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Pág. 183094 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 Artículo 4º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Educación, por el Minis- tro de Agricultura y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de MinistrosEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud ANEXO DECRETO SUPREMO TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES 1.- BANCO POPULAR DEL PERU EN LIQUIDACION DETALLE DESTINATARIO UTILIZACION VALOR CONATA US$ Repuestos para vehículos motorizados marca Ministerio de Defensa Rehabilitación de sus unidades de transporte 232,567.26 Mercedes Benz (Fuerzas Armadas) Torre Ventada de Comunicaciones de 20 m. de altura Ministerio de Defensa Comunicaciones por radio a larga distancia 130.00 Repuestos para vehículos y maquinaria pesada Ministerio de Agricultura Rehabilitación de sus unidades 125,171.60 marca Mercedes Benz y Fiat Allis Subestación Eléctrica Brown Boveri (desarmada) Ministerio de Agricultura Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas 6,780.90 Hidrográficas y Conservación de Suelos Bombas de freno para diferentes marcas de autos y camiones Ministerio de Educación Politécnico Nacional de Lima José Pardo 25,228.00 (3) Maquinaria Industrial para calzado marca Plastimatic Ministerio de Educación Instituto Superior Tecnológico Estatal de Trujillo 16,500.00 Tambores de Norbiocina Universidad Nacional Agraria Utilización como preservantes de alimentos Sin Valor Comercial Equipo de Riego por aspersión y goteo Universidad Nacional Utilización de prácticas profesionales 32,700.00 Pedro Ruiz Gallo TOTAL: 439,077.76 2.- CAJA DE AHORROS DE LIMA EN LIQUIDACION DETALLE DESTINATARIO UTILIZACION VALOR CONATA US$ (11) Máquinas de Coser Industriales Casa Militar Casa Militar 7,314.00 Muebles y Equipo Médico Ministerio de Salud Hospitales públicos 1,046.99 Tuberías de Acero SCH-80 para conducción de gas Ministerio de Defensa Fuerzas Armadas 8,046.00 Lote de Repuestos Automotrices Ministerio de Defensa Rehabilitación de sus unidades de 1,665.17 transporte (Fuerzas Armadas) Lote de Remaches Niquelados Casa Militar Casa Militar 3,401.48 TOTAL: 21,473.64 1097 ENERGIA Y MINAS Otorgan a Electro Puno S.A.A. conce- sión definitiva de transmisión de ener- gía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-EM Lima, 26 de enero del 2000 VISTO: El Expediente Nº 14094199 organizado por la em- presa Electro Sur Este S.A.A., y la solicitud presentada por Electro Puno S.A.A. sobre la Concesión Definitiva de Transmi- sión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión S.E. Puno - S.E. Ilave - S.E. Pomata otorgada por Resolución Suprema Nº 141-99-EM, publicada el 25 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre de 1999 fue publicada la Resolución Suprema Nº 141-99-EM, otorgando a favor de Elec- tro Sur Este S.A.A. Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica mediante la Línea de Transmisión S.E. Puno - S.E. Ilave - S.E. Pomata de 60 kV de tensión de su propiedad, cuyo trayecto pasa por las provincias de Puno, Collao y Chucuito del departamento de Puno, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 161-99 que debía ser suscrito entre el Estado Peruano y la citada empresa; Que, mediante documento presentado el 11 de noviembre de 1999, ingresado bajo el Registro Nº 1260239, Electro Puno S.A.A. solicita que la Concesión a que se refiere el considerando que antecede sea otorgada a su favor, manifestando que la mencionada Línea de Transmisión forma parte del bloque patri- monial que ha sido escindido de Electro Sur Este S.A.A. para constituir Electro Puno S.A.A., tal como se desprende de la documentación que acompañan;Que, revisada la referida documentación, se observa que por Escritura Pública de Escisión de Sociedad, Modificación de Estatuto Social y Constitucional Social otorgada por Electro Sur Este S.A.A. el 11 de octubre de 1999, se formalizó la escisión del bloque patrimonial conformado por los activos, pasivos y patrimonio de la unidad operativa de la Gerencia Subregional de Puno, que incluye la señalada Línea de Transmisión, y la consecuente constitución de la nueva sociedad Electro Puno S.A.A., para que ésta asuma las operaciones, derechos y obliga- ciones del bloque patrimonial escindido, quedando inscrita di- cha sociedad en la Ficha Nº 1467 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de los Registros Públicos de Puno; Que, en consecuencia con lo anterior, el Contrato de Conce- sión Nº 161-99 a que se refiere la citada Resolución Suprema Nº 141-99-EM, que consta de 18 cláusulas y 3 anexos, debe ser aprobado y suscrito con Electro Puno S.A.A., de conformidad con el Artículo 29º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los Artículos 53º y siguientes del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, conforme a lo expuesto, procede otorgar la Concesión a Electro Puno S.A.A., aprobando el Contrato de Concesión Nº 161-99 a suscribirse con la citada empresa, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirlo en el Registro de Concesio- nes para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dejando sin efecto la Resolución Suprema Nº 141-99-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de acuerdo con el Informe Nº 300-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Electro Puno S.A.A., la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmi- sión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión S.E. Puno - S.E. Ilave - S.E. Pomata de 60 kV de tensión de su propiedad,