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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 196611 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 el Informe Nº 059-2000-MML-DMDU-DHU-DSD de fecha 16 de noviembre del 2000 respectivamente, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras del terreno de 559.09 m2 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRA- DOS) calificado con Zonificación para Uso de Comercio Distrital "C-5", constituido por el Lote Nº 1C de la Manzana "I-1-3", de la urbanización Maranga, VII Etapa, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, quedando Subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE - 1C-A.- Con un área de 347.50 m2 (TRES- CIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE - 1C-B.- Con un área de 211.59 m2 (DOS- CIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CIN- CUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 066-2000-MML-DMDU-DGO- DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 1C-A y 1C-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construc- ción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula en la que establezca la indivisibi- lidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR,la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Munici- palidad Distrital de San Miguel para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 15112 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Aprueban saneamiento físico-legal que fija la delimitación territorial definitiva del distrito ORDENANZA Nº 38-2000-A/MDA Ancón, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria del Pleno de Concejo de Regidores, de fecha 2000.12.17, la Ley de Creación del distrito de Ancón, Ley S/N, de fecha 28 de octubre de 1874,el Informe Nº 03-00-AD/MDA de fecha 2000.12.15 y el estudio legal cartográfico de límite distrital de Ancón; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Esta- do, dispone que los Gobiernos Locales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, principios éstos que son desarrollados por el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, el Art. 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los municipios provinciales y distritales nacen de la demarcación territorial respectiva que aprueba el Congreso, y es en este orden legal, mediante la Ley de Creación Distrital, Ley S/N, con fecha de promulgación 28 de octubre de 1874 se ha creado el distrito denominado Ancón; Que, efectuado el estudio técnico-legal cartográfico del límite distrital; y ejecutado el levantamiento de los planos que determina la delimitación territorial del distrito de Ancón, suscrita por el Técnico Cartográfico señor Percy Cervantes Grudy y la Ingeniero Civil señorita Linda Ivone Cueto Vicente con CIP Nº 48715, corresponde oficializar el saneamiento físico-legal, de la circunscripción territorial del distrito de Ancón, cuyas especificaciones se anotan en el Art. 1º del presente instrumento; De conformidad con los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y la Ley de Creación del distrito de Ancón, de 28 de octubre de 1874, se aprobó la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo 1º.- APROBAR en mérito a los antecedentes instrumentales, y el estudio técnico-legal precisados en parte considerativa, que en anexo especial forman parte de la presente Ordenanza, el saneamiento físico-legal, que fija la delimitación territorial definitiva del distrito de Ancón, de acuerdo a su Ley de Creación y a la de sus colindantes; por consiguiente, el límite actual y legal del distrito de Ancón es el siguiente: POR EL NORTE.- Con el distrito de Aucallama de la provincia de Chancay, partiendo del mar en línea recta con dirección noreste, pasando por la Cruz de Aucallama hasta llegar a la Señal Cerro Aucallama y continúa por divisoria de aguas hasta el Cerro Canario. POR EL ESTE.- Con los distritos de Santa Rosa de Quives - provincia de Canta y el distrito de Carabayllo - provincia de Lima; desde el último punto señalado, el límite continúa por la divisoria de agua que pasa por los cerros Rocón Pedroso, señal cerro Canario, Huatacoy, Espinal, San Diego, Paredes y Redondo, sigue por el lado oeste de la pampa de Matacaballos hasta Copacabana (hacienda), con- tinúa por el aldo sur de dicha pampa hasta llegar a la carretera Panamericana Norte (Alt. del Km. 33 antes 26), para continuar en dirección oeste y por divisoria de aguas hasta encontrar el camino de herradura Puente Piedra - Ventanilla. POR EL SUR.- Con el distrito de Puente Piedra, desde el último punto indicando el límite sigue en dirección oeste por dicho camino hasta donde lo cruza el límite de Ventani- lla. POR EL OESTE.- Con los distritos de Ventanilla - Provincia Constitucional del Callao y Santa Rosa - provin- cia de Lima; desde el último punto señalado, el límite sigue en dirección norte y por líneas rectas que unen el cerro alturavela hasta el Km. 36 (antes 29) de la carretera Panamericana Norte, sigue por dicha carretera hasta el Km. 38 (antes 31) para continuar en dirección oeste y en línea recta por los cerros La Cumbre, La Loma; por los hitos (señales geodésicas - IGN) T-204, T140 hasta el Km. 41 (antes 34) de la Panamericana Norte, sigue por dicha carretera hasta el hito T-383 (desvío a Ancón), para conti- nuar en dirección oeste y en línea recta hasta el mar pasando por el hito T-384, y con el Océano Pacífico hasta el punto donde comenzó esta delimitación. Artículo 2º.- EJECUTAR los actos, las acciones, las relaciones, y restablecer el orden jurisdiccional administra- tivo en la circunscripción territorial del distrito, en estricta observancia de la autonomía municipal, e iniciar la regula- rización del Plan Integral de Desarrollo del distrito de Ancón.