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Pág. 183099 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la recurrente, se determina que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 32 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, los dos años de operación efectiva de las instalaciones acuícolas; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 09-94-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular de la concesión otorgada a la EMPRESA ARTESANAL DE DESA- RROLLO E INDUSTRIALIZACION DE RECURSOS NATU- RALES "EMARDIREN" S.R.L., mediante la Resolución Minis- terial Nº 583-96-PE del 6 de diciembre de 1996, a favor de la empresa TITICACA EXPORT S.R.L., para desarrollar la activi- dad de acuicultura con la especie "Trucha Arco Iris" On- corhynchus mykiss, mediante la utilización de jaulas flotan- tes en el Lago Titicaca, en un área de 6.25 Has., en la zona de Cusipata, distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la concesión que fue otorgada a la EMPRESA ARTESANAL DE DESARRO- LLO E INDUSTRIALIZACION DE RECURSOS NATURALES "EMARDIREN" S.R.L., a través de la Resolución Ministerial Nº 583-96-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Puno y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 1010 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la Contraloría General de la República efectuar pago de cuotas a la OLACEFS e INTOSAI, correspondien- tes al año 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2000-RE Lima, 25 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 012-99-CG/ADF, del 11 de enero de 2000, de la Contraloría General de la República en el que solicita al Minis- terio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de las cuotas correspondientes al año 2000 a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomá- ticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados Organismos Internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales correspondientes al año 2000, por un monto de hasta CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5,600.00) según detalle: ORGANISMO IMPORTE ORGANIZACION LATINOAMERICANA Y DEL 5,000.00 CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (OLACEFS) ORGANIZACION INTERNACIONAL DE 600.00 ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (INTOSAI) Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1108 M T C Aprueban modificación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONATA DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 10-95-MTC de fecha 8 de julio de 1995, se aprobó la modificación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Tasaciones, considerando en dicho documento de gestión los procedimientos actualmente vigentes; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 en su Artículo 22º, concor- dado con el Artículo 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, prescribe que los TUPA deben modi- ficarse y actualizarse por Decreto Supremo, cuando se trate de entidades dependientes del Gobierno; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, en coordinación con la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, ha propuesto la modificación y actualización del TUPA del CONATA, por lo que resulta pertinente la aprobación res- pectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo Primero .- Apruébase la modificación y actualiza- ción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción