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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2000 (08/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 182517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 CONASEV Autorizan organización y funciona- miento de sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCION CONASEV Nº 113-99-EF/94.10 Lima, 14 de diciembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00435 presentado por los accionistas de Promoinvest Compañía de Inversiones S.A., así como el Infor- me Nº 087-99-EF/94.55 de fecha 13 de diciembre de 1999 presen- tado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Juntas Generales de Accionistas de Promoin- vest Compañía de Inversiones S.A. y Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A., de fechas 26 de abril y 28 de junio de 1999, respectivamente, se aprobó la fusión de ambas empre- sas, así como el respectivo proyecto de fusión, siendo la absorben- te la primera de las mencionadas; Que, asimismo, los accionistas de Promoinvest Compañía de Inversiones S.A. aprobaron el cambio de su denominación por la de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., el cambio de su objeto social, el aumento de capital, la elección de directorio, la modificación total del estatuto por fusión y adecua- ción a la nueva Ley General de Sociedades, la inscripción de las acciones representativas del capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público de Mercado de Valores de CONASEV para su cotización bursátil así como la incorporación de las acciones en Cavali ICLV; Que, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 1999, los accionistas de Promoinvest Compañía de Inversiones S.A., en su calidad de organizadores, solicitan la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión y el funciona- miento para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, en el presente caso, Promoinvest Compañía de Inversio- nes S.A. es una persona jurídica constituida que opera en el mercado con un objeto social diferente y va a absorber a una sociedad administradora de fondos mutuos, cambiar su denomi- nación por la de la empresa absorbida y producto de la fusión, modificar su objeto social y pasar a gestionar los fondos bajo administración de la absorbida; en consecuencia, tratándose de un aspecto no regulado por la normatividad vigente, resulta conveniente evaluar en un solo acto la autorización de organiza- ción y funcionamiento de la recurrente, aplicándole los requisitos establecidos por los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 10 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi- nistradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/ 94.10; Que, evaluada la documentación presentada por la recurren- te y teniendo en cuenta las particularidades que contiene la presente solicitud, se ha determinado que la misma cumple con los requisitos previstos en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 10 del Reglamento de Fondos de Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en lo que le es aplicable, por lo que se considera procedente se otorgue la autorización de organiza- ción y funcionamiento solicitada; y, Estando a lo dispuesto en el inciso l) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 13 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la organización y funcionamiento de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. o su abreviatura Promoinvest SAF, empresa resultante de la fusión entre Promoinvest Compañía de Inversiones S.A. y Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. La autorización de funcionamiento que se otorga es únicamente para administrar fondos mutuos de inversión en valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Promoinvest Socie- dad Administradora de Fondos S.A.A. o su abreviatura Promoin- vest SAF, empresa absorbente en el proceso de fusión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 3º.- Cancelar la autorización de funcionamiento otorgada mediante Resolución CONASEV Nº 067-98-EF/94.10, a la entonces denominada Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como disponer su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación, fecha en que también entrará en vigencia el acuerdo de fusión adoptado por las empresas denomi- nadas Promoinvest Compañía de Inversiones S.A. y Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a las empre- sas Promoinvest Compañía de Inversiones S.A. y Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0152 ESSALUD Sancionan con destitución a servidor del Hospital Nacional del Sur RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 780-GG-HNSU-ESSALUD-99 Arequipa, 20 de diciembre de 1999 VISTOS: El Acuerdo Nº 001-CPPAD-HNSU-ESSALUD-99 de fecha 99-12-13, mediante el cual la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Nacional del Sur recomienda se aplique la sanción de destitución automática al servidor Sr. LUIS ALBERTO CENTENO POSTIGO; y, CONSIDERANDO: Que, del expediente de vistos se desprende que mediante Oficio Nº 264-97-6JEP-CAPD de fecha 99-12-2 el Sexto Juzgado Especializado Penal remite copia certificada de la Sentencia en la Instrucción Nº 264-97 seguida al servidor LUIS ALBERTO CENTENO POSTIGO, mediante la cual es condenado como autor del delito de violación de la libertad sexual, previsto y sancionado por el Art. 172º del Código Penal, en agravio de Ana Silvia Illapuma Villa, imponiéndosele cuatro años de pena priva- tiva de la libertad con efectividad suspendida por el plazo de tres años, Sentencia que consta con la certificación de la Secretaria de Juzgado Dra. Carmen Peñafiel Díaz, que la misma ha quedado consentida; Que, el Art. 29º del Decreto Leg. Nº 276 concordante con el Art. 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servi- cios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte la administración pública; Que, en el caso materia de evaluación de autos, se trata de una condena penal consentida que se ha dado con el carácter de condicional y que la misma constituye un delito doloso que agravia a la Institución y que afecta gravemente a la Administra- ción Pública al no haberse observado un buen trato ni guardado las reglas de conducta a la que están obligados los servidores Públicos hacia los pacientes y público en general; Que, los referidos hechos constituyen además grave falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y j) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 al haber incumplido el referido servidor los deberes de función previsto en el Art. 21º Incs. a) y e) del mismo cuerpo de normas, tanto así que no brindó el deber de cuidado a la paciente en mención y por el contrario incurre en actos inmorales confor- me se aprecia de la Sentencia referida, por lo que el citado servidor no puede seguir prestando servicios a la Institución, que en consecuencia es de aplicación lo establecido en el Art. 25º, el Art. 26º Inc. d) del D.Leg. Nº 276 concordante con lo establecido en el Art. 161º del D.S. Nº 005-90-PCM; y, Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Nacional del Sur y de conformidad a la delegación de facultades conferidas; SE RESUELVE: 1.- Aplicar la sanción de DESTITUCION AUTOMATICA al servidor Sr. LUIS ALBERTO CENTENO POSTIGO, por los motivos expuestos en la presente resolución.