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Pág. 196601 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Incluyen disposición transitoria en el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2000/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 003-2000/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de Operaciones con Terce- ros; Que si bien en el Artículo 3º del referido reglamento se ha señalado a los obligados a la presentación de la Declara- ción Anual de Operaciones con Terceros, resulta necesario fijar para el ejercicio gravable 2000 un universo distinto de obligados, así como los plazos y lugares en los que deberán cumplir con presentar dicha declaración; Que el Artículo 9º del citado reglamento establece el uso del medio informático desarrollado por la SUNAT, denomi- nado “Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros” (PDT de Operaciones con Terceros); Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario poner a disposición de los obligados a declarar una nueva versión del PDT de Opera- ciones con Terceros a utilizarse a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2000; Que en consecuencia, es necesario incluir en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 003-2000/SUNAT las modifi- caciones que correspondan; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legisla- tivo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificato- rias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Inclúyase como cuarta disposición transitoria del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 003-2000/SU- NAT, el texto siguiente: “Cuarta .- Por el ejercicio 2000, deberán presentar la Declaración los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 .00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declara-ción Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendrá de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario Nº 174 - Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT - Renta 99. c) Hayan estado obligados a presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 1999. Para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente: i) Plazo: Podrá ser presentada desde el 15 de febrero del año 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligación, las señaladas en el Anexo Nº 3. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta. ii) Lugar: Deberá ser presentada en los lugares previstos en el primer párrafo del Artículo 12º. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presenta- ción de la Declaración son las indicadas en el Anexo Nº 4. iii) Forma: Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros - versión 2.0, que estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http:/ /www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional ANEXO Nº 3 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2000 Ultimo dígito del número de RUC Vencimiento 9 25.04.2001 8 26.04.2001 7 27.04.2001 6 30.04.2001 5 02.05.2001 4 03.05.2001 3 04.05.2001 2 07.05.2001 1 08.05.2001 0 09.05.2001 ANEXO Nº 4 DEPENDENCIAS SUNAT ORGANO DESCENTRALIZADO PROVINCIA DIRECCIÓN Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Av. Garcilazo de la Vega Nº 1472 - Lima Intendencia Regional Lima Lima Av. Benavides Nº 222 - Miraflores Agencia Lima Avenida Abancay Nº 491.Lima. Agencia Surco Avenida Prolongación Primavera Nº 1757. Santiago de Surco. Agencia Lince Avenida Arenales Nº 1785-1795. Lince Agencia Jesús María Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María. Agencia Callao Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108 Callao Oficina Zonal Huacho Huacho Av. 28 de Julio Nº 286 - Huacho Oficina Remota Huaraz Huaraz Jr. Simón Bolívar Nº 664 - Huaraz Intendencia Regional Piura Piura Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura Oficina Remota Tumbes Tumbes Jr. Bolívar Nº 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes Oficina Remota Talara Talara Av. B Nº 270 - Talara Intendencia Regional Lambayeque Chiclayo Av. Leonardo Ortiz Nº 195 - Centro Cívico - Chiclayo Oficina Remota Chachapoyas Chachapoyas Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas Oficina Remota Jaén Jaén Jr. Huamantanga Nº 1418 – Jaén Oficina Zonal Cajamarca Cajamarca Jr. Apurímac Nº 688 - Cajamarca Intendencia Regional Loreto Maynas Jirón Putumayo Nº 154-156 - Iquitos Oficina Zonal San Martín San Martín Jr. Ramón Castilla Nº 120 - Tarapoto Oficina Remota Moyobamba Moyobamba Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba Oficina Zonal Ucayali Crnel. Portillo Jr. Raymondi Nº 599 - Pucallpa