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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2000 (27/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 183102 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre instituciones nacionales o extranjeras dedicadas a la defensa legal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546 sus modificatorias y ampliatorias, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación del doctor Pedro Abel Betancourt Bossio, Vocal Titular de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, en el Simposio Judicial sobre "Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenido: El Acceso a la Justicia Ambiental en América Latina", a realizarse en la ciudad de México, del 26 al 28 de enero del año en curso, concediéndosele licencia del 25 al 29 del mismo mes. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 1080 Autorizan participación de magistra- das en evento sobre Administración de Justicia y Estado de Derecho, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1085-CME-PJ Lima, 26 de enero del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTOS: Los documentos presentados por el Embajador de los Esta- dos Unidos de América, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y por las doctoras Gina Norry Portugal, Vocal Superior de la Sala Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y Antonia Esther Saquicuray Sánchez, Juez Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, referido al Programa Regio- nal de Visitantes Internacionales (IV) denominado "La Admi- nistración de Justicia y el Estado de Derecho en los Estados Unidos"; y, CONSIDERANDO: Que las referidas magistradas han sido invitadas para participar en el Programa Regional de Visitantes Interna- cionales (IV) denominado "La Administración de Justicia y el Estado de Derecho en los Estados Unidos", a realizarse en la ciudad de Washington D.C. del 20 de marzo al 8 de abril del presente año; Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre instituciones nacionales o extranjeras dedicadas a la defensa legal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación de las doctoras Gina Norry Portugal, Vocal Superior de la Sala Especia- lizada en Tráfico Ilícito de Drogas y Antonia Esther Saqui- curay Sánchez, Juez Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Programa Regional de Visitantes Internacionales (IV) denominado "La Administración de Justicia y el Estado de Derecho en los Estados Unidos", a realizarse en la ciudad de Washington D.C. del 20 de marzoal 8 de abril del presente año, concediéndoseles licencia del 20 de marzo al 7 de abril del año en curso. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presi- dente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 1081 J N E Declaran improcedentes solicitudes de inscripción de diversas organiza - ciones políticas en registro del JNE RESOLUCION Nº 113-2000-JNE Lima, 25 de enero de 2000 Visto, el expediente presentado con fecha 2 de enero del año en curso, organizado por don Ricardo Noriega Salave- rry, Representante de la agrupación independiente denomi- nada "Despertar Nacional", solicitando la inscripción de su representada en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-2000-JNE de fecha 4 de enero del presente año, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración del documento nacional de identidad de los adherentes que presentó el represen- tante de la agrupación independiente denominada "Despertar Nacional" al momento de solicitar su inscripción, así como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados con fe- chas 7, 8 y 9 de enero último, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficios Nºs. 103, 135, 136 y 172-2000-J/ ONPE recibidos con fechas 17, 21 y 24 de enero del año en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado los infor- mes correspondientes a este supremo tribunal electoral, señalando que la referida agrupación independiente ha alcanzado un total de doce mil cincuenta y un (12,051) firmas de adherentes válidas, cantidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adheren- tes válidas presentadas por la agrupación recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero último, el plazo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la agrupación independiente denominada "Despertar Nacio- nal"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la agrupación indepen- diente denominada "Despertar Nacional", por no haber al- canzado el número de firmas de adherentes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.