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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2000 (27/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 183111 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Norbank, para que se le autorice el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. Larco Nº 847, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Jr. Cusco Nº 582, Cercado de Lima, provincia y departa- mento de Lima. - Av. República de Panamá Nº 3420, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "C" mediante Informes Nº ASIF"C"010- OT/2000, Nº ASIF"C"011-OT/2000 y Nº ASIF"C"012-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Norbank el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. Larco Nº 847, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Jr. Cusco Nº 582, Cercado de Lima, provincia y departa- mento de Lima. - Av. República de Panamá Nº 3420, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 1044 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra magistrados y empresa por presuntas irregularidades cometi- das en acción de amparo RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000064 Callao, 20 de enero de 2000 Vistos, la Hoja Informativa Nº 001-2000-ADUANAS-PP del 20.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, con Liquidación de Cobranza Nº 5335-94 del 11.AGO.94, la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao sancionó a la empresa Cajas Troqueladas S.R.L. con multa ascendente a US$ 148,513.75, por disponer de las mercancías sin haberse concedido el levante, de conformidad a lo dis- puesto en el Artículo 197º inciso j) del Decreto Legislativo Nº 722; posteriormente, con Resolución de Gerencia Nº 002875 del 3.JUL.95 se declaró improcedente la reclamación presen- tada por la precitada empresa, habiendo sido apelada ante el Tribunal Fiscal, la Sala de Aduanas con Resolución Nº 1783- 98 del 29.SET.98 CONFIRMO, en todos sus extremos, lo resuelto por ADUANAS; Que, con fecha 23.NOV.98, el Primer Juzgado Corpo- rativo Transitorio Especializado de Derecho Público admitió la demanda de Acción de Amparo interpuesta por la empresa Cajas Troqueladas S.R.L., a fin que se deje sin efecto la Liquidación de Cobranza Nº 005335-94 del 11.AGO.94, la Resolución Nº 002875 del 3.JUL.95 de la Gerencia de Recau- dación y Contabilidad de la Intendencia de la Aduana Marí- tima del Callao y, la Resolución Nº 1783-98 de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal; habiéndose declarado median-te Resolución Nº 04 del 7.DIC.98, FUNDADA la demanda, dejando en consecuencia sin efecto la Liquidación de Cobran- za y las Resoluciones que desestimaron la impugnación efectuada en el trámite administrativo; Que, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, al resolver la apelación interpuesta, me- diante Resolución Nº 1489 del 7.OCT.99, CONFIRMO la Resolución Nº 04 del 7.DIC.98 emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, que declaró FUNDADA la demanda de Acción de Amparo incoada por la empresa Cajas Troqueladas S.R.L.; Que, lo resuelto por la Sala y el Juzgado antes mencio- nados, resulta manifiestamente antijurídico y arbitrario vulnerando de manera evidente, grave y actual los Derechos Constitucionales referidos a la Observancia del Debido Pro- ceso y de Motivación de las Resoluciones Judiciales; de insuficiente fundamentación jurídica, no reuniendo los pre- supuestos procesales mínimos para asegurar al justiciable: certeza, justicia y legitimidad de su resultado, generando asimismo lesivas consecuencias adicionales en el marco legal de la operatividad aduanera y del Comercio Exterior, puesto que no sólo ha dispuesto se deje de cobrar la multa impuesta sino que además, desnaturalizando el procedimiento adua- nero de Importación Definitiva, ha considerado que basta la revisión exterior de bultos para asumir que las mercancías ingresadas bajo la modalidad de Despacho Urgente, pueden disponerse sin necesidad de reconocimiento físico y antes de concederse el levante de las mismas; en tal sentido, se hace necesario autorizar al Procurador Público para que promue- va las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de los Magistrados de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público y la empresa CAJAS TROQUELADAS S.R.L.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1058 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra magistrados y empresa a fin de revisar inaplicación de senten- cia del Tribunal Fiscal RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000130 Callao, 25 de enero de 2000 Vistos, la Hoja Informativa Nº 002-2000-ADUANAS-PP; y, CONSIDERANDO: Que, con Cargo Nº 294 del 25.NOV.94, formulado por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se ajustó el valor FOB declarado en la importación realizada por la empresa EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERU S.A. (EDIPESA), mediante Declaración de Importación Nº 41804 numerada el 6.AGO.91 en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao; siendo que contra el precitado Cargo, la empresa EDIPESA interpuso reclamación, la misma que fue desestimada con Resolución Nº 468 del 7.MAR.96, habiéndo- se interpuesto Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal; Que, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 0725-97 del 30.JUN.97 y Dictamen susten- tatorio, reconociendo que el numeral 2 del Artículo 215º del Decreto Supremo Nº 45-94-EF incluye también como órganos de resolución a las Intendencias Nacionales, cuando