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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 196604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT aprobó las disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilización de los Programas de Declaración Telemática (PDT) y la presentación de declaraciones tributarias a través de dicho medio; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 080- 99/SUNAT y normas modificatorias se dictaron las disposi- ciones sobre la declaración y pago mediante el PDT de Remuneraciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 044- 2000/SUNAT se establecieron las disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias a través del PDT IGV Renta Mensual; Que resulta conveniente elaborar una nueva versión de los mencionados PDTs, poniéndose además a disposición de los deudores tributarios el medio telemático para la presen- tación de la declaración del Impuesto Selectivo al Consumo y de las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29º, el numeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del TUO del Código Tributario, y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Declaraciones.- Las declaraciones mensuales de los conceptos mencionados en los literales c), d), e) y f) del presente artículo. b) PDT.- Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de Declaraciones a través de formularios virtua- les en reemplazo de los formularios físicos. Comprende: 1) PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. 2) PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615. 3) PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617. 4) PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621. c) PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600.- Nueva versión del PDT que se empleará para cumplir con la declaración y el pago de los siguientes conceptos, independientemente del período que se trate: - Registro de trabajadores, pensionistas y derechoha- bientes. - Retenciones al Impuesto a la Renta de quinta categoría. - Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. - Contribuciones al Seguro Regular, respecto de las remu- neraciones y pensiones que corresponden a los trabajadores y pensionistas, respectivamente, de las entidades empleadoras. - Contribuciones al Seguro de Salud Agrario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificato- rias y la Ley Nº 27360, que corresponda por los trabajadores agrarios dependientes. - Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990. - Primas por concepto del Essalud Vida, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regular en salud que contraten el mencionado seguro. - Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí. d) PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615.- PDT que se empleará para cumplir con la declaración y los pagos semanales y mensuales, así como la declaración y el pago de regularización mensual, del Impuesto Selectivo al Consu- mo a partir del período tributario Julio 1999 en adelante. e) PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617.- PDT que se empleará para cumplir con la declara- ción y el pago de los siguientes conceptos a partir del período tributario Enero 1998 en adelante: - Retenciones del Impuesto General a las Ventas. - Retenciones del Impuesto a la Renta de segunda categoría. - Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, con excepción de las retenciones que cons- tituyen Renta de quinta categoría, que se declararán en el PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600, y las de cuarta categoría que se declararán en el PDT IGV Renta Mensual IEV- Formulario Virtual Nº 621.Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí. f) PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Vir- tual Nº 621.- PDT que se empleará en reemplazo del Formulario Virtual Nº 620, para cumplir con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual vinculadas a los siguientes conceptos, a partir del período tributario Enero 1998 en adelante: - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal. - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal aplicable a la venta de arroz – Ley Nº 27168. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen General, Régimen de Amazonía, Zona de Frontera y/o Selva y deudores tributarios acogidos a los beneficios establecidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario – Decreto Legislativo Nº 885 y Ley Nº 27360. - Régimen Especial del Impuesto a la Renta. - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidari- dad, efectuadas a los perceptores de rentas de cuarta categoría. - Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición, aun cuando el declarante no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. - El Impuesto Especial a las Ventas. Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí. g) Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado.- Urea para uso agrícola, producto contenido en la partida aran- celaria Nº 3102.10.00.10, cuyo Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS PDT Están obligados a elaborar sus declaraciones utilizando los PDT los sujetos que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se señalan a continuación: 1. Los notificados como Principales Contribuyentes por la SUNAT. 2. Las entidades consideradas Personas Jurídicas de acuer- do con el Artículo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. 3. Las entidades empleadoras comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: a) Las que tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo, comprendiéndose incluso a aquellos trabajadores que obtengan rentas de quinta categoría de acuerdo al inciso e) del Artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. b) Las que tengan trabajadores artistas a su cargo. c) Las que tengan trabajadores agrarios dependientes y se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885 y la Ley Nº 27360. d) Las que hayan contratado los servicios de una Enti- dad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. e) Las que hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 4. Los que se encuentren gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. 5. Los que vendan Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. 6. Aquellos obligados a efectuar retenciones del Impues- to a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad aun cuando no efectúen dichas retenciones por haberse comunicado a SUNAT o autorizado la suspensión de las mismas por parte de la SUNAT, según el caso. 7. Aquellos que se encuentren obligados a presentar alguna Declaración Informativa a través del PDT: • PDT Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT). • PDT Agentes de Retención (DAR). • PDT Notarios. 8. Las entidades responsables que estén obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 062-2000/SUNAT.