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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2000 (27/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 183097 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 turístico racional y sostenible de los recursos culturales y natu- rales. d) Coordinar con los organismos e instituciones competen- tes, el desarrollo de la infraestructura turística básica necesaria para el mantenimiento de un producto turístico competitivo. e) Fomentar y apoyar la participación de la Comunidad en el desarrollo de la actividad turística para contribuir en el proceso de identidad e integración nacional. TITULO III DE LA COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS Artículo 3º.- Cuando los organismos responsables del Pa- trimonio Cultural y Natural de la Nación formulen planes, programas o proyectos para su adecuado uso y administración, los aspectos relacionados con el uso turístico deberán ser coordi- nados con el MITINCI, enmarcándose dentro de los linea- mientos y estrategias establecidos por el MITINCI. Artículo 4º.- A fin de velar por el adecuado uso y la no sobrex- plotación de los recursos, particularmente de aquellos ubicados en zonas declaradas Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, el MITINCI, mediante Resolución Ministerial, constituirá un Comité Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, el mismo que estará constituido por: - El Viceministro de Turismo, - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), - El Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, - El Jefe del Instituto Nacional de Cultura (INC), - El Jefe de la División de la Policía de Turismo. Artículo 5º.- El MITINCI podrá solicitar el apoyo y partici- pación de las Municipalidades Provinciales y Distritales en el cumplimiento de sus funciones de capacitación y supervisión de la actividad turística, así como para el desarrollo de sus Progra- mas de Desarrollo de la actividad turística. Artículo 6º.- La Policía de Turismo de la Policía Nacional del Perú, coordinará con el MITINCI, todos los aspectos referi- dos a la seguridad personal y bienes de los turistas, al manteni- miento y conservación de los recursos turísticos, así como en otras actividades que en coordinación con dicho Ministerio se considere conveniente. Artículo 7º.- La Comisión de Promoción del Perú (PROM- PERU) coordinará con el MITINCI, los programas y acciones de promoción del turismo receptivo e interno, los mismos que deberán enmarcarse dentro de los lineamientos y estrategias establecidos por el MITINCI. Artículo 8º.- La Fiscalía Provincial de Turismo deberá informar al MITINCI, los resultados de las investigaciones efectuadas sobre las denuncias interpuestas por turistas ex- tranjeros, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley. Artículo 9º.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, deberá informar al MITINCI, los resultados de las acciones conducentes a la solución de las denuncias interpuestas, por turistas nacionales y extranjeros, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley. TITULO IV DEL COMITE CONSULTIVO DE TURISMO Artículo 10º.- El MITINCI analizará las recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionados con la activi- dad turística, presentadas por el Comité Consultivo de Turismo. Asimismo, el MITINCI podrá solicitar al Comité Consultivo opinión sobre temas relacionados con la actividad turística. Las funciones y actividades del Comité Consultivo se regu- larán por su propio Reglamento. Artículo 11º.- El Comité Consultivo podrá solicitar el apoyo técnico necesario del Comité Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, así como de los Comités Consultivos de Turismo Regionales. Artículo 12º.- El MITINCI podrá autorizar la conformación de Comités de Coordinación Regional de Turismo en los depar- tamentos del país. Las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de los mismos. Las funciones y acciones de los Comités de Coordinación Regional de Turismo, serán precisadas en la Resolución Minis- terial que autorice su creación. TITULO V DE LOS RECURSOS TURISTICOS Artículo 13º.- El MITINCI elaborará y mantendrá actua- lizado, en coordinación con los gobiernos locales, organismosregionales y con los responsables de la administración y preser- vación del Patrimonio Cultural y Natural, el Inventario Nacio- nal de Recursos Turísticos. Artículo 14º.- Las Zonas de Reserva Turística, constituyen áreas de comprobado potencial turístico, que ameritan protec- ción por parte del Estado, a fin de salvaguardar el recurso de acciones que generen su depredación o alteración. Artículo 15º.- El MITINCI podrá proponer de oficio o a solicitud de parte conforme al Reglamento correspondiente la declaración de Zonas de Reserva Turística. Las solicitudes de parte deberán incorporar como mínimo, el documento técnico que determine el potencial turístico de la zona y una propuesta preliminar de preservación y desarrollo del recurso, el que incluirá un evaluación de impacto ambiental. Luego de la evaluación efectuada por el MITINCI, la decla- ración de Zona de Reserva Turística se realizará mediante Resolución Suprema. Artículo 16º.- La declaración de Zonas de Reserva Turísti- ca no limita ni impide el desarrollo de otras actividades econó- micas; en consecuencia, podrá permitirse el uso regulado del área y su aprovechamiento turístico, siempre que se cumpla con las disposiciones establecidas por el MITINCI para el manejo de la zona, las mismas que estarán contenidas en un Plan de Desarrollo Turístico. Artículo 17º.- En los casos que las Zonas de Reserva Turística formen parte de Areas Naturales Protegidas o zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, el MITINCI debe- rá coordinar con los órganos competentes su aprovechamiento turístico. Artículo 18º.- Mediante Decreto Supremo se reglamentará las condiciones y requisitos para la declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario. Artículo 19º.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario declaradas conforme a la Ley contarán con un Plan de Desarro- llo Turístico, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial del MITINCI. Artículo 20º.- El incumplimiento de las disposiciones esta- blecidas en los Planes de Desarrollo aprobados por el MITINCI o, cuando mediante un estudio técnico, se acredite que existe sobreexplotación del recurso que ponga en riesgo su conserva- ción se establecerán restricciones a su uso, las que serán apro- badas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de conformidad con el Artículo 16º de la Ley. TITULO VI DE LAS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Artículo 21º.- El MITINCI expedirá en cada caso los regla- mentos específicos que regularán las actividades de los presta- dores de servicios turísticos, que deberán referirse a los requisi- tos, obligaciones y responsabilidades necesarios para el ejercicio de las mismas, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Supremo. Mediante convenios el MITINCI podrá delegar las funciones establecidas en los respectivos reglamentos a otros organismos del Sector Público. Artículo 22º.- Para fines estadísticos y de control interno, el MITINCI deberá llevar el registro de los prestadores de servicios turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacio- nal, en coordinación con los organismos a quienes hubiere delegado esta facultad, los que deberán remitir mensualmente la información bajo responsabilidad. TITULO VII DE LA FACILITACION TURISTICA Artículo 23º.- Se entiende como Facilitación Turística, el conjunto de mecanismos y procedimientos referidos a la agiliza- ción, modificación, eliminación de trámites sobre ingreso, per- manencia y salida de personas y bienes; la utilización de aero- puertos, puertos y terminales terrestres nacionales e interna- cionales; los controles fronterizos; la aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turística. Artículo 24º.- El MITINCI es el encargado de promover, gestionar y coordinar acciones en el ámbito nacional con todas las entidades y organismos públicos responsables de los meca- nismos y procedimientos que incidan en la facilitación turística. Artículo 25º.- En cumplimiento de lo precisado en el artícu- lo precedente, el MITINCI propondrá a los organismos corres- pondientes, normas y procedimientos sobre facilitación, los que deberán ser aprobados o rechazados, luego de la evaluación técnica y legal respectiva. Artículo 26º.- Las instituciones públicas y privadas encar- gadas de la administración de los recursos turísticos y los prestadores de servicios turísticos, podrán establecer precios preferenciales para estudiantes, docentes, jubilados y otros con el objeto de favorecer el desarrollo del turismo interno.