Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000

Aprueban transferencia de concesion definitiva de distribucion de energia electrica a favor de Electro MORDAZA S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2000-EM MORDAZA, 26 de enero del 2000 VISTO: El Expediente Nº 15006393, organizado por la empresa Electro Sur Este S.A.A., y la solicitud presentada por Electro MORDAZA S.A.A. sobre transferencia de la Concesion Definitiva de Distribucion de energia electrica otorgada por Resolucion Suprema Nº 069-94-EM, publicada el 8 de octubre de 1994, y del Contrato de Concesion Nº 010-94; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de octubre de 1994 fue publicada la Resolucion Suprema Nº 069-94-EM, mediante la cual se otorgo a favor de Electro Sur Este S.A.A. Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Distribucion de energia electrica, y se aprobo el Contrato de Concesion Nº 010-94 a ser suscrito entre el Estado Peruano y la citada empresa, el mismo que fue elevado a Escritura Publica el 17 de noviembre de 1994; Que, mediante documento presentado el 22 de noviembre de 1999, ingresado bajo el Registro Nº 1261508, Electro MORDAZA S.A.A. solicita se apruebe la transferencia a su favor de la Concesion a que se refiere el considerando que antecede, manifestando que la mencionada Concesion de Distribucion forma parte del bloque patrimonial que le ha sido transferido por efecto de la escision acordada por la Junta General de Accionistas de la empresa Electro Sur Este S.A.A., tal como se desprende de la documentacion obrante en el Expediente; Que, revisada la referida documentacion, se observa que por Escritura Publica de Escision de Sociedad, Modificacion de Estatuto Social y Constitucion Social otorgada por Electro Sur Este S.A.A. el 11 de octubre de 1999, se formalizo la escision del bloque patrimonial conformado por los activos, pasivos y patrimonio de la unidad operativa de la Gerencia Subregional de MORDAZA, que incluye la senalada Concesion de Distribucion, y la consecuente constitucion de la nueva sociedad Electro MORDAZA S.A.A., para que esta asuma las operaciones, derechos y obligaciones del bloque patrimonial escindido, habiendo quedado inscrita dicha sociedad en la Ficha Nº 1467 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina de los Registros Publicos de Puno; Que, como consecuencia de la escision mencionada en el considerando que antecede, Electro Sur Este S.A.A. y Electro MORDAZA S.A.A. suscribieron el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual de fecha 26 de noviembre de 1999, en virtud del cual la primera de las nombradas se aparta de los derechos y obligaciones que corresponden al concesionario de acuerdo con el Contrato de Concesion Nº 010-94 y la legislacion electrica, y unos y otros son asumidos por la MORDAZA, quien toma a su cargo la actividad de Distribucion de energia electrica, incluyendo todos los derechos y bienes de la Concesion; Que, conforme a lo expuesto, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Concesion a Electro MORDAZA S.A.A., la que debera elevar el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en el Articulo 1436º del Codigo Civil y de acuerdo con el Informe Nº 309-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Distribucion de energia electrica, que efectua Electro Sur Este S.A.A., a favor de Electro MORDAZA S.A.A., sociedad constituida como consecuencia de la escision de la primera. Articulo 2º.- Tener como titular de la Concesion mencionada en el articulo anterior, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 069-94-EM, a Electro MORDAZA S.A.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 010-94. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica que de origen el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual de fecha 26 de noviembre de 1999 referido en el MORDAZA considerando de esta Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1106

MITINCI
Aprueban Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica
DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26961 se aprobo la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; Que, es necesario aprobar las normas reglamentarias de dicha Ley; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el mismo que consta de VII Titulos, veintisiete Articulos y dos Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26961 LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. Asimismo, cuando se haga referencia al MITINCI, debera entenderse que se trata del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. TITULO II DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Articulo 2º.- Son objetivos del presente Reglamento: a) Definir los lineamientos para la formulacion, ejecucion de la politica y estrategia nacional del turismo, sentando las bases para su desarrollo sostenible, la misma que sera cumplida por todos los organismos del Poder Ejecutivo. b) Perfeccionar los niveles de coordinacion con los organismos regionales y locales, estableciendo mecanismos que contribuyan a la descentralizacion de la actividad turistica, respetando la autonomia de los gobiernos locales. c) Definir mecanismos e instancias de coordinacion con los responsables de la administracion y preservacion del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion, a fin de estimular el uso

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