Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

Notifican a personero deficiencias en firmas de adherentes a organizacion politica
RESOLUCION Nº 011-2000-JNE MORDAZA, 7 de enero del 2000. Visto, el Oficio Nº 003-2000-J/ONPE recibido 7 de enero del presente ano, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, elevando el Informe Tecnico del cotejo de las listas de adherentes presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la denominada "Alianza Independiente Nueva Democracia"; CONSIDERANDO: Que, la denominada "Alianza Independiente Nueva Democracia" ha acompanado a su solicitud de inscripcion presentada con fecha 13 de diciembre de 1999, una relacion conteniendo un total de 517,541 adherentes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones sometio la relacion presentada por la denominada "Alianza Independiente Nueva Democracia" a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, dicha Oficina Nacional ha dado cumplimiento a la labor encomendada, mediante el Oficio de visto, estableciendose del procesamiento realizado, que solo existen 3,396 (tres mil noventa y seis) adhesiones validas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 88º, inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones politicas que soliciten su inscripcion en el Registro del MORDAZA Nacional de Elecciones, deben acompanar una relacion de adherentes en un numero no menor del 4% de los ciudadanos habiles para votar a nivel nacional, segun el numero de electores inscritos en el Padron Electoral, empleado en las ultimas elecciones de caracter nacional, constituyendo esa cantidad 496,847 sobre un total de 12'421,164 electores, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 594-99-JNE; Que, en consecuencia la organizacion politica recurrente aun no ha cumplido con presentar la relacion de adherentes a que se refiere el dispositivo legal acotado, por tanto, se debe notificar a su Personero para que cumpla con subsanar dicha deficiencia, segun lo dispone el articulo 93º de la Ley Organica MORDAZA citada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Pongase en conocimiento del personero de la denominada "Alianza Independiente Nueva Democracia" que de la comprobacion efectuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se ha establecido que el numero de las firmas validas presentadas por su representado, ha resultado inferior al exigido por ley, por lo que se debe subsanar la deficiencia senalada, en el termino establecido en el articulo 93º de la Ley Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO Secretario General, TRUJILLANO. 0195

Que, los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas registrados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, deben presentar una sola y misma formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establecen los Articulos 104º y 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la organizacion politica recurrente ha cumplido con los requisitos senalados en el considerando precedente, presentando para su inscripcion, la correspondiente formula de candidatos a la Presidencia de la Republica, Primera Vicepresidencia y MORDAZA Vicepresidencia; Que, conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 109º citado, el MORDAZA Nacional de Elecciones publica en el Diario Oficial El Peruano la inscripcion de cada formula de candidatos, al dia siguiente de efectuarse la misma; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para el MORDAZA de Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000 conforme lo dispone el Articulo 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y de acuerdo a la siguiente especificacion: - Para Presidente de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Para Primer Vicepresidente de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Para MORDAZA Vicepresidente de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucero. Articulo Segundo.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion, para los efectos a que se contrae el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 0196

Aprueban simbolo que identifica a organizacion politica
RESOLUCION Nº 013-2000-JNE MORDAZA, 7 de enero del 2000 Vista, la solicitud recibida el 7 de enero del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA Orlandini, Congresista de la Republica y Personero Legal del Partido Accion Popular, presentando el simbolo de su representado, a fin de ser incluido en la cedula de sufragio y demas material electoral a utilizarse con ocasion de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA proximo; CONSIDERANDO: Que, el Partido Accion Popular fue inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 301-95-JNE de fecha 5 de junio de 1995; Que, mediante el documento de visto, el Personero recurrente ha acompanado el grabado del simbolo que identificara al Partido Accion Popular con la siguiente descripcion: una MORDAZA de color negro con mango MORDAZA inscrita en forma oblicua en la franja MORDAZA de un MORDAZA tricolor MORDAZA, MORDAZA y rojo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el simbolo que identifica al Partido Accion Popular solicitada por el recurrente, con las caracteristicas expuestas en el MORDAZA considerando y que aparecen del diseno que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolucion, para los fines del caso.

Inscriben formula de candidatos a Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por agrupacion independiente
RESOLUCION Nº 012-2000-JNE MORDAZA, 7 de enero del 2000 Vista, la solicitud recibida el dia 7 de enero del ano en curso, presentada por don Natale Amprimo Pla, Personero Legal Titular de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para la inscripcion de la formula presidencial de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica de dicha organizacion politica, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000;

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