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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2000 (05/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de enero del 2000 AÑO XVIII - Nº 7135 Pág. 182399 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27250 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCUL TURAL DE LA AMAZONIA Artículo 1º .- Creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Amazo- nia, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo 2º .- Fines de la Universidad Son fines de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia los contemplados en la Ley Universitaria, así como: a) Atender la formación profesional integral, la investiga- ción científica y las actividades de extensión cultural de los grupos etnolingüísticos de la región amazónica. b) Fomentar el desarrollo sostenible de la Amazonia y la preservación de su riqueza pluricultural. c) Contribuir a comprender, interpretar, preservar y difun- dir la cultura indígena en un contexto de pluralidad y diversi- dad cultural amazónica. Artículo 3º .- Carreras profesionales La Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia ofrecerá las siguientes carreras profesionales: Educación, Ingeniería Agroforestal - Acuícola, Ingeniería Agroindus- trial y Ciencias Farmacológicas Naturales. Cada carrera profesional estará orientada a la preservación y aprovecha- miento racional y sostenido de los recursos naturales exis- tentes en nuestra Amazonia, a fin de maximizar sus bene- ficios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Financiamiento El Ministerio de Educación destinará los recursos necesa- rios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto del Sector aprobado para el ejercicio fiscal 2000. SEGUNDA .- Proyecto de Desarrollo Institucional El Poder Ejecutivo designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universi- dad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Univer- sidades - CONAFU e instituciones afines. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros FELIPE GARCÍA ESCUDERO Ministro de Educación 0063 DECRETOS DE URGENCIA Modifican Segunda Disposición Complementaria de la Ley General de Expropiaci ones DECRETO DE URGENCIA Nº 078-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones dispone que en un plazo no mayor de 120 días, el Poder Ejecutivo ratificará mediante Decreto Supremo las reservas vigentes al 21 de enero de 1999; Que, para la expedición del Decreto Supremo a que se refiere el primer considerando del presente dispositivo, es necesario identificar los bienes a ser afectados de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y obtener los informes expedidos por la Oficina de Catastro de registro respectivo; Que, es de interés nacional realizar las expropiaciones que se encuentran en proceso de conformidad a las exigencias establecidas por la Ley Nº 27117, sin embargo el plazo estable- cido por la Ley no ha sido suficiente para la identificación y obtención de informes solicitados; Que, en tal sentido es necesario y urgente prorrogar el plazo señalado en la Ley de Expropiaciones, evitando la paralización de la ejecución de obras de infraestructura que se vienen desarrollando en beneficio de la población; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo Unico.- Modifíquese la Segunda Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiacio- nes en los siguientes términos: "Los procedimientos expropiatorios en trámite se adecua- rán a la presente Ley en lo que se refiere a la forma de determinarse el monto de la indemnización justipreciada con excepción de los iniciados por efecto de la reforma agraria y para el saneamiento físico legal de la propiedad.