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Pág. 183103 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1070 RESOLUCION Nº 114-2000-JNE Lima, 25 de enero de 2000 Visto, el expediente presentado con fecha 24 de diciembre de 1999, organizado por don Juan Fernández Lazo, Secretario General Nacional del denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo", solicitando la inscripción de su representado en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2141-99-JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración del documento nacional de identidad de los adherentes que presentó el representante del denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo" al momento de solicitar su inscripción, así como del lote de firmas de adherentes adicio- nal presentado con fecha 10 de enero último, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficios Nºs. 078, 169 y 170-2000-J/ONPE recibidos con fechas 11 y 24 de enero del año en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado los informes co- rrespondientes a este supremo tribunal electoral, señalan- do que el referido movimiento ha alcanzado un total de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho (37 438) firmas de adherentes válidas, cantidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores hábiles de las últimas eleccio- nes de carácter nacional a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adheren- tes válidas presentadas por el movimiento recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero último, el plazo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del denominado "Movimien- to Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1071 RESOLUCION Nº 115-2000-JNE Lima, 25 de enero de 2000 Visto, el expediente presentado con fecha 24 de diciem- bre de 1999, organizado por don Ruperto Simón Gonzales Tafur, Secretario General del denominado "Movimiento Independiente Recambio 2000", solicitando la inscripción de su representado en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, Ley Nº 26859;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2139-99-JNE de fecha 24 de diciembre de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración del documento nacional de identidad de los adherentes que presentó el representante del denominado "Movimiento Independiente Recambio 2000" al momento de solicitar su inscripción, así como del lote de firmas de adherentes adicional presentado con fecha 3 de enero último, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficios Nºs. 126 y 171-2000-J/ONPE recibi- dos con fechas 20 y 24 de enero del año en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado los informes correspondientes a este supremo tribunal electoral, señalando que el referido movi- miento ha alcanzado un total de trescientos veinticinco (325) firmas de adherentes válidas, cantidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adhe- rentes válidas presentadas por el movimiento recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero último, el plazo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Re- cambio 2000"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del denominado "Movi- miento Independiente Recambio 2000", por no haber al- canzado el número de firmas de adherentes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1072 ONPE Designan presidente de comisión a car- go de proceso de elección de repre- sentantes de colegios profesionales y de abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 015-2000-J/ONPE Lima, 19 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2000-J/ ONPE se designó al Sr. José Cavassa Roncalla, Gerente de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, Presidente de la Comisión Electoral Nacional, a cargo del proceso de elección de Consejeros de los Colegios Profesionales del país y los Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, proceso elec- toral programado para realizarse el domingo 12 de marzo del 2000; Que, estando en plena ejecución un proceso de Elecciones Generales, convocado por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, resulta conveniente a los intereses institucionales que el Gerente de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se dedique exclusivamente al referido proceso, por lo que es necesario designar a otro funcionario de la Institución para que presida la citada Comisión Elec- toral Nacional en representación de la Oficina Nacional de