Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

cion e investigacion, incluyendo lo concerniente al MORDAZA de dinero, lo que necesariamente conlleva conocer el manejo de diversos aspectos, como contabilidad empresarial, cuentas bancarias y transacciones nacionales e internacionales; Que, en el MORDAZA de este tratamiento especial se hace necesario crear un Organo altamente especializado en materia de trafico ilicito de drogas, el mismo que debe desarrollar un programa de capacitacion especificamente relacionado con esta clase de delitos, con el concurso de expertos nacionales e internacionales ademas de realizar actividades destinadas a complementar e integrar la capacitacion tecnico-juridica de los fiscales especializados en la investigacion y persecucion de estos delitos, como el establecimiento de proyectos y convenios que MORDAZA mas efectiva la labor de capacitacion y por ende las acciones fiscales contra estos delitos; Que, siendo el Instituto de Investigaciones el Organo encargado de la capacitacion de los miembros del Ministerio Publico en general, debe existir dentro de esa dependencia, un area altamente especializada denominada "ESCUELA DE CAPACITACION ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS", la que necesariamente debe formar parte de su estructura organica y que estara a cargo del Gerente Tecnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico; Que, encontrandose el Ministerio Publico comprometido directamente con la lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y con la Administracion de Justicia por mandato directo de la Constitucion Politica del Estado; y estando al Acuerdo Nº 137 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en merito a las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CREAR la "ESCUELA DE CAPACITACION ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS", dentro de la estructura organica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico; la que estara encargada de la capacitacion tecnico-juridica y capacitacion integral de los Fiscales Especializados en delitos de Trafico Ilicito de Drogas, y estara a cargo del Gerente Tecnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Disponer que las actividades de la Escuela seran cubiertas con el presupuesto del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico. Articulo Tercero.- Disponer que en el plazo de sesenta dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, el Gerente Tecnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico, presente el Cronograma de Actividades y Proyectos de Capacitacion que debera desarrollar la Escuela, independientemente del Cronograma de actividades a desarrollar por el INIMIP en el MORDAZA de sus actividades de capacitacion general. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al senor Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego y del Gerente Tecnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 0193

Vistos, la Resolucion Nº 1483-A-99 de fecha 26 de octubre de 1999, notificada al deudor tributario el 17 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vistos, recaida en el Expediente Nº 99-A-0260, el Tribunal Fiscal MORDAZA revocando la Resolucion de Intendencia Nº 121 de fecha 21 de enero de 1999 emitida por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao; Que, la Resolucion Nº 1483-A-99 del Tribunal Fiscal, senala que el condicionante establecido en el Manual de Importacion Temporal para la aplicacion del Articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, es ilegal y violatorio, pues este entro en vigencia con fecha posterior al vencimiento del Pedido de Importacion Temporal; en tal sentido, menciona que no se ha considerado la posibilidad de que el usuario no puede cumplir con obligaciones asumidas con la Administracion Aduanera en un determinado tramite, toda vez que la consecuencia juridica del articulo precitado se produce inmediatamente que el usuario del servicio aduanero solicite ante una institucion publica o privada la expedicion de un documento que se encuentre obligado a presentar ante la Aduana, hasta que este sea puesto a disposicion del recurrente y le permita cumplir con su obligacion; Que, asimismo, la Resolucion Nº 1483-A-99 menciona que el efecto juridico del Articulo 78º anteriormente citado, significaria que ADUANAS no podria disponer la ejecucion de la Garantia constituida, despues de verificarse el incumplimiento del regimen; toda vez que ADUANAS se encontraria a la espera de que el beneficiario presente el documento solicitado a una entidad publica o privada, despues de vencido el plazo autorizado por la Administracion; Que, el plazo otorgado de la Importacion Temporal es el que solicite el peticionario, periodo durante el cual el contribuyente debera cumplir con las obligaciones adquiridas con Aduanas; ademas, de conformidad con la Resolucion Nº 10484 emitida por el Tribunal Fiscal, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 231-95, que constituye Jurisprudencia de observancia obligatoria, la Administracion Aduanera debe en los Pedidos de Importacion Temporal autorizar el periodo que en forma real y efectiva solicite el beneficiario, siempre y cuando se encuentre debidamente garantizado; por ende, tenemos que el interesado del regimen en cuestion, numero la Declaracion de Importacion Temporal el 19 de junio de 1997, habiendo adjuntado una garantia vigente hasta el 16-7-97 (fecha de vencimiento del regimen), periodo durante el cual no reexporto la mercancia ni solicito la prorroga correspondiente ante Aduanas; Que, teniendose en cuenta que Aduanas es el agente acreedor de la obligacion, debe entenderse que la solicitud de suspension del plazo debe haberse efectuado ante Aduanas dentro del plazo autorizado, ya que con MORDAZA el recurrente adquirio obligaciones, no pudiendo, por lo tanto, aceptar como pretende el Tribunal Fiscal, que la prorroga es valida por haber solicitado la renovacion de la Carta Fianza ante la entidad bancaria (Carta emitida por el Banco) dentro del plazo autorizado por Aduanas, toda vez que el Banco es un tercero ante la relacion Acreedor - Deudor; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar demanda y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao; a las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001223 de 24 de noviembre de 1999, y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representacion del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolucion 1483-A-99 del Tribunal Fiscal; remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del senor Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 0199

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra resolucion emitida por el Tribunal Fiscal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000001 Callao, 5 de enero del 2000

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