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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2000 (08/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 182520 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Que, la obra indicada está sujeta a lo dispuesto en el Art. 19º, Inc. "a" de la Ley Nº 26850, el Art. 44º Inc. "b" del D.S. Nº 039-98- PCM y el Art. 20º Inc. "c" y el último párrafo del Art. 13º de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad en lo dispuesto en el Art. 20º Inc, "c" de la Ley Nº 26850 que indica que la máxima Autoridad de la entidad deberá expedir Resolución que exonera el proceso de selección para la ejecución de la obra mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26922 Ley Marco de la Descentralización, Ley Nº 26850 Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 039-98-PRES y con las facultades conferidas por la R.S. Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública para la ejecución de la Obra: Asfaltado Vía Principal Santa Rita de Siguas por los argumentos expuestos en los considerandos. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Dada en la Sede Central del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - Arequipa a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventinueve. Regístrese y comuníquese. OLGER HUGO VASQUEZ VASQUEZ Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional - Arequipa 0146 Aprueban resultados de evaluación de trabajadores del CTAR Huancavelica CONSEJO TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL HUANCAVELICA RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 458-99-CTAR-HVCA/PE Huancavelica, 11 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 003-99/CTAR-HVCA/CODEPERS de la Comisión Central de Evaluación de Personal del Consejo Transitorio de Administración Regional Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 26093, se dispone un programa de evaluación semestral a los trabajadores de la Administración Pública; para cuya ejecución el Ministerio de la Presidencia por Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES, aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, la misma que norma los procedimientos para el Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral, a ser aplicado a partir del Segundo Semestre de 1998 a los trabajadores de los Consejos Transitorios de Administración Regional, constituidos en todo el país, instrumento normativo modificado mediante Resolución Ministerial Nº 557-98-PRES; Que, mediante Resolución Presidencial Regional Nº 392-99- CTAR-HVCA/PE, se designó a la Comisión Central de Evaluación responsable de llevar a cabo todo el Proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Servidores del Consejo Transitorio de Administración Regional Huancavelica, correspondiente al Pri- mer Semestre de 1999, así como a las Comisiones de Evaluación de los Servidores de las Direcciones Regionales Sectoriales de Educa- ción; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Sa- lud y Agricultura de acuerdo con la aludida Directiva, llevándose a efecto dicho proceso según el cronograma de Evaluación; Estando a lo informado por la Comisión Central de Evalua- ción; y, Con la visación de la Secretaría Técnica y Gerencias Regiona- les de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Ad- ministración y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto de Urgencia Nº 030- 98 y Resolución Suprema Nº 131-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los resultados del Proceso de Evalua- ción del Rendimiento Laboral de los trabajadores del ámbito delConsejo Transitorio de Administración Regional Huancavelica, correspondiente al Primer Semestre de 1999, que comprende a la Sede Central y las Direcciones Regionales de Educación; Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Salud y Agricultura, de acuerdo al cuadro de méritos comprendidos en el Informe del Visto, que forma parte integrante del presente Acto Resolutivo. Artículo 2º.- CESAR por causal de EXCEDENCIA a partir de la fecha, como resultado del Proceso de Evaluación del Rendi- miento Laboral correspondiente al Primer Semestre de 1999, al siguiente personal: DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNI- CACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION DE HUANCAVELICA NºAPELLIDOS Y NOMBRES 1.MACHUCA PENDULA, Yrene 2.CASTRO QUISPE, Liberata Artículo 3º.- DISPONER al Titular de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica, proceda al otorgamiento de los beneficios sociales que por Ley le corresponde al personal cesado. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR el presente Acto Resolutivo al Ministerio de la Presidencia, Direcciones Regionales Sectoriales y a los Organos Estructurados del CTAR-HUANCAVELICA. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Huancavelica 0116 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban ordenanza relativa a extin- ción de deudas tributarias mediante pago con bienes o servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-99 Chaclacayo, 4 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 1999, bajo la presiden- cia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local para lo cual concentran autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos administrar sus bienes y rentas, estas últimas compuestas entre otros recursos por los impuestos crea- dos por Ley a su favor, y por las contribuciones y tasas, creadas por su Concejo; Que, la deuda tributaria conforme al Art. 27º del Código Tributario se extingue entre otros medios por el pago, el cual según el Art. 32º del acotado Código, puede efectuarse en especie, modalidad que incluye además de los bienes, el trabajo y otros servicios que pueden ofrecer los contribuyentes y cuya aplicación puede ser dispuesta por los Gobiernos Locales, en ejercicio de la autonomía de la que gozan por mandato constitucional; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que se concreta mediante la aprobación de Ordenanzas confor- me al Art. 109º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipali- dades"; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Las deudas tributarias podrán ser extinguidas excepcionalmente mediante el pago con bienes y/o servicios, que