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Pág. 196594 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 g) Que sean deudores tributarios ubicados en la Amazo- nía exonerados del Impuesto o que calculen su Impuesto considerando la tasa del 5% ó 10% de acuerdo a su ubicación geográfica, por realizar las actividades señaladas en los numerales 11.1 del Artículo 11º y 12.1, 12.3 y 12.4 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. h) Que se encuentren acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885 modificado por la Ley Nº 26865, que hubiesen presentado el Formulario Nº 4888 y que calculen su impuesto anual con la tasa del 15%. i) Que realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865. j) Que de acuerdo a las normas específicas tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto por la realización de inversiones o reinversiones. k) Que realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complemen- tarias de la Ley Nº 27037. l) Que hayan adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT. m) Que sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta. Los deudores tributarios a que se refiere el literal f), deberán presentar su Declaración considerando las ins- trucciones señaladas en el Formulario Virtual Nº 676 para los deudores tributarios ubicados en la Amazonía que aplican una tasa del 5% ó 10%, según sea el caso. 3.2. DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO Nº 176 O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 676: Los deudores tributarios que hubieran obtenido rentas de tercera categoría y no estén comprendidos en el numeral anterior, deberán presentar la Declaración utilizando, a su elección, el Formulario Nº 176 o el Formulario Virtual Nº 676. Artículo 4º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS RENTAS DISTINTAS DE LAS DE TERCERA CATEGORÍA Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16º del TUO de la Ley del Impuesto, domiciliadas en el país, que hubieran obtenido rentas distintas de las de tercera categoría, deberán sujetarse a las siguientes nor- mas para efecto de la presentación de la Declaración: 4.1. DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN CUANDO: - Luego de deducir los créditos con derecho a devolución, consignen un saldo por pagar a favor del fisco en la casilla Nº 142 del Formulario Nº 175 o del Formulario Virtual Nº 675; o, - Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2000 rentas de cuarta categoría por un monto superior a veinti- cinco mil setecientos trece y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,713.00), aún cuando no consignen saldo por regularizar. 4.2. NO DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN: Los deudores tributarios que hayan obtenido exclusiva- mente rentas de quinta categoría. 4.3. PODRÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN A PESAR DE NO ESTAR OBLIGADOS: Los deudores tributarios que tengan saldos con derecho a devolución, con excepción de los que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, quienes se sujetarán al procedimiento establecido por la SUNAT. 4.4. DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 675: Deberán presentar la Declaración utilizando el Formu- lario Virtual Nº 675: - Los deudores tributarios domiciliados en el país que sean Principales Contribuyentes y que se encuentren en los supuestos del numeral 4.1; - Los deudores tributarios domiciliados en el país que sean Principales Contribuyentes y que encontrándose en el supuesto del numeral 4.3, opten por presentar la Declara- ción; y,- Los sujetos no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana distintas de las de tercera catego- ría no sujetas a retención como pago definitivo. 4.5. DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO Nº 175 O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 675: Deberán presentar la Declaración utilizando, a su elección, el Formulario Nº 175 o el Formulario Virtual Nº 675: - Los deudores tributarios domiciliados en el país que sean medianos o pequeños contribuyentes y que se encuen- tren en los supuestos del numeral 4.1; y, - Los deudores tributarios domiciliados en el país que sean medianos o pequeños contribuyentes y que encontrán- dose en el supuesto del numeral 4.3, opten por presentar la Declaración. Artículo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULA- RIZACIÓN Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 02 DE ABRIL DE 2001 2-3 03 DE ABRIL DE 2001 4-5 04 DE ABRIL DE 2001 6-7 05 DE ABRIL DE 2001 8-9 06 DE ABRIL DE 2001 Artículo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULA- RIZACIÓN El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización es el siguiente: 6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nºs 675 ó 676, según corresponda, será presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que correspon- da al deudor tributario. 6.2. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Dependiendo del medio elegido para la Declaración: - El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nºs. 675 ó 676, según corresponda, será presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios. - Los Formularios Nºs 175 ó 176, según corresponda, serán presentados en la red bancaria autorizada. Artículo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias y rectificatorias se pre- sentarán en los lugares señalados en el Artículo 6º, tenién- dose en cuenta lo siguiente: 7.1. Si la Declaración original se presentó mediante los Formularios Virtuales, la Declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar a través de dicho medio. 7.2. Si la Declaración original se presentó mediante los Formularios Nºs. 175 ó 176, la Declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar, a elección del contribu- yente, a través de los mismos formularios o de los Formula- rios Virtuales Nºs. 675 ó 676, respectivamente, salvo que haya adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, en cuyo caso estará obligado a presentar su Declaración susti- tutoria o rectificatoria mediante los Formularios Virtuales. Se ingresarán nuevamente todos los datos de la Declara- ción, incluso aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Artículo 8º.- UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA APLICABLE AL IMPUESTO El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable al Impuesto correspondiente al ejercicio gravable del año 2000 es de dos mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,900.00). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Naciona l