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Pág. 183421 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 Artículo Segundo.- Aprobar la liquidación de pago por efecto de los Aportes Reglamentarios correspondientes a Recreación Pública y Otros Fines, habiéndose cancelado con Recibo Nº 906, a la Municipalidad de Surquillo, que- dando pendiente la liquidación y pago al Ministerio de Educación y SERPAR. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines y a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción correspon- diente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 1329 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Establecen beneficio tributario para pago de arbitrios de limpieza pública y de parques y jardines en el distrito ORDENANZA Nº 016-99-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple función normativa de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución; Que, el Concejo Municipal recibe el requerimiento de los representantes de las Asociaciones de Pobladores de Carmen de la Legua, La Merced, San Rafael, Reynoso, Villa Señor de los Milagros y Chacra Puente, solicitando la rebaja del pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines a partir de 1995, en razón que los costos que actualmente se pagan no están al alcance de su economía; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales median- te Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la última parte del Artículo 49º del Código Tribu- tario establece que, excepcionalmente los Gobiernos Lo- cales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la aplicación de este beneficio se realiza en concordancia con el Art. 69-B de la Ley de Tributación Municipal; es decir en base al Indice de Precios al Consu- midor (IPC), más devaluación;Y con el voto UNANIME de los señores Regidores; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º, 36º y 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Munici- palidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de Carmen de la Legua-Reynoso, el beneficio de reducción y/ o rebaja por concepto del Pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, para el uso de casa habita- ción de la Zona Urbana, de conformidad al siguiente cuadro: AÑO 95 96 97 98 99 VALOR 4.00 4.80 4.80 5.70 6.50 Artículo Segundo.- Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo del año 2000, sin intereses, ni reajustes, vencido dicho plazo se reajustarán dichos montos de acuerdo al vencimiento mensual de cada período. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente en el extremo de la rebaja aprobada para la zona urbana. Artículo Cuarto.- La Dirección de Rentas y Oficinas que competan quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 1265 Aprueban beneficio de amnistía tribu- taria en favor de contribuyentes de la zona urbana del distrito ORDENANZA Nº 001-2000-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 26 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la jurisdicción de Carmen de la Legua-Reynoso, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2000, a la propuesta del Despacho de Alcaldía en uso de la facultad conferida por el Inc. 5), del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 puso a consideración del Concejo el Proyecto de la Orde- nanza presentado por la Dirección de Rentas sobre Otor- gar AMNISTIA TRIBUTARIA, para los contribuyentes de la Zona Urbana del distrito de Carmen de la Legua- Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú estipula que las Municipalidades son Organos de Gobier- no Local y tienen autonomía Política, Económica y Admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, taxativamente prescribe en el 2 párrafo que "Excepcio- nalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, atendiendo los diversos pedidos de los contribu- yentes, quienes manifiestan la imposibilidad de honrar sus obligaciones tributarias tanto formales como sustan- tivas, argumentando limitaciones de orden económico, originado por la grave recesión económica que atraviesa