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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2000 (08/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 182506 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Notifican a personero deficiencias en firmas de adherentes a organización política RESOLUCION Nº 011-2000-JNE Lima, 7 de enero del 2000. Visto, el Oficio Nº 003-2000-J/ONPE recibido 7 de enero del presente año, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, elevando el Informe Técnico del cotejo de las listas de adherentes presentadas por don Víctor Paredes Guerra en representación de la denominada "Alianza Indepen- diente Nueva Democracia"; CONSIDERANDO: Que, la denominada "Alianza Independiente Nueva Demo- cracia" ha acompañado a su solicitud de inscripción presentada con fecha 13 de diciembre de 1999, una relación conteniendo un total de 517,541 adherentes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones sometió la relación presentada por la denominada "Alianza Independiente Nueva Democracia" a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que compruebe la autenticidad de las firmas y la numera- ción de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, dicha Oficina Nacional ha dado cumplimiento a la labor encomendada, mediante el Oficio de visto, estableciéndose del procesamiento realizado, que sólo existen 3,396 (tres mil noventa y seis) adhesiones válidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88º, inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, deben acompañar una relación de adhe- rentes en un número no menor del 4% de los ciudadanos hábiles para votar a nivel nacional, según el número de electores inscritos en el Padrón Electoral, empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, constituyendo esa cantidad 496,847 sobre un total de 12’421,164 electores, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 594-99-JNE; Que, en consecuencia la organización política recurrente aún no ha cumplido con presentar la relación de adherentes a que se refiere el dispositivo legal acotado, por tanto, se debe notificar a su Personero para que cumpla con subsanar dicha deficiencia, según lo dispone el artículo 93º de la Ley Orgánica antes citada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Póngase en conocimiento del personero de la denominada "Alianza Independiente Nueva Democra- cia" que de la comprobación efectuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se ha establecido que el número de las firmas válidas presentadas por su representado, ha resul- tado inferior al exigido por ley, por lo que se debe subsanar la deficiencia señalada, en el término establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO Secretario General, TRUJILLANO. 0195 Inscriben fórmula de candidatos a Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por agrupación independiente RESOLUCION Nº 012-2000-JNE Lima, 7 de enero del 2000 Vista, la solicitud recibida el día 7 de enero del año en curso, presentada por don Natale Amprimo Pla, Personero Legal Titu- lar de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para la inscripción de la fórmula presidencial de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de dicha organización política, con motivo de las Elecciones Genera- les a realizarse el 9 de abril del año 2000;CONSIDERANDO: Que, los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas registrados ante el Jurado Nacional de Elecciones, deben presentar una sola y misma fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establecen los Artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la organización política recurrente ha cumplido con los requisitos señalados en el considerando precedente, presentando para su inscripción, la correspondiente fórmula de candidatos a la Presidencia de la República, Primera Vicepresidencia y Segun- da Vicepresidencia; Que, conforme lo dispone el segundo párrafo del Artículo 109º citado, el Jurado Nacional de Elecciones publica en el Diario Oficial El Peruano la inscripción de cada fórmula de candidatos, al día siguiente de efectuarse la misma; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para el proceso de Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril del año 2000 conforme lo dispone el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y de acuerdo a la siguiente especificación: - Para Presidente de la República, don Alberto Manuel An- drade Carmona - Para Primer Vicepresidente de la República, don Luis Bernardo Guerrero Figueroa - Para Segundo Vicepresidente de la República, doña Martha Beatriz Merino Lucero. Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial El Pe- ruano la presente resolución, para los efectos a que se contrae el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 0196 Aprueban símbolo que identifica a orga- nización política RESOLUCION Nº 013-2000-JNE Lima, 7 de enero del 2000 Vista, la solicitud recibida el 7 de enero del año en curso, de don Javier Alva Orlandini, Congresista de la República y Perso- nero Legal del Partido Acción Popular, presentando el símbolo de su representado, a fin de ser incluido en la cédula de sufragio y demás material electoral a utilizarse con ocasión de las Eleccio- nes Generales del 9 de abril próximo; CONSIDERANDO: Que, el Partido Acción Popular fue inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes mediante Resolución Nº 301-95-JNE de fecha 5 de junio de 1995; Que, mediante el documento de visto, el Personero recu- rrente ha acompañado el grabado del símbolo que identifica- rá al Partido Acción Popular con la siguiente descripción: una lampa de color negro con mango blanco inscrita en forma oblicua en la franja blanca de un cuadrado tricolor rojo, blanco y rojo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el símbolo que identifica al Partido Acción Popular solicitada por el recurrente, con las características expuestas en el segundo considerando y que aparecen del diseño que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolución, para los fines del caso.