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Pág. 183028 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios producidos, de aquellos que no lo son; precisando que los primeros, deberán ser reportados bajo el numeral 2.3.8 “Otros”, Otros no relacionados al GIP del Formato 4E. 5.1.3. Las Entidades están facultadas a administrar el Gasto Integrado de Personal – GIP de manera flexible. La administración flexible del GIP se refiere a la auto- rización para realizar transferencias entre partidas GIP y a la autorización para implantar o redefinir el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad. 5.1.4 El monto ejecutado del Gasto Integrado de Perso- nal - GIP para el ejercicio 2000, no podrá exceder del Gasto Integrado de Personal – GIP autorizado mediante el presu- puesto aprobado. 5.1.5. Las Entidades no podrán otorgar incremen- tos de remuneraciones, reajustes de beneficios socia- les, nuevas condiciones de trabajo, bonificaciones, gra- tificaciones extraordinarias u otros beneficios, salvo lo previsto en el numeral 4.2.1 de la presente Directiva. 5.1.6. El Organo de Control Interno de la Entidad realizará permanentemente exámenes especiales sobre el cumplimien- to de lo dispuesto en los numerales del 5.1.2 al 5.1.5 inclusive, debiendo informar al FONAFE, en caso que detecte algún incumplimiento; quien dará cuenta a la Contraloría General de la República a efecto que determine la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. La Auditoría Externa deberá contemplar en su informe anual, una evaluación sobre el cumplimiento de lo dispues- to en los mencionados numerales. . 5.2. Contratación del Presidente del Directorio o Consejo Directivo. 5.2.1 El Presidente del Directorio o Consejo Directivo de la Entidad, no deberá desempeñar labores a tiempo completo, salvo que así se establezca en la respectiva Ley de Creación o en su Reglamento, o cuando por las caracterís- ticas de la Entidad y para el mejor desarrollo de las activi- dades que le sean encomendadas, se justifique. 5.2.2 La retribución anual del Presidente del Directorio o Consejo Directivo que desempeñen funciones a tiempo completo en estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral ante- rior, no podrá exceder del Tope Máximo de Ingresos Anuales – TMI correspondiente al Gerente General o funcionario equiva- lente de la entidad incrementado en un veinte por ciento (20%), salvo que en la respectiva Ley de Creación, en su Reglamento o norma expresa, se establezca un importe diferente. El Tope Máximo de Ingresos Anuales –TMI correspon- diente al Gerente General o funcionario equivalente, será establecido por el FONAFE para cada Entidad, tomando en cuenta las respectivas categorías. 5.2.3 El Presidente del Directorio o Consejo Directivo que realice labores a tiempo completo y perciba una retribución, deberá suscribir un contrato de locación de servicios directa- mente con el FONAFE o quien éste designe, para cada caso específico, debiendo remitir para estos efectos una solicitud con el respectivo sustento y copia del acuerdo del Directorio que aprueba dicha contratación y la respectiva retribución. 5.2.4 El Presidente del Directorio o Consejo Directivo que perciba una retribución por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendrá relación laboral con la Entidad en la que ejerce el cargo, ni con el FONAFE. En estos casos, no podrá percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio o Consejo Directivo que preside, ni honorarios profesionales de otras entidades del Estado. 5.3 Pago de las dietas de los miembros del Direc- torio u órgano equivalente y representantes del Es- tado ante la Junta General de Accionistas. 5.3.1 El monto máximo de las dietas que perciben, por asistencia a cada sesión, los miembros del Directorio u órgano equivalente y representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas de las Entidades, será esta- blecido por el FONAFE para cada Entidad, tomando en cuenta las respectivas categorías. 5.3.2 Los miembros de Directorio u órganos equivalen- tes podrán integrar como máximo tres (3) directorios, pu- diendo percibir dieta en cada uno de ellos. El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por Entidad a la que pertenezca. 5.3.3 El número máximo de dietas que puede perci- bir cada representante del Estado ante la Junta General de Accionistas es de cuatro (4) al año por Entidad a cuyas Juntas Generales de Accionistas asista, y de doce (12) dietas anuales por este concepto, así asista a un número mayor de Juntas Generales de Accionistas.5.3.4 FONAFE llevará un Registro sobre la asistencia y pago de dietas por asistencia a Directorios y/o Junta General de Accionistas. Las Entidades están obligadas a presentar mensualmente dicha información al FONAFE. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 Las Entidades deberán proporcionar, a solicitud del FONAFE, información adicional a la requerida en la pre- sente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la recepción del requerimiento. 6.2 Si en un plazo de sesenta (60) días calendario de haber sido presentada una solicitud referida a temas contemplados en la presente Directiva y que sean de competencia del FONA- FE no existiese pronunciamiento expreso de éste, se entenderá autorizada dicha solicitud en aplicación del principio de celeri- dad. Para estos efectos, se tendrán en cuenta las solicitudes con información completa, dirigidas al Director Ejecutivo del FO- NAFE y presentadas en mesa de partes del FONAFE. El silencio administrativo positivo no se aplica a aquellas decisio- nes que corresponda tomar al Directorio del FONAFE. 6.3 El incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, dará lugar a: • Incumplimiento por primera vez: se amonestará por escrito a la Entidad. • Incumplimiento por segunda vez: se publicará en el Diario Oficial El Peruano, el nombre de la Entidad, y el de su Gerente General, dando cuenta a la Contraloría General de la República, a efecto que determine la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. 6.4 El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad personal de los miembros del Directorio o Titular de la Entidad, del Gerente General o su equivalente, y del Gerente funcional del área involucrada, dando lugar dicho incumplimiento a las sanciones administrativas apli- cables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 6.5 Información de Cierre Anual Las Entidades deberán remitir información de la Eva- luación Presupuestaria Anual correspondiente al ejercicio 1999, en un plazo que no exceda el 14.4.2000, en los formatos de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuesta- rio aprobada mediante R.M. Nº 292-98-EF/15. Asimismo, deberán remitir información de la Evalua- ción Presupuestaria Anual correspondiente al ejercicio 2000, en un plazo que no exceda el 16.4.2001 en los Formatos del Anexo de la presente Directiva. 6.6 Presentación de estados financieros auditados Las Entidades deberán remitir al FONAFE, los Informes Corto y Largo de Auditoría de los Estados Financieros al 31.12.1999 y 31.12.2000 y su respectiva Información Com- plementaria, en los plazos que no excedan el 14.4.2000 y 16.4.2001, respectivamente. Las Entidades deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta disposición. 6.7 Utilidades distribuibles En virtud a lo dispuesto por el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, las Empresas deberán transferir antes del 30 de abril de cada año, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior. Para tal fin deberán comunicar la base de cálculo del monto de las utilidades depositadas, acompañando una copia simple de la boleta bancaria del depósito realizado en las cuentas del FONAFE. ANEXO EVALUACION PRESUPUESTARIA FORMULARIO Nº 1E :Perfil FORMULARIO Nº 2E :Balance General FORMULARIO Nº 3E :Ganancias y Pérdidas FORMULARIO Nº 4E :Presupuesto de Ingresos y Egresos FORMULARIO Nº 5E :Flujo de caja proyectado FORMULARIO Nº 6E :Presupuesto de Endeuda- miento Externo e Interno a largo plazo FORMULARIO Nº 7E :Endeudamiento FORMULARIO Nº 8E :Gastos de capital FORMULARIO Nº 9E :Ficha de proyecto de inver- sión