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Pág. 182401 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de enero del 2000 85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje al exterior de la señora Lyda García Cortez, Jefe del Area de Distribución del PROMPERU; a la ciudad de Deauville, Fran- cia, del 19 al 27 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar en vía de regularización el viaje al exterior de la señora Susana Heraud Corazao, Gerente de Planeamiento Turístico de PROMPERU a las ciudades de Deau- ville, Francia y Santiago de Chile, Chile, del 20 al 29 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Lyda García Cortez - Viáticos :US$ 2,100.00 - Pasaje :US$ 1,110.32 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Señora Susana Heraud Corazao - Viáticos :US$ 1,960.00 - Pasaje :US$ 2,264.66 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 0053ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 27103, mediante la cual se creó el Impuesto de Solidaridad en fa- vor de la Niñez Desamparada DECRETO SUPREMO Nº 195-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27103 creó el Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada a cargo de las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes; Que, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias respectivas; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Impuesto: Impuesto a la Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada creado por Ley Nº 27103. b) Pasaporte: Documento otorgado en el Perú, por la auto- ridad competente, de acuerdo a la legislación vigente, a solici- tud del interesado, que permita acreditar su identidad ante las autoridades extranjeras. c) Expedición: Otorgamiento de un pasaporte por primera vez, por pérdida o deterioro del mismo. d) Revalidación: Ratificación del pasaporte vencido o por vencerse. Artículo 2º.- SUJETOS Son sujetos del Impuesto: COLOCAR MODIFICACIONES AL REGLAMENTO