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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (03/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 183411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 S B S Prorrogan plazo para que caja rural de ahorro y crédito proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 023-2000 Lima, 12 de enero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden- cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una pro- visión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E"005- 2000/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Reso- lución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Anexo de la Resolución SBS Nº 023-2000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deu- dores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorroy Crédito Cajamarca prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TIPO DE DESCRIPCION / FECHA DE VALOR PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDICACION EN DE LIBROS TENENCIA Unidad catastral Nº 20569 Predio de 1,25 Has, y unidad ca- 1998.11.4 US$ 3 853,34 2000.5.4 Agrícola tastral Nº 20596 de 1,25 Has. Area Total 2,50 Has. Ambas ubicadas en el caserío Ambudu, distrito de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Inscritas en las fichas Nº 7165 y Nº 7167 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Cajamarca. Deudor: Nelson Ramírez Espinoza. Unidad catastral Nº 20264 Predio de 0,2 Has, unidad catastral 1998.11.12 US$ 5 539,17 2000.5.12 Agrícola Nº 20260 de 0,4 Has, unidad catastral Nº 20241 de 0,1 Has, unidad catastral Nº 20279 de 1,3 Has, unidad catastral Nº 20262 de 0,7 Has y unidad catastral Nº 20237 de 1,15 Has. Area Total 3,85 Has. Ubicadas en el distrito El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Inscritas en las fichas Nº 6824, Nº 6826, Nº 6828, Nº 6829, Nº 6830 y Nº 6831 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Cajamarca. Deudor: Ramón Vásquez Gil. 1332 Autorizan a institución bancaria la apertura de agencia en la provincia de Chin cha, departamento de Ica RESOLUCION SBS Nº 0057-2000 Lima, 26 de enero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MIBANCO, para que se le autorice la apertura de una Agencia en: la Av. Mariscal Benavides Nºs. 234-238 del distrito de Chin- cha, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF "E" - 016-OT/2000 del 2000.01.17, y; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MIBANCO, la apertu- ra de la Agencia ubicada en: la Av. Mariscal Benavides Nºs. 234-238 del distrito de Chincha, provincia de Chin- cha, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 1327