Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2000 (03/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2000

CONSUCODE
Declaran infundada impugnacion relativa a licitacion publica convocada por la Municipalidad Distrital El Tambo para adquisicion de vehiculos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 014/2000.TC-S1 MORDAZA, 31 de enero de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.1.2000, el Expediente Nº 009/2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la empresa DIVEMOTOR S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 003-99-MDT, convocada por la Municipalidad Distrital El Tambo - Huancayo, para la adquisicion de dos vehiculos compactadores de basura. CONSIDERANDO: Que, el 24.12.99, en presencia del Notario Publico interviniente, el Comite Especial dio a conocer el cuadro comparativo de la evaluacion tecnica de los postores participantes, luego de lo cual procedio a devolver los sobres sellados y lacrados conteniendo la propuesta economica del postor Divemotor S.A., por no haber este alcanzado en la calificacion tecnica el puntaje minimo senalado en las Bases, y otorgo la Buena Pro al postor San MORDAZA S.A. al haber este obtenido el mayor puntaje total, dejando MORDAZA el representante del primer postor mencionado, su desacuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion empleados por el citado Comite; Que, el 31.12.99, el postor Divemotor S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el Comite Especial procedio a la evaluacion tecnica con sorprendente celeridad, resultando que la misma contiene graves errores referidos a la transmision, traccion, ejes, pesos, sistema electrico, aros y neumaticos, tanque de combustible, cabina de las unidades ofertadas, concluyendo que no se le ha otorgado el puntaje senalado en las Bases, habiendo por lo tanto el citado Comite omitido la calificacion en estos rubros; Que, en lo relativo a la suma del puntaje de la evaluacion tecnica, el Comite otorgo un puntaje mayor al que verdaderamente corresponde, a saber, 30 puntos a su representada en sus dos alternativas, 40 puntos al postor San MORDAZA, y 27 puntos al postor Cidef Peru en sus dos alternativas, en vez de los 34.50, 44.50 y 35 puntos otorgados, respectivamente; Que, por Resolucion Nº 005-99-A/MDT de 6.1.2000, notificada al postor el 7.1.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA resenado, por considerar que, respecto a los aspectos de orden tecnico, tales como los relacionados con la potencia del motor, se ha considerado las condiciones y medio geografico en los cuales van a operar los vehiculos recolectores compactadores, teniendo en cuenta el costo de operacion con relacion a la potencia, pues a mayor cilindrada, mayor consumo de combustible, requiriendose en consecuencia un motor de menor potencia; Que, en el mismo sentido, los desechos a recolectar no son minerales, relaves, concentrados de mineral ni material de rio, y el terreno donde se va a operar, no tiene gradientes elevados y variables, por lo que las unidades a adquirir no requieren de mayor potencia; Que, el 13.1.2000, el postor interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revision contra la resolucion MORDAZA glosada, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, del examen de antecedentes, se advierte que el postor impugnante, al momento de ser descalificada su propuesta tecnica, dejo MORDAZA de su desacuerdo con la calificacion efectuada, pero acepto la devolucion de los sobres sellados y lacrados conteniendo su propuesta economica, abandonando de ese modo su condicion de postor, en lugar de que el Notario Publico interviniente retuviera en su poder una MORDAZA autenticada de la mencionada propuesta, contraviniendo asi lo establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, hecho que determina que su recurso de revision devenga en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la empresa Divemotor S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 003-99-MDT. 2.- Ejecutar, a favor del Consucode, la garantia recaudada por la mencionada empresa a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 1295

INDECOPI
Nombran a diversos notarios publicos, personas naturales y juridica, como fedatarios ante el INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 005-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 31 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos, Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el Indecopi, previa suscripcion del Convenio correspondiente; Que con fecha 10 de diciembre de 1999, se realizo la primera convocatoria a los interesados en registrarse como Fedatarios ante el Indecopi; Que con fechas 18 y 20 de diciembre de 1999 se realizo el primer MORDAZA de capacitacion para personas juridicas y Notarios Publicos interesados en acceder al Registro de Fedatarios; Que como resultado de dicho MORDAZA, se designaron a 103 Fedatarios entre personas juridicas y Notarios Publicos, mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 121-1999-INDECOPI/DIR, publicada el dia 24 de diciembre de 1999 en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; Que respecto a dicho MORDAZA, el Directorio del Instituto ha acordado aceptar las solicitudes de reconsideracion presentadas por una persona juridica y por cuatro Notarios Publicos que no estuvieron considerados en la Resolucion de la Presidencia del Directorio del Indecopi referida en el parrafo anterior; Que con fechas 17 y 18 de enero del 2000 se realizo el primer MORDAZA de capacitacion para personas naturales interesadas en acceder al Registro de Fedatarios al que se presentaron 408 interesados; Que habiendo la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto cumplido con presentar al Directorio el Memorandum Nº 016-2000/GRC conteniendo los resultados obtenidos luego de la evaluacion de las solicitudes de Registro de Fedatarios presentadas por las citadas personas naturales; Que habiendo 24 personas naturales, cumplido con los requisitos establecidos en los terminos de referencia asi como cumplido con la MORDAZA de los correspondientes Convenios; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 25 de enero del 2000; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Fedatarios a los Notarios Publicos, personas naturales y persona juridica detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio

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