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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2000 (05/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 182402 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de enero del 2000 a) Las personas naturales que soliciten la expedición o revalidación de pasaporte. b) Las Delegaciones Deportivas y Culturales debidamente autorizadas por el Instituto Peruano de Deportes y el Instituto Nacional de Cultura, según sea el caso, que soliciten la expedi- ción de pasaportes. Artículo 3º.- ACREDITACION Al inicio del trámite para la expedición o revalidación del pasaporte, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior verificará el pago del Impuesto mediante la presentación del comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación u organismo autorizado, donde conste el pago del Impuesto en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio del dólar bancario vigente al día de pago. Artículo 4º.- TASA DE PASAPORTES COLECTIVOS Inclúyase como segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 072-99-EF, el siguiente texto: "Tratándose de la expedición de pasaportes colectivos, se aplicará una tasa de US$ 60,00." Artículo 5º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICION FINAL Unica.- Precísase que el pago efectuado por la expedición de pasaportes colectivos de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 072-99-EF hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, incluye el pago del Impuesto creado por la Ley Nº 27103. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 0051 Establecen actividades económicas vinculadas al procesamiento o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero, para aplicación de tasas especiales del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 196-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158, las empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, trans- formación o manufactura de recursos naturales de origen agro- pecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa del 10% (diez por ciento); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modi- ficada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenien- tes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto una tasa de 5% (cinco por ciento) o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.2 o 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037, respectivamente; Que, la Ley Nº 27158 dispuso que mediante Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro del sector correspondiente, se establecerán las actividades económicas vinculadas al procesa- miento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero para efecto de la aplicaciónde las tasas especiales del Impuesto a la Renta establecidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 27158 y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158; En uso de la facultad conferida por el numeral 1.3 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158 y el último párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27158 y en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la mencionada Ley Nº 27158, las actividades económicas vinculadas al proce- samiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero son las siguientes: a) Aquellas comprendidas en la clase 1511, 1512, 1513 y 1514 del Grupo 151, de la Sección D de la Clasificación Interna- cional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU). b) Las actividades de acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 073-89-EF, Decreto Supremo Nº 07- 95-PE y normas complementarias y modificatorias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo rige a partir del 1 de enero de 1999 y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0065 Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2000-EF Lima, 4 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Jorge Camet Dickmann ha formulado renun- cia al cargo de miembro del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para el que fuera designado mediante Resolución Suprema Nº 123-98-EF del 5 de agosto de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23º del Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Jorge Camet Dickmann al cargo de Director del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0054 RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-EF Lima, 4 de enero del 2000