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Pág. 183026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 modalidad; iii) locación de servicios; iv) servicios no perso- nales; v) provisión de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales; vi) condiciones de trabajo, beneficios, capacitación, bonificaciones e indemnizaciones; vii) gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii) cele- braciones y, ix) cualquier otro concepto afín, similar o que se derive de los anteriores, incluyendo el pago de indemni- zaciones por cese de relación laboral e incentivos por retiro voluntario. h) Convenios de Gestión , son contratos celebrados entre la Entidad y el FONAFE, donde se definen objetivos y metas específicas que se miden a través de indicadores de gestión. Permiten conciliar los intereses de la Entidad con los del Estado, según los principios de eficacia, eficiencia y calidad. i) Tope Máximo de Ingreso Anual – TMI, es el importe máximo de ingresos anuales percibidos por el Gerente General o funcionario equivalente de una En- tidad para un ejercicio presupuestal. El TMI comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunera- tivo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se pa- guen al trabajador, aun cuando éstos no tengan carácter remunerativo. El TMI no comprende los bonos de productividad deriva- dos de los Convenios de Gestión, ni la participación en las utilidades de la empresa, de ser el caso. j) Endeudamiento Externo a Largo Plazo, es aque- lla operación por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internaciona- les y otras entidades del exterior. Pueden ser con o sin aval del Gobierno y su vencimiento es mayor a un año. k) Endeudamiento Interno a Largo Plazo , es aque- lla operación, por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, proveedores y otras entidades del país, cuyo venci- miento es mayor a un año, sea que tengan o no aval del Gobierno. DECLARACION DE PRINCIPIOS El FONAFE, como órgano encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y de las Entidades bajo su ámbito, aplicará la presente Directi- va, rigiéndose por los principios de eficiencia, flexibili- dad, eficacia, calidad, transparencia y racionalidad. CAPITULO I DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Durante la fase de ejecución presupuestaria del ejercicio económico del año 2000, las Entidades bajo el ámbito del FONAFE deberán cumplir las siguientes disposiciones: 1.1 Lineamiento General Las Entidades deberán adoptar las acciones necesarias que permitan ejecutar el presupuesto en un marco de austeridad, con la finalidad de generar ahorros para la Entidad, conciliados con el cumplimiento de metas y objeti- vos previstos en sus planes operativos y presupuestos aprobados. 1.2 Para las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías y obras. 1.2.1 Para la realización de procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consulto- rías y obras, las Entidades aplicarán la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modifica- torias, debiendo sujetarse a los topes máximos establecidos en los numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva. 1.2.2 Para la aplicación de los topes a que se refiere el numeral anterior, se mantendrá la clasificación de Entida- des por categorías, las mismas que fueron comunicadas a cada Entidad durante el ejercicio 1999. Cualquier cambio en dichas categorías, será comunicado oportunamente por la Dirección Ejecutiva del FONAFE. Aquellas Entidades bajo el ámbito del FONAFE que inicien operaciones durante el año 2000, deberán solicitar la categorización correspondiente. 1.2.3. Para la aplicación de las modalidades de contrata- ción y adquisición establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes máximos totales para cada Entidad u órgano desconcentrado a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, de acuerdo a su categoría, serán los siguientes: 1.2.3.1 Para la Adquisición de Bienes y Suministros (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 750 000 Más de 750 000 B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 1.2.3.2 Para la Contratación de Servicios y Consultorías (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250 000 Más de 250 000 B Hasta 150 000 Más de 150 000 1.2.3.3 Para la contratación de obras (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 900 000 Más de 900 000 Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberán contratar obligatoriamente la supervisión y control de di- cha obra. 1.2.4. Los topes máximos totales establecidos en los numerales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anuales por cada tipo de bien, suministro, servicio o consultoría. 1.2.5. Los topes máximos totales por modalidad, estable- cidos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referen- cial de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. 1.2.6. Sólo se podrá construir y comprar bienes muebles e inmuebles si ello se encuentra previsto en el presupuesto aprobado y adicionalmente significa un ahorro efectivo para la Entidad. El alquiler de bienes muebles e inmuebles se realizará sólo por la renovación de contratos que se hubieran pactado antes de la publicación de la presente Directiva. 1.3. Para el endeudamiento 1.3.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor de un año, deberán sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2000. 1.3.2. Las Entidades sólo podrán concertar las operacio- nes de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su presupuesto aproba- do. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podrán ser incorporados a sus respectivos presupuestos. 1.5. Para los gastos de viajes 1.5.1. Los viajes que irroguen gastos con cargo al presu- puesto de la Entidad deberán ser autorizados por Resolu- ción Suprema, sujetándose a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM, o normas que los sustituyan, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Directiva. 1.5.2. Los viajes que no irroguen gasto alguno con cargo al presupuesto de la Entidad, deberán ser aprobados por Acuerdo de Directorio, Consejo Directivo o Resolución del Titular de la Entidad, según corresponda, debiendo expre- sar el mencionado Acuerdo o Resolución del Organismo o Entidad que asumirá los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicho Acuerdo o Resolución deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del viaje correspondiente. 1.5.3. Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad, serán los establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF.