Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2000 (05/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7135
MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica

http://www.editoraperu.com.pe

MORDAZA, miercoles 5 de enero del 2000

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27250
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 0063

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA
Articulo 1º.- Creacion de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia Crease la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, como persona juridica de derecho publico interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Articulo 2º.- Fines de la Universidad Son fines de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia los contemplados en la Ley Universitaria, asi como: a) Atender la formacion profesional integral, la investigacion cientifica y las actividades de extension cultural de los grupos etnolinguisticos de la region amazonica. b) Fomentar el desarrollo sostenible de la Amazonia y la preservacion de su riqueza pluricultural. c) Contribuir a comprender, interpretar, preservar y difundir la cultura indigena en un contexto de pluralidad y diversidad cultural amazonica. Articulo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia ofrecera las siguientes carreras profesionales: Educacion, Ingenieria Agroforestal - Acuicola, Ingenieria Agroindustrial y Ciencias Farmacologicas Naturales. Cada MORDAZA profesional estara orientada a la preservacion y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales existentes en nuestra Amazonia, a fin de maximizar sus beneficios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Financiamiento El Ministerio de Educacion destinara los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto del Sector aprobado para el ejercicio fiscal 2000. SEGUNDA.- Proyecto de Desarrollo Institucional El Poder Ejecutivo designara la Comision encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Autorizacion del Funcionamiento de Universidades - CONAFU e instituciones afines. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley General de Expropiaciones
DECRETO DE URGENCIA Nº 078-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones dispone que en un plazo no mayor de 120 dias, el Poder Ejecutivo ratificara mediante Decreto Supremo las reservas vigentes al 21 de enero de 1999; Que, para la expedicion del Decreto Supremo a que se refiere el primer considerando del presente dispositivo, es necesario identificar los bienes a ser afectados de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y obtener los informes expedidos por la Oficina de Catastro de registro respectivo; Que, es de interes nacional realizar las expropiaciones que se encuentran en MORDAZA de conformidad a las exigencias establecidas por la Ley Nº 27117, sin embargo el plazo establecido por la Ley no ha sido suficiente para la identificacion y obtencion de informes solicitados; Que, en tal sentido es necesario y urgente prorrogar el plazo senalado en la Ley de Expropiaciones, evitando la paralizacion de la ejecucion de obras de infraestructura que se vienen desarrollando en beneficio de la poblacion; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo Unico.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones en los siguientes terminos: "Los procedimientos expropiatorios en tramite se adecuaran a la presente Ley en lo que se refiere a la forma de determinarse el monto de la indemnizacion justipreciada con excepcion de los iniciados por efecto de la reforma agraria y para el saneamiento fisico legal de la propiedad.

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