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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 196602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Modifican resolución que aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Re- tención de Rentas de Cuarta Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2000/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT se aprobó el reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría; Que si bien en el Artículo 3º del referido reglamento se han señalado a los obligados a la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Catego- ría, resulta necesario fijar para el ejercicio gravable 2000 un universo distinto de obligados, así como los plazos y lugares en los que deberán cumplir con presentar dicha declaración; Que la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SU- NAT estableció la obligación de presentar la declaración men- sual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a través del Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT, denominado PDT IGV- Renta Mensual, por lo cual resulta conveniente excluir de la Declara- ción Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría la información correspondiente a los pagos a indepen- dientes comunicados a través del PDT IGV -Renta Mensual; Que el Artículo 5º del reglamento aprobado por la Reso- lución de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT, establece el uso del medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado “Programa de Declaración Telemática de Agen- tes de Retención” (PDT de Agentes de Retención); Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario poner a disposición de los obligados a declarar una nueva versión del PDT de Agentes Retención a utilizarse a partir de la Declaración correspon- diente al ejercicio gravable 2000; Que en consecuencia, es necesario incluir en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT las modifi- caciones que correspondan; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;  SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase como tercer párrafo del Artículo 4º del reglamento para la presentación de laDeclaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría, aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 004-2000/SUNAT, el siguiente texto: “No se considerará en la Declaración, información relativa a los importes pagados o puestos a disposición de los Independien- tes por los períodos que el Declarante hubiera estado obligado a declarar a través del PDT IGV-Renta Mensual, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT.” Artículo 2º.- Inclúyase como cuarta disposición transi- toria del reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Cate- goría aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2000/SUNAT, el texto siguiente: “Cuarta: Por el ejercicio 2000, deberán presentar la Declaración los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216, 000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declara- ción Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendrá de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario Nº 174 - Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT-Renta 99. c) Hayan estado obligados a presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 1999. d) Hayan estado obligados a presentar la declaración mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y de las Retenciones del Impuesto Extraor- dinario de Solidaridad a través del PDT IGV- Renta Men- sual, por el ejercicio 2000. Para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente: i) Plazo: Podrá ser presentada a partir del 15 de febrero del año 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligación las señaladas en el Anexo Nº 3. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta. ii) Lugar: Deberá ser presentada en los lugares previstos en el primer párrafo del Artículo 8º. Las direcciones de las depen- dencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración son las indicadas en el Anexo Nº 4. iii) Forma: Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención (PDTORGANO DESCENTRALIZADO PROVINCIA DIRECCIÓN Intendencia Regional La Libertad Trujillo Jr. Agustín Gamarra Nº 484 - Trujillo Oficina Remota Pacasmayo Pacasmayo Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo Oficina Zonal Chimbote Santa Jr. Manuel Villavicencio Nº 226 - Chimbote Intendencia Regional Cusco Cusco Calle Sta. Teresa Nº 370 - Cusco Oficina Remota Madre de Dios Tambopata Jr. D. Alcides Carrión Nº 243 - Puerto Maldonado Oficina Remota Abancay Abancay Jr. Lima Nº 206 - Abancay Oficina Remota Andahuaylas Andahuaylas Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas Oficina Remota Sicuani Canchis Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani Oficina Remota Quillabamba La Convención Jr. Martín Pio Concha Nº 274 - Quillabamba Intendencia Regional Ica Ica Av. Matías Manzanilla Nº 106 - Ica Oficina Remota Ayacucho Huamanga Av. Mariscal Cáceres Nº 399, 2do. piso - Ayacucho Oficina Zonal Cañete Cañete Jr. 2 de Mayo Nº 450 - San Vicente - Cañete. Intendencia Regional Junín Huancayo Jr. Loreto Nº 200 - Huancayo Oficina Remota Tarma Tarma Jr. Arequipa Nº 257 - Centro Cívico Tarma Oficina Remota Huancavelica Huancavelica Jr. Victoria Gamma Nº 379 - C.C. Huancavelica Oficina Zonal Huánuco Huánuco Jr. 28 de Julio Nº 990 - Huánuco Oficina Remota Pasco Pasco Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal Nº 1 San Juan Pampa Intendencia Regional Arequipa Arequipa Calle Mercaderes Nº 201 - Arequipa Oficina Remota Mollendo Islay Calle Arequipa Nº 243 - Mollendo Oficina Remota Camaná Camaná Av. Mariscal Castilla Nº 102 - Camaná Oficina Zonal Juliaca San Román Jr. 7 de Junio Nº 575 - Juliaca Oficina Remota Puno Puno Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno Intendencia Regional Tacna Tacna Calle Zela Nº 701 - 703 - Tacna Oficina Remota Moquegua Mariscal Nieto Calle Lima Nº 616 - Moquegua Oficina Remota Ilo Ilo Jr. Abtao Nº 534 - Ilo 15165