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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 196605 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 9. Los que hayan optado voluntariamente por presentar su declaración utilizando alguno de los PDT. 10. Los no comprendidos en los supuestos precedentes, que se encuentren obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2000, de acuerdo con lo señalado por la Resolución de Superintendencia Nº 140-2000/SUNAT. Todo Declarante que se encuentre obligado a presentar alguna declaración utilizando el PDT, deberá elaborar y presentar todas las declaraciones a las que estuviese obli- gado utilizando dicho programa. Artículo 3º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARÁN LOS PDT Los contribuyentes que se encuentren obligados a ela- borar sus declaraciones mediante PDT utilizarán estos programas a partir del 2 de enero del año 2001, teniendo en cuenta -de ser el caso- lo establecido en la Primera Disposi- ción Transitoria y Final de la presente resolución. Artículo 4º.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PDT Los PDT se encontrarán a disposición de los inte- resados en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe a partir de la fecha de publica- ción de la presente norma. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los PDT a aquellos deudores tributarios o terceros obligados a presentar las Declaraciones, que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES GENERA- LES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES GENERADAS POR LOS PDT Para instalar los distintos PDT y registrar la información deberá seguirse las instrucciones establecidas en la página web de la SUNAT o en las ayudas contenidas en cada PDT. Luego de registrar la información ésta se grabará en disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efectos de su presentación. Una vez efectuada la presentación de las Declaraciones y entregada al deudor tributario o tercero obligado a presen- tar las mismas, la constancia de presentación a que se refiere el Artículo 7º, éste deberá registrar en el archivo correspondiente a las Declaraciones presentadas el número de orden que se le entregue. Artículo 6º.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES GENERADAS MEDIAN- TE PDT Y PARA EFECTUAR EL PAGO El lugar para la presentación del disquete que contiene las Declaraciones generadas por los PDT y para efectuar el pago correspondiente es el siguiente: 1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda. 2. Tratándose de los demás sujetos obligados, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes. Artículo 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, conteniendo el respectivo número de orden, que debidamente sellada y/o refrendada, será entregada al deudor tributario o tercero obligado a presentar las Declaraciones. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el Artículo 8º, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada al deudor tributa- rio o tercero obligado a presentar las Declaraciones. En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por el deudor tributario o tercero obligado a presentar las Declaracio- nes le serán devueltos al momento de la presentación. Artículo 8º.- MOTIVOS DE RECHAZO DEL PDT Sustitúyase el Artículo 7º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 002-2000/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 7º.- RECHAZO DEL DISQUETE O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ÉSTE 7.1 Rechazo del disquete.-   El(los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las si- guientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete por cualquiera de las situacio- nes señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que éste contenga será(n) considerada(s) como no presentada(s).7.2 Rechazo de la información contenida en el disquete.- La información contenida en el(los) disquete(s) será rechazada si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a. Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT. b. Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la Declara- ción a ser presentada. c. Falta algún archivo o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT. d. La Declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo período y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una Declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso. e. La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la Declaración. f. La versión del PDT presentado no está vigente. g. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración, no están vigentes. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que para la presentación de una Declaración se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma.” Artículo 9º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias o rectificatorias efec- tuadas mediante los PDT se presentarán en el lugar seña- lado en el Artículo 6º, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) Se ingresarán nuevamente todos los datos del concep- to cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aque- lla información que no se desea sustituir o rectificar. b) Se podrá sustituir o rectificar más de un concepto a la vez. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaración independiente. c) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar necesariamente a través de dicho medio. d) Si la declaración original se presentó, de acuerdo con las normas correspondientes, mediante formulario, la declara- ción sustitutoria o la rectificatoria se podrá presentar a través del PDT correspondiente teniendo en cuenta lo siguiente: PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600 Si la declaración original se presentó mediante formulario, la declaración sustitutoria o la rectificatoria podrá ser presentada a través del PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600, o del Formulario Nº 402, independientemente del período que se trate; salvo que la entidad empleadora haya adquirido la obligación de presentar sus declaraciones mediante PDT, en cuyo caso estará obligada a presentar las declaraciones sustitutorias o rectificatorias mediante el PDT de Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615 - Si la declaración original se presentó mediante formu- lario, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar a través del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615, para los períodos tributarios a partir de julio de 1999. - Para las declaraciones rectificatorias del Impuesto Selec- tivo al Consumo correspondientes a los períodos tributarios anteriores a julio de 1999, se deberán utilizar el Formulario Nº 196 ó 296, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs 102-97/SUNAT y 087-99/SUNAT. PDT Otras retenciones – Formulario Virtual Nº 617 y PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621 - Si la declaración original se presentó mediante formu- lario, la declaración sustitutoria o la rectificatoria podrá presentarse a través del PDT o del Formulario Nº 196, para los períodos tributarios a partir de enero de 1998; salvo que se haya adquirido la obligación de presentar las declaracio- nes mediante PDT, en cuyo caso se deberá presentar las declaraciones sustitutorias o rectificatorias mediante PDT. - Para las declaraciones rectificatorias correspondientes a los períodos tributarios anteriores a enero de 1998, se deberá utilizar el Formulario Nº 196 ó 296, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs 102-97/SUNAT y 087-99/SUNAT.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Los deudores tributarios que al 2 de enero del año 2001, se encuentren omisos a la presentación de las Declaracio- nes, deberán tener en cuenta lo siguiente: