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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (03/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 183412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 CONSUCODE Declaran infundada impugnación rela- tiva a licitación pública convocada por la Municipalidad Distrital El Tambo para adquisición de vehículos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 014/2000.TC-S1 Lima, 31 de enero de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.1.2000, el Expediente Nº 009/2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa DIVEMOTOR S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 003-99-MDT, convocada por la Municipalidad Distrital El Tambo - Huancayo, para la adquisición de dos vehículos compactadores de basura. CONSIDERANDO: Que, el 24.12.99, en presencia del Notario Público intervi- niente, el Comité Especial dio a conocer el cuadro comparativo de la evaluación técnica de los postores participantes, luego de lo cual procedió a devolver los sobres sellados y lacrados conteniendo la propuesta económica del postor Divemotor S.A., por no haber éste alcanzado en la calificación técnica el puntaje mínimo señalado en las Bases, y otorgó la Buena Pro al postor San Bartolomé S.A. al haber éste obtenido el mayor puntaje total, dejando constancia el representante del primer postor mencionado, su desacuerdo con los criterios de evalua- ción y calificación empleados por el citado Comité; Que, el 31.12.99, el postor Divemotor S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el Comité Especial procedió a la evaluación técnica con sorprendente celeridad, resultando que la misma contiene graves errores referidos a la trans- misión, tracción, ejes, pesos, sistema eléctrico, aros y neu- máticos, tanque de combustible, cabina de las unidades ofertadas, concluyendo que no se le ha otorgado el puntaje señalado en las Bases, habiendo por lo tanto el citado Comité omitido la calificación en estos rubros; Que, en lo relativo a la suma del puntaje de la evaluación técnica, el Comité otorgó un puntaje mayor al que verdadera- mente corresponde, a saber, 30 puntos a su representada en sus dos alternativas, 40 puntos al postor San Bartolomé, y 27 puntos al postor Cidef Perú en sus dos alternativas, en vez de los 34.50, 44.50 y 35 puntos otorgados, respectivamente; Que, por Resolución Nº 005-99-A/MDT de 6.1.2000, noti- ficada al postor el 7.1.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación antes reseñado, por considerar que, respecto a los aspectos de orden técnico, tales como los relacionados con la potencia del motor, se ha considerado las condiciones y medio geográfico en los cuales van a operar los vehículos recolectores compactadores, teniendo en cuenta el costo de operación con relación a la potencia, pues a mayor cilindrada, mayor consumo de combustible, requiriéndose en consecuencia un motor de menor potencia; Que, en el mismo sentido, los desechos a recolectar no son minerales, relaves, concentrados de mineral ni mate- rial de río, y el terreno donde se va a operar, no tiene gradientes elevados y variables, por lo que las unidades a adquirir no requieren de mayor potencia; Que, el 13.1.2000, el postor interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revisión contra la resolución antes glosa- da, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, del examen de antecedentes, se advierte que el postor impugnante, al momento de ser descalificada su propuesta técnica, dejó constancia de su desacuerdo con la calificación efectuada, pero aceptó la devolución de los sobres sellados y lacrados conteniendo su propuesta económica, abandonando de ese modo su condición de postor, en lugar de que el Notario Público interviniente retuviera en su poder una copia autenti- cada de la mencionada propuesta, contraviniendo así lo esta- blecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, hecho que determina que su recurso de revisión devenga en infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispues- to en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el corres- pondiente debate;SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa Divemotor S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 003-99-MDT. 2.- Ejecutar, a favor del Consucode, la garantía recauda- da por la mencionada empresa a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 1295 INDECOPI Nombran a diversos notarios públicos, personas naturales y jurídica, como fedatarios ante el INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 005-2000-INDECOPI/DIR Lima, 31 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han estable- cido normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empre- sas, a través de un procedimiento denominado Procedi- miento Transitorio; Que el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollará ante cualquier Fedatario domici- liado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos, Notarios Públicos, entidades públi- cas o privadas o personas naturales registradas en el Indecopi, previa suscripción del Convenio correspondiente; Que con fecha 10 de diciembre de 1999, se realizó la primera convocatoria a los interesados en registrarse como Fedatarios ante el Indecopi; Que con fechas 18 y 20 de diciembre de 1999 se realizó el primer proceso de capacitación para personas jurídicas y Nota- rios Públicos interesados en acceder al Registro de Fedatarios; Que como resultado de dicho proceso, se designaron a 103 Fedatarios entre personas jurídicas y Notarios Públi- cos, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 121-1999-INDECOPI/DIR, publicada el día 24 de diciembre de 1999 en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; Que respecto a dicho proceso, el Directorio del Instituto ha acordado aceptar las solicitudes de reconsideración presenta- das por una persona jurídica y por cuatro Notarios Públicos que no estuvieron considerados en la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi referida en el párrafo anterior; Que con fechas 17 y 18 de enero del 2000 se realizó el primer proceso de capacitación para personas naturales interesadas en acceder al Registro de Fedatarios al que se presentaron 408 interesados; Que habiendo la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto cumplido con presentar al Directorio el Memorán- dum Nº 016-2000/GRC conteniendo los resultados obteni- dos luego de la evaluación de las solicitudes de Registro de Fedatarios presentadas por las citadas personas naturales; Que habiendo 24 personas naturales, cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia así como cumplido con la presentación de los correspondientes Convenios; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 25 de enero del 2000; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Fedatarios a los Notarios Públicos, personas naturales y persona jurídica detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio