002: Gerencia General, propuesto para el año 2001, se encuen- tra ajustado a la asignación presupuestal para el referido período; Estando a lo propuesto por la Gerencia Ejecutiva de Proyec- tos y la Gerencia General y contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 y Artículo 3º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 001: Gerencia Ejecutiva de Proyectos y 002: Gerencia General, del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 2º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes que se aprueba estará a disposición del público.Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos y a la Gerencia General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14885 CONASEV Sancionan con multa a Argenta Socie- dad Agente de Bolsa S.A. por infringir lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 Empresa : Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. y otros. Asunto : Resultados de inspección integral. Fecha : Miraflores, 21 de diciembre de 2000 VISTOS: El Informe Nº 035-2000-EF/94.55 de fecha 25 de mayo de 2000, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; Los descargos presentados por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. con fecha 4 de febrero de 2000; El escrito presentado por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ante el Tribunal con fecha 5 de diciembre de 2000; Y escuchados los informes orales del representante de Ar- genta Sociedad Agente de Bolsa S.A., de fecha 14 de noviembre de 2000; del representante de la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C., de fecha 29 de noviembre de 2000; y del abogado de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., de fecha 19 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las facultades de control y supervisión establecidas por el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concor- dado de su Ley Orgánica, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, CONASEV dispuso la realización de una inspección integral a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. entre los meses de setiembre y noviembre de 1999 que estuvo dirigida a evaluar su operatividad y situación financiera en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999; Que, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha cumplido con proporcionar a CONASEV la información y documentación que sustente la información financiera al 31 de diciembre de 1998 y al 30 de junio de 1999 presentada ante CONASEV, conforme consta en el acta final de inspección suscrita por dicha intermediaria con fecha 5 de noviembre de 1999; Que, la no presentación de la información antes indicada, la misma que corresponde al sustento y documentación soporte de la información financiera al 31 de diciembre de 1998 y al 30 de junio de 1999 de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., ha impedido que la comisión de inspección cumpla con uno de sus objetivos fundamentales, el cual es verificar la razonabilidad de los estados financieros de la referida intermediaria a esas fechas; en tal sentido, se solicitó a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. la remisión de los descargos que estimase pertinen- tes, quien manifestó que: “Durante la inspección se produjo una constante desaten- ción por parte de la firma encargada de nuestra contabilidad, Villanueva & Sparrow, a los requerimientos de información de los señores Inspectores. Dicha firma, no sólo no brindó la disponibilidad necesaria, sino que hizo anotaciones no perti- nentes en las actas de inspección. Al momento de solicitarle nosotros la documentación reque- rida por el Oficio bajo respuesta, dicha firma de contadores ha insistido en que la documentación contable la suministró opor- tunamente a los señores Inspectores. Como no podemos avalar esta actitud, hemos rescindido nuestro convenio con Villanueva & Sparrow. Los nuevos contadores que estamos contratando deben pro- ducir una contabilidad fidedigna que se ajuste a las normas de la CONASEV. […] En lo que se refiere a los aspectos generales de nuestra contabilidad, estamos implementando un nuevo sistema inte- gral computarizado, …”