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Pág. 183409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 inmediata, frente a las licencias de Magistrados o ante la ausencia de éstos, supliéndolos en tal situación de emer- gencia; en tal sentido, siendo su labor oportuna e inmedia- ta, un apoyo jurisdiccional - administrativo frente a cual- quier eventualidad que se suscite en los Juzgados de Paz Letrados de Lima, resulta necesario designar un Magis- trado que cumpla con dicha función; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EMER SIMEON ORIHUELA MIGUEL, Juez Suplente del Déci- mo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 2 de marzo del año en curso, por promoción de la Dra. Jimena Cayo Rivera Schreiber. Artículo Segundo.- DESIGNAR en vía de regula- rización a partir del 1 de febrero del año en curso, al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima, en reemplazo de la Dra. Edith Hinostroza Pariachi, a quien se le ha concedido licencia por motivos de salud; quien además asumirá el Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, de conformidad con lo dispuesto por la R.A. Nº 0016-2000-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor EDGAR RAUL MIRANDA CHUQUILLANQUI, como Juez Suplente Coor- dinador Supernumerario de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el período de vacaciones, a partir del 3 de febrero del año en curso. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 0022-2000-P-CSJLI/PJ, de fecha 31 de enero del actual. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, del Presidente de la Sala de Vacaciones y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SIXTO MUÑOZ SARMIENTO Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima 1354 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician proceso disciplinario a magis- trado por su actuación como vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 006-2000-CNM P.D. Nº 010-99-CNM Lima, 31 de enero del 2000 VISTO: El Oficio número tres mil trescientos cuarenta y tres - noventa y nueve - CME-PJ, de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial con los cuadernos acumulados de Queja Distrital número mil noventa y seis - noventa y ocho, y la Queja Distrital número ciento setenta y cuatro - noventa y nueve, de fojas cuatrocientos cincuenta y seis; al amparo de los cuales se solicita al Consejo Nacional de la Magis- tratura la destitución del Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, doctor Zenón Santos Acurio Castillo; solicitud hecha en mérito a las resoluciones de fechas cuatro y catorce de junio de mil novecientos noven-ta y nueve del Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, doctor Nelson Reyes Ríos, y de la resolución de fecha cuatro de octubre de mil novecien- tos noventa y nueve de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas cuatrocientos treinta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectuó dos investigaciones contra el doctor Zenón Santos Acurio Castillo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, siendo la primera la Queja Distrital Nº 1096-98 y la segunda la Queja Distrital Nº 174-99, habiéndose acumulado esta última a la primera, según reso- lución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial de fecha 17 de agosto de 1999, corriente a fojas 409 de autos. Segundo.- Que, los hechos investigados dentro de la Queja Distrital Nº 1096-98, están referidos a la inconcu- rrencia a laborar por 21 días consecutivos del doctor Zenón Santos Acurio Castillo, a pesar de que se le había denegado su solicitud de sustitución de la licencia conce- dida el día anterior, por motivos de enfermedad, argu- mentando motivos personales, solicitud que se denegó y no obstante lo cual el magistrado no asistió a laborar, lo que originó que el 7 de abril de 1998 se abriera investiga- ción en su contra, emitiéndose la Resolución de fecha 14 de junio de 1999, en la que el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Magistratura del Poder Judicial propuso a la Comisión Ejecutiva que se impusiera al referido magis- trado la medida disciplinaria de Separación. Tercero.- Que, en la Queja Distrital Nº 174-99, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huánuco y Pasco, doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal, con fecha 3 de diciembre de 1998, abrió investigación contra el doctor Zenón Santos Acurio Castillo al haber tomado conocimiento que la Corte Superior de Justicia de Arequipa lo había declarado autor responsable del delito contra la Fe Pública en el proceso penal seguido en su contra en agravio de Ruth Huamantuma Sullo y de Yolanda Quispe Medina; en efecto, según se desprende de autos, el 23 de setiembre de 1997 la Segunda Sala Penal de la citada Corte emitió sentencia, declarando al acusado responsable del delito que se le impu- taba, y se le impuso una pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el plazo de tres años (fojas 245 a 250); posteriormente, con fecha 14 de abril de 1998, la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la referida sentencia (fojas 254), encontrándose actualmente en trámite un recurso de Revisión presentado por el doctor Acurio; Con el informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inciso 2.2 de la Ley Nº 26973 y los Artículos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha catorce de enero del 2000; RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos formales previstos en el Artículo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Segundo.- Declarar suficiente el contenido del expe- diente remitido por el Presidente de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial y, en consecuencia, innecesario abrir investigación preliminar. Tercero.- Declarar abierto el proceso disciplinario contra el doctor Zenón Santos Acurio Castillo, por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco; por las imputaciones a que se contraen las partes considerativas de las resoluciones de fechas 4 y 14 de junio de 1999 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, de la resolución del 4 de octubre de 1999 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y de la presente resolución, declarando incorporados al presente proceso los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que serán evaluados en su opor- tunidad, por el plazo máximo de 60 días. Cuarto.- Otorgar al procesado diez días hábiles, con- tados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presente por escrito su descargo y medios proba- torios documentales, permitiéndosele la revisión del ex- pediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 1313