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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 196606 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 1. IMPUESTO A LA RENTA, RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTO GENE- RAL A LAS VENTAS, IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD: 1.1 PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENE- RO DE 1998 En caso de pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta, los Principales Contribuyentes realizarán la declaración y pago mensual de los conceptos que se señalan a continuación en el Formulario Nº 219 ó 119 “Régimen General” y en el caso de los Medianos o Pequeños Contribu- yentes sólo en el Formulario Nº 119: - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidari- dad, efectuadas a perceptores de rentas de cuarta categoría. En caso de encontrarse en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, efectuarán la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, así como del Impuesto a la Renta de tercera catego- ría, en el Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta”. 1.2 PERÍODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE ENERO DE 1998 Los deudores tributarios obligados a emplear el PDT IGV-Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621 deberán utilizar dicho medio informático para regularizar la presentación de las declaraciones de los conceptos men- cionados en el punto 1.1. correspondientes a los períodos tributarios a partir de enero de 1998. Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a emplear dicho medio informático, podrán optar por regulari- zar la presentación de las referidas declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621 o a través del Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta” o el Formulario Nº 119 “Régimen General”, según el caso. 2. RETENCIONES DEL IGV E IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Y DE NO DOMI- CILIADOS 2.1 PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENE- RO DE 1998 a) Los Principales Contribuyentes realizarán la decla- ración y el pago mensual de los conceptos que se detallan a continuación, utilizando el Formulario Nº 217 ó 117: - Retenciones del Impuesto General a las Ventas. - Retenciones del Impuesto a la Renta de segunda categoría. - Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados. b) Los Medianos o Pequeños Contribuyentes realizarán la declaración y el pago mensual de los conceptos señalados en el literal a) mediante la utilización del Formulario Nº 117. 2.2 PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE ENERO DE 1998 Los deudores tributarios obligados a emplear el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617, deberán utilizar dicho medio informático para regularizar la presen- tación de sus declaraciones correspondientes a los períodos tributarios a partir de enero de 1998. Los deudores tributarios que no se encuentren obliga- dos a emplear dicho medio informático, podrán optar por regularizar la presentación de sus declaraciones mediante el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 o a través del Formulario Nº 117. 3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 3.1 PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A JU- LIO DE 1999 a) Si es Principal Contribuyente, utilizará el Formulario Nº 215 ó 115. b) Si es considerado Mediano o Pequeño Contribuyente, utilizará el Formulario Nº 115. 3.2 PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE JULIO DE 1999 Los deudores tributarios gravados con el Impuesto Se- lectivo al Consumo deberán utilizar el PDT ISC – Formula- rio Virtual Nº 615.4. RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Los deudores tributarios obligados a emplear el PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600, deberán utilizar dicho medio informático para regularizar la presentación de sus declaraciones independientemente del período del que se trate. Los deudores tributarios que no se encuentren obliga- dos a emplear dicho medio informático, podrán optar por regularizar la presentación de sus declaraciones mediante el PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600 o el Formulario Nº 402. Segunda.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE COM- PREN Y/O VENDAN UREA PARA USO AGRÍCOLA Los deudores tributarios que vendan úrea para uso agrí- cola, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 090-2000, al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal deberán considerar, en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621, lo siguiente: a) En la casilla N º 100 consignarán como base imponible el total de las operaciones gravadas realizadas en el período tributario, incluyendo el de las facturas y boletas de venta referidas a los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. b) En la casilla Nº 124 consignarán como base imponible el total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado, que se hubieren reali- zado en el período tributario. c) En la casilla Nº 125 consignarán el impuesto corres- pondiente a las operaciones anotadas en la casilla Nº 124. d) Los adquirentes de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal consignarán el monto de dichas adquisiciones en la casilla N º 120 y, de ser el caso, en la casilla Nº 168 se consignará el monto de las devoluciones de las compras de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. Asimismo, los deudores tributarios o adquirentes de urea para uso agrícola deberán registrar en una columna adicional en el Registro de Ventas o Compras, según corres- ponda, el detalle de las operaciones materia del beneficio. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 15167 Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) apli- cable a deudas tributarias en moneda nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2000/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato- rias, así como por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjase en uno y ocho décimos por ciento (1.8%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplica- ble a las deudas tributarias en Moneda Nacional, corres- pondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Artículo 2º.- La tasa establecida en la presente Resolu- ción rige a partir del 1 de enero del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 15175