Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

Defensoria del Pueblo que se ha elaborado 401,230 ejemplares de material educativo sobre todos los metodos anticonceptivos, incluidos los metodos naturales. Por otro lado, se ha realizado 22 talleres de sensibilizacion sobre derechos reproductivos y derechos de usuarios/as, dirigidos a proveedores de salud en MORDAZA y provincias. Sexto.- Actuacion del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Las investigaciones realizadas por la Defensoria del Pueblo dan cuenta de que no todas las muertes ocurridas presumiblemente a consecuencia de una esterilizacion quirurgica han sido investigadas por el Poder Judicial, pues existe una tendencia manifiesta al archivamiento de las respectivas denuncias por parte del Ministerio Publico. Por otro lado, la investigacion fiscal se dilata excesivamente en algunos casos y en ocasiones los magistrados no cumplen con informar a la Defensoria del Pueblo el estado de los procesos judiciales. Setimo.- Deber de cooperacion. En terminos generales los funcionarios del Ministerio de Salud han cumplido con el deber de cooperacion establecido en el Articulo 161º de la Constitucion y en el Articulo 16º de la Ley Nº 26520. Cabe indicar que mediante Directiva DGSP-DPS-PFNº 001-99 de 17 de agosto de 1999, el Programa Nacional de Planificacion Familiar ha recordado al personal del mencionado programa, la obligatoriedad de remitir la informacion solicitada por la Defensoria del Pueblo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- MANTENER el sistema de vigilancia y seguimiento especial de las quejas y denuncias sobre la afectacion del derecho a la libre eleccion en el MORDAZA del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000, con el proposito de tutelar los derechos fundamentales y llevar a cabo la supervision de la administracion estatal a que se refiere el Articulo primero de la Resolucion Defensorial Nº 01-98, a cargo de la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, y REITERAR que tal sistema de vigilancia y seguimiento especial se enmarca en los siguientes principios: a) El ACCESO de todas las personas A TODOS LOS METODOS de planificacion familiar autorizados por la ley, sin que el Estado privilegie ninguno de ellos, en cumplimiento del Articulo 6º de la Constitucion; b) La INFORMACION brindada en torno a los beneficios y riesgos de cada uno de ellos, asi como a las GARANTIAS para una DECISION MEDITADA en los casos de adopcion de metodos quirurgicos irreversibles, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 2º, incisos 1) y 24), literal a) de la Constitucion; c) La posibilidad de ADOPTAR o RECHAZAR los metodos de planificacion familiar, en ejercicio irrestricto del derecho a la MORDAZA de conciencia y de religion que la Constitucion garantiza en el inciso 3) del Articulo 2º. Articulo Segundo.- RECONOCER el esfuerzo llevado a cabo por el Ministerio de Salud para mejorar las disposiciones de planificacion familiar atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Defensoria del Pueblo, que han sido incorporadas en las Normas de Planificacion Familiar aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 465-99SA/DM de 22 de setiembre de 1999, y TOMAR NOTA con satisfaccion del compromiso asumido por el Ministro de Salud de expedir una Resolucion Ministerial para modificar las metas discriminatorias del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000. Articulo Tercero.- DESTACAR los avances logrados en las normas de planificacion familiar senaladas en el Articulo primero, los que se refieren principalmente a los siguientes aspectos: a) La anticoncepcion quirurgica es una operacion electiva; b) El plazo de reflexion es obligatorio, sin excepcion; c) El Programa de Planificacion Familiar asume los gastos de las complicaciones por anticoncepcion quirurgica voluntaria; d) Se debe respetar el derecho a la identidad cultural; e) En los casos en que se detecte gestacion por MORDAZA de la esterilizacion quirurgica, el Programa de Planificacion Familiar asumira los costos del control prenatal, atencion

del parto y del recien nacido en los establecimientos del Ministerio de Salud; f) Los criterios que deben ser cumplidos en las evaluaciones de las personas usuarias de cualquier metodo anticonceptivo; g) Los puntos de entrega de servicios temporales quedan eliminados; h) Esta prohibido que los proveedores de salud ejerzan presion para el uso de algun metodo anticonceptivo, bajo sancion; i) El Programa de Planificacion Familiar debe llevar a cabo cursos de capacitacion en derechos reproductivos y violencia familiar, a los encargados/as de ejecutarlo. Articulo Cuarto.- ADVERTIR, no obstante las mejoras logradas en las normas de planificacion familiar a las que se refiere el Articulo primero, que su cumplimiento en la practica es aun insuficiente, por lo que la Defensoria del Pueblo se ve obligada a INSTAR a los Directores Regionales de Salud a que vigilen su estricto cumplimiento, a fin de resguardar los derechos constitucionales y fundamentales de la persona en cada caso concreto. Articulo Quinto.- INSISTIR en las siguientes recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo al Ministro de Salud, a traves de los Oficios DP-99-242 de 26 de MORDAZA de 1999 y DP-99- 721 de 31 de agosto de 1999, que aun no han sido puestas en practica: a) Establecer mecanismos de evaluacion que incluyan a representantes de los colegios profesionales y de organizaciones de la sociedad civil, para la investigacion de irregularidades en la ejecucion del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000; b) Fijar en el presupuesto del sector o del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar los recursos necesarios para reparar economicamente a las personas -o a los familiares de ser el casoque hubieran sido esterilizadas sin su consentimiento, sufrido serias complicaciones o fallecido como consecuencia de intervenciones que no hubieran cumplido con los estandares de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales, en atencion a lo dispuesto en los Articulos 2º y 4º de la Ley Nº 26842; c) Remitir los resultados del trabajo de la comision conformada, en marzo de 1998, por profesionales del Colegio Medico del Peru, la Sociedad de Gineco Obstetricia y la Universidad Peruana, encargada de investigar las irregularidades cometidas en aplicacion del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000. Articulo Sexto.- SOLICITAR al Ministro de Salud que adopte las medidas necesarias para investigar y corregir las acciones de los profesionales de la salud contratados bajo la modalidad de locacion de servicios a traves de los Comites Locales de Administracion de Salud, que cometan irregularidades en la ejecucion del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000. Articulo Setimo.- PROPONER al Director del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar que a fin de mejorar la calidad de la informacion que se brinda sobre los metodos anticonceptivos, adopte las siguientes medidas que permitan garantizar el derecho a la libre eleccion de metodos anticonceptivos, establecido en los Articulos 6º de la Constitucion y 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: a) Continuar con los esfuerzos de difusion de las normas que regulan la planificacion familiar en los distintos establecimientos estatales, a fin de desterrar todo signo de privilegio de la esterilizacion quirurgica y garantizar que se informe adecuadamente a las personas sobre los metodos artificiales y naturales; b) Elaborar y distribuir material de difusion que contenga informacion sobre el centro medico al que deben acudir en caso de problemas vinculados a la salud reproductiva; c) Disenar material de difusion de los metodos de planificacion familiar para las personas que hablan un idioma diferente al castellano y llevar a cabo sesiones de consejeria en el idioma del probable usuario/a;

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