Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2000 (08/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 182505 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Sector Financiero II, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) - Ministerio de Eco- nomía y Finanzas (Jun./Dic.1999), Donación Japonesa Nº TF 025906 para el Préstamo de Ajuste Estructural de Pobreza, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo- mento (Banco Mundial) - Ministerio de Economía y Finanzas (Jun./Dic. 1999 y 2000), Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque (1999), Programa Social Descentralizado de Desayunos Escolares 1999 - FONCODES (Examen Especial a los 17 NED) (Feb-Dic. 1999), Fortalecimiento de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Etapa III - Préstamo BID Nº 1050/OC-PE - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Feb 1998-1999); Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana (1999), Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyobamba Sociedad de Responsa- bilidad Limitada - EPS Moyobamba S.R.Ltda. (1999), Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo S.A.-SEDAM HUANCAYO S.A. (1999), Consejo Transitorio de Administración Regional Ancash (1999) y Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS (1999). Artículo Cuarto.- Autorizar a la entidad : Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Etapa III - Préstamo BID Nº 1050/OC-PE - Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria (Feb 1998-1999) a contratar directamente los servicios profesionales de una Socie- dad de Auditoría de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Artículo Quinto. - Encargar a la Unidad de Normas Técni- cas la coordinación y procedimientos pertinentes a aplicarse en la designación de Sociedades de Auditoría. Regístrese, publíquese y archívese. VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 0165 J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Ongoy continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 2201-99-JNE Lima, 31 de diciembre de 1999 Vista, la solicitud recibida el 7 de diciembre de 1999, remitida por los ciudadanos Félix Aquise Ñahuis, Eliseo Rojas Palomino, Julio Pariona Choti, Leoncio Acosta y Lizardo Barzola Palomino, quienes piden la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que viene desempeñando Fermín Abelardo Salas León, en el concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por haber sido condenado por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que, Fermín Abelardo Salas León fue sentenciado el 1 de setiembre de 1997, por el juzgado mixto de la provincia de Chincheros, a la pena privativa de la libertad de dos (2) años con el carácter de suspendida por el mismo plazo de prueba, por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de domicilio y daños, en agravio de Alfredo Junco Cuenca y Carlos Junco Zamudio, conforme aparece de fojas 4 a 8; asimismo, la sala penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac por resolución de fecha 20 de febrero de 1998, confirmó la referida sentencia condenatoria contra Fermín Abelardo Salas León, e integrándola; le impusieron la pena de inhabilitación prevista en los numerales 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal, por el término de la condena; Que, la pena accesoria de inhabilitación prevista en los numerales 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal, impuesta a Fermín Abelardo Salas León se extiende por igual término que la pena principal, es decir dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39º del acotado código; Que, para efectos del cómputo de las penas impuestas a Fermín Abelardo Salas León, deben computarse las mismas desde la fecha de expedición de la sentencia condenatoria, es decir desde el 1 de setiembre de 1997, en aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto de leyes penales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 139º numeral 11) de la Constitución Política del Perú; por tanto, a la fecha la referida sentencia condenatoria se considera como no pronunciada, al no existir en autos constancia que, transcurrido el plazo de prueba, el referido alcalde, ha cometido nuevo delito ni infringido las normas de conducta que le fueron impuestas en la mencionada sentencia, razón por la cual queda rehabilitado sin más trámite, restituyéndosele sus derechos suspendidos o res-tringidos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 61º y 69º del Código Penal; Que, en otro extremo, por resolución judicial firme, Fermín Abelardo Salas León se encontraba inhabilitado para obtener manda- to, cargo, empleo o comisión de carácter público; no obstante, encon- trándose impedido por carecer de los requisitos legales, postuló en los comicios municipales de 1998, presentando para ello, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, declaración jurada de no encontrar- se incurso en causal de impedimento señalada en la ley para postular; posteriormente, resultó elegido alcalde del concejo distrital de Ongoy y asumió dicho cargo edil; la referida conducta prohibida y falsa declaración jurada, realizadas por Fermín Abelardo Salas León, constituyen delito contra la fe pública, de conformidad con lo previsto por el Artículo 428º del Código Penal, cuya responsabilidad debe establecer la autoridad competente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por los ciudadanos Félix Aquise Ñahuis, Eliseo Rojas Palomino, Julio Pariona Choti, Leoncio Acosta y Lizardo Barzola Palomino, sobre la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que viene desempeñando Fermín Abelardo Salas León, en el concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departa- mento de Apurímac, por no encontrarse con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Fermín Abelardo Salas León continúa ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la conducta de Fermín Abelardo Salas León, quien pese a que por resolución judicial firme se encontraba inhabilitado para obtener cargo público, postuló en los comicios municipales de 1998, resultando elegido alcalde del concejo distrital de Ongoy, ejer- ciendo a la fecha dicho cargo edil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR MONTES DE OCA BEGAZO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada de oficio o a petición de cualquier vecino, por el correspondiente concejo municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuyo pronunciamiento no podrá efectuarse más allá de los 30 días naturales; Que, de autos aparece que mediante solicitud presentada el día 22 de noviembre de 1999, ante el concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, los ciuda- danos Félix Aquise Ñahuis, Eliseo Rojas Palomino y otros, solici- taron la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que viene desempeñando Fermín Abelardo Salas León, en el referido con- cejo distrital, por haber sido condenado por delito doloso; Que, respecto a dicha solicitud, el mencionado concejo muni- cipal, no ha emitido pronunciamiento alguno, pese a que se reiteró dicho pedido con fecha 1 de diciembre de 1999, e inclusive se ha presentado prueba escrita; muy por el contrario dichos ciudadanos han presentado esa misma solicitud ante este ente electoral, el día 7 de diciembre de 1999, es decir sin que hayan dejado de transcurrir los 30 días naturales que exige la ley; Que, siendo ello así, este organismo electoral se encuentra imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno al respecto, en tanto que de hacerlo estaría recortando el derecho de defensa que le asiste a las partes, pues contra la resolución que declara la vacancia, cabe la revisión en vía de impugnación; Por tales fundamentos: mi voto es por que se requiera al concejo distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departa- mento de Apurímac, a fin que emita pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que viene desempeñan- do Fermín Abelardo Salas León, presentada por los ciudadanos Félix Aquise Ñahuis, Eliseo Rojas Palomino, Julio Pariona Choti, Leoncio Acosta y Lizardo Barzola Palomino. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO TRUJILLANO, Secretario General 0194