Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Sector Financiero II, financiado por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (Banco Mundial) - Ministerio de Economia y Finanzas (Jun./Dic.1999), Donacion Japonesa Nº TF 025906 para el Prestamo de Ajuste Estructural de Pobreza, financiado por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (Banco Mundial) - Ministerio de Economia y Finanzas (Jun./Dic. 1999 y 2000), Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA (1999), Programa Social Descentralizado de Desayunos Escolares 1999 - FONCODES (Examen Especial a los 17 NED) (Feb-Dic. 1999), Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, Etapa III - Prestamo BID Nº 1050/OC-PE - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Feb 1998-1999); Municipalidad Provincial de Huarochiri-Matucana (1999), Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada - EPS Moyobamba S.R.Ltda. (1999), Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo S.A.-SEDAM HUANCAYO S.A. (1999), Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA (1999) y Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS (1999). Articulo Cuarto.- Autorizar a la entidad : Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, Etapa III - Prestamo BID Nº 1050/OC-PE - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Feb 1998-1999) a contratar directamente los servicios profesionales de una Sociedad de Auditoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 33º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Articulo Quinto.- Encargar a la Unidad de Normas Tecnicas la coordinacion y procedimientos pertinentes a aplicarse en la designacion de Sociedades de Auditoria. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 0165

tringidos, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 61º y 69º del Codigo Penal; Que, en otro extremo, por resolucion judicial firme, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba inhabilitado para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico; no obstante, encontrandose impedido por carecer de los requisitos legales, postulo en los comicios municipales de 1998, presentando para ello, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, declaracion jurada de no encontrarse incurso en causal de impedimento senalada en la ley para postular; posteriormente, resulto elegido MORDAZA del concejo distrital de Ongoy y asumio dicho cargo edil; la referida conducta prohibida y falsa declaracion jurada, realizadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyen delito contra la fe publica, de conformidad con lo previsto por el Articulo 428º del Codigo Penal, cuya responsabilidad debe establecer la autoridad competente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Nahuis, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Choti, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que viene desempenando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, por no encontrarse con arreglo a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pese a que por resolucion judicial firme se encontraba inhabilitado para obtener cargo publico, postulo en los comicios municipales de 1998, resultando elegido MORDAZA del concejo distrital de Ongoy, ejerciendo a la fecha dicho cargo edil. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE OCA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada de oficio o a peticion de cualquier vecino, por el correspondiente concejo municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuyo pronunciamiento no podra efectuarse mas alla de los 30 dias naturales; Que, de autos aparece que mediante solicitud presentada el dia 22 de noviembre de 1999, ante el concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Nahuis, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, solicitaron la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que viene desempenando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo distrital, por haber sido condenado por delito doloso; Que, respecto a dicha solicitud, el mencionado concejo municipal, no ha emitido pronunciamiento alguno, pese a que se reitero dicho pedido con fecha 1 de diciembre de 1999, e inclusive se ha presentado prueba escrita; muy por el contrario dichos ciudadanos han presentado esa misma solicitud ante este ente electoral, el dia 7 de diciembre de 1999, es decir sin que hayan dejado de transcurrir los 30 dias naturales que exige la ley; Que, siendo ello asi, este organismo electoral se encuentra imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno al respecto, en tanto que de hacerlo estaria recortando el derecho de defensa que le asiste a las partes, pues contra la resolucion que declara la vacancia, cabe la revision en via de impugnacion; Por tales fundamentos: mi MORDAZA es por que se requiera al concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, a fin que emita pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que viene desempenando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Nahuis, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Choti, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Palomino. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0194

JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Ongoy continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 2201-99-JNE MORDAZA, 31 de diciembre de 1999 Vista, la solicitud recibida el 7 de diciembre de 1999, remitida por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Nahuis, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Choti, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes piden la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que viene desempenando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, por haber sido condenado por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sentenciado el 1 de setiembre de 1997, por el juzgado mixto de la provincia de Chincheros, a la pena privativa de la MORDAZA de dos (2) anos con el caracter de suspendida por el mismo plazo de prueba, por la comision de los delitos de abuso de autoridad, violacion de domicilio y danos, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de fojas 4 a 8; asimismo, la sala penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion de fecha 20 de febrero de 1998, confirmo la referida sentencia condenatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e integrandola; le impusieron la pena de inhabilitacion prevista en los numerales 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal, por el termino de la condena; Que, la pena accesoria de inhabilitacion prevista en los numerales 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal, impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se extiende por igual termino que la pena principal, es decir dos (2) anos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 39º del acotado codigo; Que, para efectos del computo de las penas impuestas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deben computarse las mismas desde la fecha de expedicion de la sentencia condenatoria, es decir desde el 1 de setiembre de 1997, en aplicacion de la ley mas favorable al procesado en caso de duda o conflicto de leyes penales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 139º numeral 11) de la Constitucion Politica del Peru; por tanto, a la fecha la referida sentencia condenatoria se considera como no pronunciada, al no existir en autos MORDAZA que, transcurrido el plazo de prueba, el referido MORDAZA, ha cometido MORDAZA delito ni infringido las normas de conducta que le fueron impuestas en la mencionada sentencia, razon por la cual queda rehabilitado sin mas tramite, restituyendosele sus derechos suspendidos o res-

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