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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 183025 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra don Jaime Pardo Taquiamarca y don Flavio Enciso Huarcaya; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y Artículos 20º y 21º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra don Jaime Pardo Taquiamarca y don Flavio Enciso Huarcaya, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2000-EM/SG Lima, 19 de enero de 2000 Visto el expediente sobre extracción ilícita de minerales no metálicos en agravio del Estado en el área de la concesión minera metálica denominada SEÑOR DE HUANCA 97, Códi- go Nº 01-01668-97 de 100 has. ubicada en el paraje "Llacha- yoc", distrito de Huaro, provincia de Quispicanchis, departa- mento del Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de fecha 4 de noviembre de 1999, la Dirección General de Minería declaró comprobada la extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado en la concesión minera metálica denominada SEÑOR DE HUANCA 97, Código Nº 01-01668-97; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra doña Alberta Pillco Cruz, titular de la concesión minera metálica SEÑOR DE HUANCA 97 y contra la Municipalidad Distrital de Huaro; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspon- diente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra doña Alberta Pillco Cruz, titular de la concesión minera metálica SEÑOR DE HUANCA 97 y contra la Municipalidad Distrital de Huaro, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1005ECONOMIA Y FINANZAS Establecen normas para gestión y pro- ceso presupuestario de empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE, correspondiente al ejercicio 2000 FONAFE DIRECTIVA Nº 001-2000/FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE DIRECTIVA DE GESTION Y PROCESO PRESUPUESTARIO OBJETIVO Establecer normas que orienten la gestión y el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio 2000 de las Empresas y Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con la finalidad de conciliar los objetivos especí- ficos de éstas, con los intereses del Estado y la ciudadanía. BASE LEGAL Ley Nº 27247, Ley que modifica la Ley Nº 27170. Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do. Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamien- to de la Actividad Empresarial del Estado. Ley Nº26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. AMBITO Las normas de la presente Directiva son de aplicación a las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 9º y la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. DEFINICIONES BASICAS Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por: a) FONAFE, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. b) Empresas , aquellas Empresas del Estado conside- radas como tales por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948 . c) Entidades distintas a Empresas , todas aquéllas comprendidas dentro del ámbito del FONAFE distintas a Empresas. d) Entidades , comprenden a las señaladas en los literales b) y c) precedentes. e) Instrumentos de Gestión , son herramientas que miden resultados y están orientadas a contribuir de manera efectiva a una mejor gestión de las Entidades y generación de beneficios para el Estado y la ciudadanía. Entre las principales herramientas se encuentran el Presupuesto, el Convenio de Gestión y el Gasto Integrado de Personal - GIP. f) Presupuesto , muestra los recursos a utilizar para la ejecución de las actividades de las Entidades en el año fiscal 2000, el mismo que se aplicará según los principios de eficiencia y racionalidad. g) Gasto Integrado de Personal – GIP, permite administrar los gastos de personal en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y flexibilidad. Está conformado por el conjunto de partidas presupuestales relacionadas con gastos de personal, sean éstos prestados en forma directa o indirecta, y comprende: i) contratos a plazo indeterminado; ii) contratos a plazo fijo o sujetos a