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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2000 (08/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 182516 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 ción e investigación, incluyendo lo concerniente al lavado de dinero , lo que necesariamente conlleva conocer el manejo de diversos aspectos, como contabilidad empresarial, cuentas ban- carias y transacciones nacionales e internacionales; Que, en el marco de este tratamiento especial se hace necesario crear un Organo altamente especializado en materia de tráfico ilícito de drogas, el mismo que debe desarrollar un programa de capacitación específicamente relacionado con esta clase de delitos, con el concurso de expertos nacionales e internacionales además de realizar actividades destinadas a complementar e integrar la capacitación técnico-jurídica de los fiscales especializados en la investigación y persecución de estos delitos, como el estableci- miento de proyectos y convenios que hagan más efectiva la labor de capacitación y por ende las acciones fiscales contra estos delitos; Que, siendo el Instituto de Investigaciones el Organo encar- gado de la capacitación de los miembros del Ministerio Público en general, debe existir dentro de esa dependencia, un área alta- mente especializada denominada "ESCUELA DE CAPACITA- CION ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS", la que necesariamente debe formar parte de su estructura orgánica y que estará a cargo del Gerente Técnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público; Que, encontrándose el Ministerio Público comprometido di- rectamente con la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y con la Administración de Justicia por mandato directo de la Consti- tución Política del Estado; y estando al Acuerdo Nº 137 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en mérito a las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR la "ESCUELA DE CAPACITA- CION ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS", dentro de la estructura orgánica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público; la que estará encargada de la capacitación técnico-jurídica y capacitación integral de los Fiscales Especializados en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, y estará a cargo del Gerente Técnico del Instituto de Investigacio- nes del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Disponer que las actividades de la Escuela serán cubiertas con el presupuesto del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Disponer que en el plazo de sesenta días útiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, el Gerente Técnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, presente el Cronograma de Actividades y Proyectos de Capacitación que deberá desarrollar la Escuela, independiente- mente del Cronograma de actividades a desarrollar por el INIMIP en el marco de sus actividades de capacitación general. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego y del Gerente Técnico del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0193 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra resolución emitida por el Tribunal Fiscal RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000001 Callao, 5 de enero del 2000Vistos, la Resolución Nº 1483-A-99 de fecha 26 de octubre de 1999, notificada al deudor tributario el 17 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vistos, recaída en el Expediente Nº 99-A-0260, el Tribunal Fiscal falla revocando la Resolución de Intendencia Nº 121 de fecha 21 de enero de 1999 emitida por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao; Que, la Resolución Nº 1483-A-99 del Tribunal Fiscal, señala que el condicionante establecido en el Manual de Importación Temporal para la aplicación del Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, es ilegal y violatorio, pues éste entró en vigencia con fecha posterior al vencimiento del Pedido de Importación Temporal; en tal sentido, menciona que no se ha considerado la posibilidad de que el usuario no puede cumplir con obligaciones asumidas con la Administración Adua- nera en un determinado trámite, toda vez que la consecuencia jurídica del artículo precitado se produce inmediatamente que el usuario del servicio aduanero solicite ante una institución publica o privada la expedición de un documento que se encuentre obligado a presentar ante la Aduana, hasta que éste sea puesto a disposición del recurrente y le permita cumplir con su obligación; Que, asimismo, la Resolución Nº 1483-A-99 menciona que el efecto jurídico del Artículo 78º anteriormente citado, significaría que ADUANAS no podría disponer la ejecución de la Garantía constituida, después de verificarse el incumplimiento del régi- men; toda vez que ADUANAS se encontraría a la espera de que el beneficiario presente el documento solicitado a una entidad pública o privada, después de vencido el plazo autorizado por la Administración; Que, el plazo otorgado de la Importación Temporal es el que solicite el peticionario, período durante el cual el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones adquiridas con Aduanas; además, de conformidad con la Resolución Nº 10484 emitida por el Tribunal Fiscal, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23- 1-95, que constituye Jurisprudencia de observancia obligatoria, la Administración Aduanera debe en los Pedidos de Importación Temporal autorizar el período que en forma real y efectiva solicite el beneficiario, siempre y cuando se encuentre debidamente garantizado; por ende, tenemos que el interesado del régimen en cuestión, numeró la Declaración de Importación Temporal el 19 de junio de 1997, habiendo adjuntado una garantía vigente hasta el 16-7-97 (fecha de vencimiento del régimen), período durante el cual no reexportó la mercancía ni solicitó la prórroga correspon- diente ante Aduanas; Que, teniéndose en cuenta que Aduanas es el agente acree- dor de la obligación, debe entenderse que la solicitud de suspensión del plazo debe haberse efectuado ante Aduanas dentro del plazo autorizado, ya que con ella el recurrente adquirió obligaciones, no pudiendo, por lo tanto, aceptar como pretende el Tribunal Fiscal, que la prórroga es válida por haber solicitado la renovación de la Carta Fianza ante la entidad bancaria (Carta emitida por el Banco) dentro del plazo autorizado por Aduanas, toda vez que el Banco es un tercero ante la relación Acreedor - Deudor; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en sus Artículos 157º y 159º que la Administración Tributaria podrá presentar demanda y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao; a las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aproba- dos por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0001223 de 24 de noviembre de 1999, y Resolución Suprema Nº 168-99-EF de 22 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representación del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolución 1483-A-99 del Tribunal Fiscal; remitiéndose para el efecto los antecedentes del caso. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del señor Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 0199