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Pág. 183027 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, en los que la invitación o el programa de capacitación incluya financiamiento parcial se regirán por la siguiente escala: Rubro de Financiamiento % del monto máximo de Parcial viático establecido Alimentación 70% Hospedaje 40% Hospedaje y Alimentación 20% Los montos máximos por concepto de viáticos serán los establecidos en el Decreto Supremo referido o norma que lo sustituya. Los viáticos por día, a partir del décimo primer día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al presupuesto de la Entidad, no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF. 1.5.4. Para los viajes al interior del país, el Directorio, Consejo Directivo o Titular de cada Entidad aprobará el procedimiento interno y la correspondiente escala de viáti- cos en un marco de austeridad. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las Entidades deberán respetar el nivel de Superá vit / (Déficit) Económico Aprobado. De existir una disminución en los Ingresos Operativos y/o de Capital previstos en el presupuesto aprobado, las Entidades deberán ajustar el nivel de ejecución de los Egresos Operativos y de Capital, a fin de mantener el nivel de Superávit / (Déficit) Económico Aprobado. La mayor ejecución del Presupuesto de Ingresos Operativos se constituirá en ahorro para la Entidad, y consecuentemente, deberá incrementar el Superávit Eco- nómico o disminuir el Déficit Económico aprobado, según sea el caso. El Directorio del FONAFE previa aprobación del Direc- torio o Titular de la Entidad, podrá exceptuar a las Entida- des de lo dispuesto en el párrafo anterior. El Directorio o Titular de la Entidad podrá autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre partidas GIP. b) Transferencias entre partidas que no conforman el GIP dentro del Presupuesto de Egresos de Operación, y dentro del Presupuesto de Gastos de Capital. c) Transferencias de partidas GIP a partidas que no conforman el GIP, dentro del Presupuesto de Egresos de Operación y dentro del Presupuesto de Gastos de Capital. Las modificaciones presupuestarias se deberán co- municar al FONAFE, junto con la evaluación presupues- tal trimestral en la cual se efectuaron dichas modificacio- nes, adjuntando copia autenticada del Acuerdo de Direc- torio o Resolución del Titular de la Entidad según corres- ponda. CAPITULO III DE LA EVALUACION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 3.1. De la remisión de la Información. 3.1.1. Información mensual Las Entidades deberán remitir mensualmente al FO- NAFE: - Los Estados Financieros: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas en los Formatos 2E y 3E del Anexo, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre del mes anterior. - El Flujo de Caja Proyectado, dentro de los diez (10) días calendario posteriores al cierre del mes anterior, en el Formato 5E del Anexo. 3.1.2. Información Trimestral Las Entidades deberán remitir la Evaluación Trimes- tral, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al fin del trimestre a evaluar, en los Formatos del Anexo, excepto los Formatos 2E, 3E y 5E. 3.1.3. Las Entidades remitirán trimestralmente un In- forme Corto sobre los hechos relevantes que afecten la ejecución presupuestal, si los hubiere.3.2. De la Evaluación. Cuando la ejecución anual resulte en una variación de +/- 5% con respecto al presupuesto aprobado, las Entidades deberán remitir un informe ejecutivo que sustente técnica- mente la diferencia entre lo aprobado y lo ejecutado, el mismo que no excederá de tres (3) páginas. Para efectos de la ejecución del GIP, se deberá observar lo establecido en el numeral 5.1.4. de la presente Directiva. CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS DE GESTION El FONAFE, en su rol normativo y rector de las Entida- des, suscribe convenios de gestión, con la finalidad de conciliar los objetivos específicos de las Entidades con los intereses del Estado y la ciudadanía, a través de convenios en los que las Entidades fijan metas relacionadas con su plan operativo. El cumplimiento de estas metas, a su vez, da lugar al otorgamiento de un bono de productividad para las Entidades. 4.1. Requisitos para la suscripción Para el año 2000, las Entidades que deseen suscribir un convenio de gestión, deberán cumplir las siguientes dispo- siciones: 4.1.1. Contar con una política remunerativa aprobada conforme a la Ley de Presupuesto correspondiente a cada ejercicio, así como a las normas dictadas por la ex – OIOE (o ex – CONADE), según corresponda. 4.1.2. Contar con un Tope Máximo de Ingresos (TMI) establecido para el Gerente General o funcionario equiva- lente de la Entidad. 4.1.3. Contar con un sistema de evaluación de desempe- ño que permita medir la productividad del personal tanto para la aplicación de la Política Remunerativa, como para el Bono de Productividad resultante del cumplimiento de metas establecidas en el Convenio de Gestión. 4.2. Del Bono de Productividad 4.2.1. En los convenios de gestión se podrá convenir el otorgamiento de un bono de productividad para el personal. 4.2.2. El bono de productividad derivado del Convenio de Gestión se financia con cargo al ahorro en el presupuesto aprobado, y se financia con el presupuesto del ejercicio 2000, no formando parte del TMI. 4.2.3. Si las Entidades no cumpliesen con las pondera- ciones de las metas establecidas en el Convenio de Gestión, los ahorros que éstas generen para el financiamiento del Bono de Productividad, deberán constituirse en un fondo sujeto a restricción. 4.3. Del procedimiento y los plazos 4.3.1. Las Entidades que suscriban convenios de gestión deberán presentar un borrador inicial del mismo, el que debe contar con indicadores de gestión basados en el Plan Operativo de la Entidad para el año 2000. 4.3.2 El proceso de suscripción de los convenios de gestión se sujeta al siguiente cronograma: Etapa Fecha límite Presentación del borrador de 29 de febrero del 2000 convenio de gestión al FONAFE Presentación de la versión final 5 de mayo del 2000 aprobada por el Directorio o titular de la entidad según corresponda CAPITULO V DEL GASTO INTEGRADO DE PERSONAL - GIP 5.1. Gasto Integrado de Personal – GIP 5.1.1. Las Entidades aplicarán como Instrumento de Gestión, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el propósito de tener una gestión más racional, eficiente y flexible. 5.1.2. Los gastos de personal relacionados con proyectos de inversión serán considerados dentro del GIP. Si dichos gastos no fueron considerados como parte del GIP del ejercicio 1999, deberán ser consignados por separado para efectos de control. En aquellas Entidades cuyo giro principal esté directamente relacionado con la contratación de personal, se deberá consignar