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Pág. 183318 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 Defensoría del Pueblo que se ha elaborado 401,230 ejem- plares de material educativo sobre todos los métodos anticonceptivos, incluidos los métodos naturales. Por otro lado, se ha realizado 22 talleres de sensibilización sobre derechos reproductivos y derechos de usuarios/as, dirigi- dos a proveedores de salud en Lima y provincias. Sexto.- Actuación del Poder Judicial y del Minis- terio Público. Las investigaciones realizadas por la De- fensoría del Pueblo dan cuenta de que no todas las muertes ocurridas presumiblemente a consecuencia de una esteri- lización quirúrgica han sido investigadas por el Poder Judicial, pues existe una tendencia manifiesta al archiva- miento de las respectivas denuncias por parte del Ministe- rio Público. Por otro lado, la investigación fiscal se dilata excesivamente en algunos casos y en ocasiones los magis- trados no cumplen con informar a la Defensoría del Pueblo el estado de los procesos judiciales. Sétimo.- Deber de cooperación. En términos genera- les los funcionarios del Ministerio de Salud han cumplido con el deber de cooperación establecido en el Artículo 161º de la Constitución y en el Artículo 16º de la Ley Nº 26520. Cabe indicar que mediante Directiva DGSP-DPS-PF- Nº 001-99 de 17 de agosto de 1999, el Programa Nacional de Planificación Familiar ha recordado al personal del mencionado programa, la obligatoriedad de remitir la información solicitada por la Defensoría del Pueblo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MANTENER el sistema de vigilancia y seguimiento especial de las quejas y denun- cias sobre la afectación del derecho a la libre elección en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planifica- ción Familiar 1996-2000, con el propósito de tutelar los derechos fundamentales y llevar a cabo la supervisión de la administración estatal a que se refiere el Artículo primero de la Resolución Defensorial Nº 01-98, a cargo de la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, y REITERAR que tal sistema de vigilancia y seguimiento especial se enmarca en los siguientes principios: a) El ACCESO de todas las personas A TODOS LOS METODOS de planificación familiar autorizados por la ley, sin que el Estado privilegie ninguno de ellos, en cumplimiento del Artículo 6º de la Constitución; b) La INFORMACION brindada en torno a los benefi- cios y riesgos de cada uno de ellos, así como a las GARAN- TIAS para una DECISION MEDITADA en los casos de adopción de métodos quirúrgicos irreversibles, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º, incisos 1) y 24), literal a) de la Constitución; c) La posibilidad de ADOPTAR o RECHAZAR los métodos de planificación familiar, en ejercicio irrestricto del derecho a la libertad de conciencia y de religión que la Constitución garantiza en el inciso 3) del Artículo 2º. Artículo Segundo.- RECONOCER el esfuerzo lleva- do a cabo por el Ministerio de Salud para mejorar las disposiciones de planificación familiar atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo, que han sido incorporadas en las Normas de Planificación Familiar aprobadas por Resolución Ministerial Nº 465-99- SA/DM de 22 de setiembre de 1999, y TOMAR NOTA con satisfacción del compromiso asumido por el Ministro de Salud de expedir una Resolución Ministerial para modifi- car las metas discriminatorias del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000. Artículo Tercero.- DESTACAR los avances logrados en las normas de planificación familiar señaladas en el Artículo primero, los que se refieren principalmente a los siguientes aspectos: a) La anticoncepción quirúrgica es una operación electi- va; b) El plazo de reflexión es obligatorio, sin excepción; c) El Programa de Planificación Familiar asume los gastos de las complicaciones por anticoncepción quirúr- gica voluntaria; d) Se debe respetar el derecho a la identidad cultural; e) En los casos en que se detecte gestación por falla de la esterilización quirúrgica, el Programa de Planificación Familiar asumirá los costos del control prenatal, atencióndel parto y del recién nacido en los establecimientos del Ministerio de Salud; f) Los criterios que deben ser cumplidos en las eva- luaciones de las personas usuarias de cualquier método anticonceptivo; g) Los puntos de entrega de servicios temporales quedan eliminados; h) Está prohibido que los proveedores de salud ejerzan presión para el uso de algún método anticonceptivo, bajo sanción; i) El Programa de Planificación Familiar debe llevar a cabo cursos de capacitación en derechos reproductivos y violencia familiar, a los encargados/as de ejecutarlo. Artículo Cuarto.- ADVERTIR, no obstante las mejo- ras logradas en las normas de planificación familiar a las que se refiere el Artículo primero, que su cumplimiento en la práctica es aún insuficiente, por lo que la Defensoría del Pueblo se ve obligada a INSTAR a los Directores Regiona- les de Salud a que vigilen su estricto cumplimiento, a fin de resguardar los derechos constitucionales y fundamen- tales de la persona en cada caso concreto. Artículo Quinto.- INSISTIR en las siguientes reco- mendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo al Ministro de Salud, a través de los Oficios DP-99-242 de 26 de abril de 1999 y DP-99- 721 de 31 de agosto de 1999, que aún no han sido puestas en práctica: a) Establecer mecanismos de evaluación que incluyan a representantes de los colegios profesionales y de organi- zaciones de la sociedad civil, para la investigación de irregularidades en la ejecución del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000; b) Fijar en el presupuesto del sector o del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Fami- liar los recursos necesarios para reparar económica- mente a las personas -o a los familiares de ser el caso- que hubieran sido esterilizadas sin su consentimiento, sufrido serias complicaciones o fallecido como conse- cuencia de intervenciones que no hubieran cumplido con los estándares de calidad aceptados en los proce- dimientos y prácticas institucionales y profesionales, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º de la Ley Nº 26842; c) Remitir los resultados del trabajo de la comisión conformada, en marzo de 1998, por profesionales del Colegio Médico del Perú, la Sociedad de Gineco Obstetri- cia y la Universidad Peruana, encargada de investigar las irregularidades cometidas en aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000. Artículo Sexto.- SOLICITAR al Ministro de Salud que adopte las medidas necesarias para investigar y corregir las acciones de los profesionales de la salud contratados bajo la modalidad de locación de servicios a través de los Comités Locales de Administración de Sa- lud, que cometan irregularidades en la ejecución del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Fami- liar 1996-2000. Artículo Sétimo.- PROPONER al Director del Progra- ma Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Fami- liar que a fin de mejorar la calidad de la información que se brinda sobre los métodos anticonceptivos, adopte las si- guientes medidas que permitan garantizar el derecho a la libre elección de métodos anticonceptivos, establecido en los Artículos 6º de la Constitución y 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: a) Continuar con los esfuerzos de difusión de las normas que regulan la planificación familiar en los distin- tos establecimientos estatales, a fin de desterrar todo signo de privilegio de la esterilización quirúrgica y garan- tizar que se informe adecuadamente a las personas sobre los métodos artificiales y naturales; b) Elaborar y distribuir material de difusión que con- tenga información sobre el centro médico al que deben acudir en caso de problemas vinculados a la salud repro- ductiva; c) Diseñar material de difusión de los métodos de planificación familiar para las personas que hablan un idioma diferente al castellano y llevar a cabo sesiones de consejería en el idioma del probable usuario/a;