Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2000 (03/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 183422

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2000

el MORDAZA y que afecta a la MORDAZA MORDAZA que es el sector mas deprimido social y economicamente; Que, es politica de la actual Administracion Municipal otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes de la localidad para el cumplimiento y regularizacion de sus adeudos pendientes de pago; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º y Arts. pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA TRIBUTARIA A CONTRIBUYENTES DE LA MORDAZA MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO Articulo Primero.- Apruebese el beneficio de Amnistia Tributaria para los contribuyentes de la MORDAZA MORDAZA de la jurisdiccion de MORDAZA de la Legua-Reynoso a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo del ano en curso, a fin de que regularicen sus Obligaciones Tributarias pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial y omisiones a la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Autoavaluo de anos anteriores al 2000. Condonandose la Multa Tributaria por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y aplicandose solo el reajuste contemplado en el Art. 15º del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo Segundo.- Excepcionalmente los contribuyentes que no puedan cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran acogerse al fraccionamiento de pago mas el calculo de intereses conforme al Codigo Tributario, siendo facultad del Director de Rentas ver el numero de cuotas de acuerdo a su situacion socio-economico de cada contribuyente. Articulo Tercero.- La deuda tributaria establecida en los articulos precedentes podran ser canceladas en la forma fraccionada fijandose una cuota inicial del 30% de la deuda total. Articulo Cuarto.- Tambien se incluyen a las deudas que esten en MORDAZA de Cobranza Coactiva en el estado en que se encuentren, exonerandose el pago de las costas procesales, entendiendose suspendidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Para acogerse a la presente Amnistia el contribuyente debera cumplir con los siguientes requisitos: Pagar el 1º Trimestre del Impuesto Predial del ano 2000 y de los Arbitrios Municipales correspondiente al ano 1999. Articulo Sexto.- Es causal para la perdida de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza: Incumplimiento del pago por parte de los contribuyentes de 2 cuotas mensuales consecutivas de las deudas Tributaria-Municipal que ha sido materia de fraccionamiento. Incumplimiento de la Obligacion Tributaria correspondiente al ano 2000. Articulo Septimo.- Los contribuyentes que mantengan Convenio de Fraccionamiento con saldos pendientes a la fecha, cancelaran el total de los mismos sin intereses moratorios. Articulo Octavo.- Los contribuyentes que tengan Expedientes de reclamo, seguidos en un procedimiento contencioso de caracter tributario, para acogerse a la presente Amnistia deberan desistir de la forma prescrita por la Ley, adjuntando el formato que sera distribuido en forma gratuita debiendo presentar el cargo MORDAZA por Mesa de Partes, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Articulo Noveno.- Vencido el Plazo para acogerse a la Amnistia concedida por la presente Ordenanza, se procedera a ejecutar el cobro integro de la deuda, incluyendo los reajustes, intereses moratorios y multas. Articulo Decimo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Rentas, Oficina de Relaciones Publicas, Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1268

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Sancionan con multa a infractores del Reglamento General de MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00040-2000-MPCH La MORDAZA, 24 de enero de 2000 VISTO; las Papeletas de Infraccion Vehicular de los anos 1998 y 1999, remitidas por la Policia Nacional del Peru. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de acuerdo a su Ley Organica y a la Constitucion Politica son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Policia Nacional del Peru mediante papeletas de infraccion ha constatado la comision de infracciones al Reglamento General de MORDAZA (D.S. Nº 017-94-MTC); Que, conforme al D.S. Nº 017-94-MTC, se dispone que son las Municipalidades Provinciales las que sancionan las infracciones al Reglamento General de MORDAZA y de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades tienen facultades para reglamentar el transporte MORDAZA e Interurbano; Que, las sanciones que corresponden a las papeletas de infraccion contenidas en las papeletas de infraccion vehicular impuestas por la Policia Nacional del Peru, son multas equivalentes a una unidad impositiva tributaria UIT, el mismo que esta contenido el D.S. Nº 017-94-MTC; Que, corresponde a la Municipalidad el sancionar mediante acto administrativo a los infractores a dicho reglamento; Que, la Ley Nº 26979 (Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva), dispone que son cobrables coactivamente las deudas de MORDAZA no tributario, contenidas en el respectivo acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 017-94MTC, Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; con la opinion favorable del equipo tecnico de trabajo de transportes y Asesoria Legal, y con las facultades y atribuciones de que esta investido el Despacho de Alcaldia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con el pago de la multa equivalente a la infraccion cometida, a los propietarios y/o infractores de los vehiculos cuya relacion forma parte integrante de la presente resolucion a fojas cuarenta y cinco (45). Articulo Segundo.- Notificar a los infractores y/o propietarios de los vehiculos mediante la publicacion de la relacion a que se refiere el articulo precedente en los paneles de la Municipalidad y mediante bando publico conforme a Ley. Articulo Tercero.- Vencido el plazo de quince dias habiles de publicada la presente resolucion ejecutese coactivamente el pago de las infracciones no canceladas. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1326

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.