Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Que, los temas que trataran seran: tendencias de las nuevas tecnologias, planificacion y administracion de una red telefonica, planificacion de redes, plan de numeracion, planificacion de circuitos, configuracion de redes y servicios RDSI, entre otros; Que, es de interes institucional la participacion del senor MORDAZA Munoz MORDAZA, funcionario de la Gerencia Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el evento mencionado; Que, la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA) sera quien asuma todos los gastos de pasajes aereos, alojamiento y viaticos; Con la opinion favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Munoz MORDAZA, funcionario de la Gerencia Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizara a la MORDAZA de Tokyo, Japon, del 9 de enero al 5 de marzo del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no ocasionara gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominacion o clase. Registrese y comuniquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 0155

Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Ley Nº 27130, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08999-EF y la Resolucion Nº 213-99-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese los Articulos 18º, 19º y 20º al Reglamento de Inspeccion a empleadores en el ambito del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 213-99-EF/SAFP, conforme a los textos siguientes: "Declaracion sin pago. Sancion Articulo 18º.- De conformidad con lo establecido por el Articulo 35º de la Ley, la Superintendencia sancionara a los empleadores que no habiendo cumplido con el pago oportuno de los aportes al SPP, incumplan con formular o formulen de manera incompleta la Declaracion sin Pago. La sancion sera una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago de la misma, por cada trabajador cuyos aportes no fueron declarados. Organos competentes Articulo 19º.- La sancion a que se refiere el articulo anterior, asi como aquellas otras sanciones que resulten aplicables a los empleadores, seran impuestas por el Gerente de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de la Superintendencia, actuando como MORDAZA instancia el Superintendente. Procedimiento de impugnacion Articulo 20º.- De conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el procedimiento de impugnacion de los actos administrativos que importen la aplicacion de la sancion prevista en el Articulo 18º precedente, asi como de las demas sanciones que resulten aplicables a los empleadores, se sujetara a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0166

SAFP
Modifican Reglamento de Inspeccion a empleadores en el ambito del SPP
RESOLUCION Nº 009-2000-EF/SAFP MORDAZA, 5 de enero del 2000 VISTO: El Memorandum Nº 003-2000/SAFP.3 de fecha 2000.01.04 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27130 se ha modificado, entre otros, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, otorgando a la Superintendencia la facultad de efectuar inspecciones en los centros de trabajo, teniendo acceso a las planillas y registros de personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los empleadores e imponer multas en caso de incumplimiento de dichas obligaciones; Que, asimismo, la precitada ley modifica el Articulo 35º del TUO de la Ley del SPP MORDAZA mencionado, facultandose a la Superintendencia a sancionar a los empleadores que no habiendo pagado oportunamente los aportes al SPP, hayan incumplido con formular o hayan formulado en forma incompleta la correspondiente Declaracion sin Pago; Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 089-99-EF se ha incorporado el inciso r) al Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, facultandola a determinar las caracteristicas, condiciones y procedimientos para llevar adelante las inspecciones en los centros de trabajo, asi como para fijar los casos en los que procede la imposicion de multas por infracciones a las normas del SPP, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, mediante la Resolucion Nº 213-99-EF/SAFP se ha aprobado el "Reglamento de Inspeccion a empleadores en el ambito del SPP"; Que, resulta conveniente incluir en la resolucion citada en el considerando precedente las normas aplicables para imponer a los empleadores la sancion a que se refiere el Articulo 35º de la Ley; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Aprueban exoneracion de licitacion publica para ejecucion de obra en el departamento de MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 321-99-CTAR/PE EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, se ha decidido ejecutar la obra: Asfaltado via principal MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en una longitud de 9.9 kms.; Que, por Informe Nº 156-99-CCTAR/PE-ST-GO, la Gerencia de Operaciones del CTAR - MORDAZA informa que el Expediente Tecnico esta apto para proceder a celebrar el MORDAZA de Adjudicacion y su respectiva contratacion; Que, el presupuesto de obra asciende a UN MILLON SEISCIENTOS SETENTICINCO MIL CUARENTA CON 76/100 NUEVOS SOLES (1 675,040.76);

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