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Pág. 183416 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 UN031 NV 032 Jr. Arequipa Nº 274 Huancayo UN033 NV 033 Calle Próspero Nº 272 Iquitos UN006 NV 034 Jr. Moquegua Nº 458 Ilo UN019 NV 035 Jr. Tacna Nº 719 Pucallpa UN023 NV 036 Calle Apurímac Nº 105 Tacna UN027 NV 037 Av. "A", Nº 79 "C" y "D" Talara UN034 NV 038 Jr. Huancavelica Nº 280 Piura Artículo 4º.- AFP Unión Vida deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional, la relación de Agencias a que se refieren los Artículos 1º y 2º, haciendo referencia al código de regis- tro. Artículo 5º.- Inscríbase la presente autorización y cierre de Agencias en el Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la Superintendencia. Artículo 6º.- La presente resolución rige a partir del 31 de enero del 2000. Regístrese, notifíquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente 1351 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican ordenanza que crea el Re- gistro Unico de Organizaciones Socia- les para participación vecinal en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 240 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de 27 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 191, la Municipalidad Metro- politana de Lima aprobó el "Registro Unico de Organiza- ciones Sociales (RUOS)" para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana, que contempla el reconocimiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la indi- cada Ordenanza, estableció la "I Campaña de Inscrip- ción de Organizaciones Sociales en el RUOS", por el término de Ciento Veinte (120) días, la que se iniciaría con la entrada en vigencia de la Ordenanza; plazo que ha vencido siendo necesaria su ampliación y reinicián- dose la campaña de inscripción de las organizaciones sociales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Modificatoria de la Ordenanza Nº 191, que crea el "Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS)" para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana Artículo Unico.- Ampliar por Ciento Veinte (120) días el plazo establecido en la Tercera Disposición Tran- sitoria de la Ordenanza Nº 191 "Registro Unico de Orga- nizaciones Sociales (RUOS)".POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 1297 Dejan sin efecto la Ordenanza Nº 200, mediante la cual se aprobó dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano ORDENANZA Nº 242 Lima, 8 de noviembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina- ria del ocho de noviembre de mil novecientos noventi- nueve aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 200, que aprobó el Dictamen Nº 053-98-MML/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 1298 Aprueban reajuste del Plano de Zonifi- cación General de los usos del Suelo de Lima Metropolitana, correspondien- te al distrito de Lurigancho - Chosica ORDENANZA Nº 249 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de 24 de enero de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Con- cejos, aprobar sus Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; De conformidad con lo establecido por los Artículos 24º y 34º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, el Artí- culo 81º del Reglamento Interior del Concejo aprobado por Edicto Nº 021 y la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 134 y lo opinado por el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) y la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 001-2000-CAL/ MML; Aprobó la siguiente: