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Pág. 182519 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Que, los temas que tratarán serán: tendencias de las nuevas tecnologías, planificación y administración de una red telefónica, planificación de redes, plan de numeración, planificación de circuitos, configuración de redes y servicios RDSI, entre otros; Que, es de interés institucional la participación del señor Manuel Muñoz Quiroz, funcionario de la Gerencia Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, del Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el evento mencionado; Que, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) será quien asuma todos los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos; Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIP- TEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Muñoz Quiroz, funcionario de la Gerencia Políticas Regulatorias y Pla- neamiento Estratégico, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizará a la ciudad de Tokyo, Japón, del 9 de enero al 5 de marzo del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 0155 S A F P Modifican Reglamento de Inspección a empleadores en el ámbito del SPP RESOLUCION Nº 009-2000-EF/SAFP Lima, 5 de enero del 2000 VISTO: El Memorándum Nº 003-2000/SAFP.3 de fecha 2000.01.04 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestacio- nes; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27130 se ha modificado, entre otros, el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, otorgando a la Superintendencia la facultad de efec- tuar inspecciones en los centros de trabajo, teniendo acceso a las planillas y registros de personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los empleadores e imponer multas en caso de incumplimiento de dichas obligaciones; Que, asimismo, la precitada ley modifica el Artículo 35º del TUO de la Ley del SPP antes mencionado, facultándose a la Superintendencia a sancionar a los empleadores que no habiendo pagado oportunamente los aportes al SPP, hayan incumplido con formular o hayan formulado en forma incompleta la correspon- diente Declaración sin Pago; Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-99-EF se ha incorporado el inciso r) al Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, facultándola a determinar las caracterís- ticas, condiciones y procedimientos para llevar adelante las inspecciones en los centros de trabajo, así como para fijar los casos en los que procede la imposición de multas por infracciones a las normas del SPP, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, mediante la Resolución Nº 213-99-EF/SAFP se ha apro- bado el "Reglamento de Inspección a empleadores en el ámbito del SPP"; Que, resulta conveniente incluir en la resolución citada en el considerando precedente las normas aplicables para imponer a los empleadores la sanción a que se refiere el Artículo 35º de la Ley; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de laSuperintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Ley Nº 27130, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089- 99-EF y la Resolución Nº 213-99-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese los Artículos 18º, 19º y 20º al Reglamento de Inspección a empleadores en el ámbito del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 213-99-EF/SAFP, conforme a los textos si- guientes: "Declaración sin pago. Sanción Artículo 18º.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 35º de la Ley, la Superintendencia sancionará a los empleadores que no habiendo cumplido con el pago oportuno de los aportes al SPP, incumplan con formular o formulen de manera incompleta la Declaración sin Pago. La sanción será una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago de la misma, por cada trabajador cuyos aportes no fueron declarados. Organos competentes Artículo 19º.- La sanción a que se refiere el artículo anterior, así como aquellas otras sanciones que resulten aplicables a los empleadores, serán impuestas por el Gerente de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de la Superintenden- cia, actuando como segunda instancia el Superintendente. Procedimiento de impugnación Artículo 20º.- De conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el procedi- miento de impugnación de los actos administrativos que importen la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 18º precedente, así como de las demás sanciones que resulten aplicables a los empleadores, se sujetará a lo dispuesto por el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0166 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban exoneración de licitación pública para ejecución de obra en el departamento de Arequipa CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL AREQUIPA RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 321-99-CTAR/PE EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, se ha decidido ejecutar la obra: Asfaltado vía principal Santa Rita de Siguas en una longitud de 9.9 kms.; Que, por Informe Nº 156-99-CCTAR/PE-ST-GO, la Gerencia de Operaciones del CTAR - Arequipa informa que el Expediente Técnico está apto para proceder a celebrar el proceso de Adjudi- cación y su respectiva contratación; Que, el presupuesto de obra asciende a UN MILLON SEIS- CIENTOS SETENTICINCO MIL CUARENTA CON 76/100 NUEVOS SOLES (1 675,040.76);