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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2000 (27/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 183096 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2000 Aprueban transferencia de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica a favor de Electro Puno S.A.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2000-EM Lima, 26 de enero del 2000 VISTO: El Expediente Nº 15006393, organizado por la empresa Electro Sur Este S.A.A., y la solicitud presentada por Electro Puno S.A.A. sobre transferencia de la Concesión Defini- tiva de Distribución de energía eléctrica otorgada por Resolu- ción Suprema Nº 069-94-EM, publicada el 8 de octubre de 1994, y del Contrato de Concesión Nº 010-94; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de octubre de 1994 fue publicada la Reso- lución Suprema Nº 069-94-EM, mediante la cual se otorgó a favor de Electro Sur Este S.A.A. Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución de energía eléctrica, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 010-94 a ser suscrito entre el Estado Peruano y la citada empresa, el mismo que fue elevado a Escritura Pública el 17 de noviembre de 1994; Que, mediante documento presentado el 22 de noviembre de 1999, ingresado bajo el Registro Nº 1261508, Electro Puno S.A.A. solicita se apruebe la transferencia a su favor de la Concesión a que se refiere el considerando que antecede, mani- festando que la mencionada Concesión de Distribución forma parte del bloque patrimonial que le ha sido transferido por efecto de la escisión acordada por la Junta General de Accionis- tas de la empresa Electro Sur Este S.A.A., tal como se desprende de la documentación obrante en el Expediente; Que, revisada la referida documentación, se observa que por Escritura Pública de Escisión de Sociedad, Modificación de Estatuto Social y Constitución Social otorgada por Electro Sur Este S.A.A. el 11 de octubre de 1999, se formalizó la escisión del bloque patrimonial conformado por los activos, pasivos y patri- monio de la unidad operativa de la Gerencia Subregional de Puno, que incluye la señalada Concesión de Distribución, y la consecuente constitución de la nueva sociedad Electro Puno S.A.A., para que ésta asuma las operaciones, derechos y obliga- ciones del bloque patrimonial escindido, habiendo quedado inscrita dicha sociedad en la Ficha Nº 1467 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de los Registros Públicos de Puno; Que, como consecuencia de la escisión mencionada en el considerando que antecede, Electro Sur Este S.A.A. y Electro Puno S.A.A. suscribieron el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual de fecha 26 de noviembre de 1999, en virtud del cual la primera de las nombradas se aparta de los derechos y obligaciones que corresponden al concesionario de acuerdo con el Contrato de Concesión Nº 010-94 y la legislación eléctrica, y unos y otros son asumidos por la segunda, quien toma a su cargo la actividad de Distribución de energía eléctrica, incluyendo todos los derechos y bienes de la Concesión; Que, conforme a lo expuesto, procede aprobar la transferen- cia solicitada y tener como titular de la Concesión a Electro Puno S.A.A., la que deberá elevar el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Conce- siones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el Artículo 1436º del Código Civil y de acuerdo con el Informe Nº 309-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución de energía eléctrica, que efectúa Electro Sur Este S.A.A., a favor de Electro Puno S.A.A., sociedad constituida como consecuencia de la escisión de la primera. Artículo 2º.- Tener como titular de la Concesión menciona- da en el artículo anterior, otorgada mediante Resolución Supre- ma Nº 069-94-EM, a Electro Puno S.A.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Conce- sión Nº 010-94. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública que dé origen el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual de fecha 26 de noviembre de 1999 referido en el cuarto considerando de esta Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 1106 MITINCI Aprueban Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26961 se aprobó la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; Que, es necesario aprobar las normas reglamentarias de dicha Ley; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el mismo que consta de VII Títulos, veintisiete Artículos y dos Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26961 LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. Asimismo, cuando se haga referencia al MITINCI, deberá entenderse que se trata del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. TITULO II DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Artículo 2º.- Son objetivos del presente Reglamento: a) Definir los lineamientos para la formulación, ejecución de la política y estrategia nacional del turismo, sentando las bases para su desarrollo sostenible, la misma que será cumplida por todos los organismos del Poder Ejecutivo. b) Perfeccionar los niveles de coordinación con los organis- mos regionales y locales, estableciendo mecanismos que contri- buyan a la descentralización de la actividad turística, respetan- do la autonomía de los gobiernos locales. c) Definir mecanismos e instancias de coordinación con los responsables de la administración y preservación del Patrimo- nio Cultural y Natural de la Nación, a fin de estimular el uso