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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (03/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 183422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 el país y que afecta a la Zona Urbana que es el sector más deprimido social y económicamente; Que, es política de la actual Administración Municipal otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes de la localidad para el cumplimiento y regularización de sus adeudos pendientes de pago; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º y Arts. pertinen- tes de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA TRIBUTARIA A CONTRIBUYENTES DE LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo Primero.- Apruébese el beneficio de Amnis- tía Tributaria para los contribuyentes de la Zona Urbana de la jurisdicción de Carmen de la Legua-Reynoso a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo del año en curso, a fin de que regularicen sus Obligaciones Tributarias pen- dientes de pago por concepto del Impuesto Predial y omisiones a la presentación de sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo de años anteriores al 2000. Condonándose la Multa Tributaria por omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y aplicándose sólo el reajuste contemplado en el Art. 15º del Decreto Legislati- vo Nº 776. Artículo Segundo.- Excepcionalmente los contribu- yentes que no puedan cancelar el íntegro de sus obliga- ciones tributarias, podrán acogerse al fraccionamiento de pago más el cálculo de intereses conforme al Código Tributario, siendo facultad del Director de Rentas ver el número de cuotas de acuerdo a su situación socio-econó- mico de cada contribuyente. Artículo Tercero.- La deuda tributaria establecida en los artículos precedentes podrán ser canceladas en la forma fraccionada fijándose una cuota inicial del 30% de la deuda total. Artículo Cuarto.- También se incluyen a las deudas que estén en Proceso de Cobranza Coactiva en el estado en que se encuentren, exonerándose el pago de las costas procesales, entendiéndose suspendidos durante la vigen- cia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Para acogerse a la presente Am- nistía el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: Pagar el 1º Trimestre del Impuesto Predial del año 2000 y de los Arbitrios Municipales correspondiente al año 1999. Artículo Sexto.- Es causal para la pérdida de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza: Incumplimiento del pago por parte de los contribuyen- tes de 2 cuotas mensuales consecutivas de las deudas Tributaria-Municipal que ha sido materia de fracciona- miento. Incumplimiento de la Obligación Tributaria corres- pondiente al año 2000. Artículo Séptimo.- Los contribuyentes que man- tengan Convenio de Fraccionamiento con saldos pen- dientes a la fecha, cancelarán el total de los mismos sin intereses moratorios. Artículo Octavo.- Los contribuyentes que tengan Expedientes de reclamo, seguidos en un procedimiento contencioso de carácter tributario, para acogerse a la presente Amnistía deberán desistir de la forma prescrita por la Ley, adjuntando el formato que será distribuido en forma gratuita debiendo presentar el cargo sellado por Mesa de Partes, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Artículo Noveno.- Vencido el Plazo para acogerse a la Amnistía concedida por la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, inclu- yendo los reajustes, intereses moratorios y multas. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas, Oficina de Relaciones Públicas, Oficina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 1268 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Sancionan con multa a infractores del Reglamento General de Tránsito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00040-2000-MPCH La Merced, 24 de enero de 2000 VISTO; las Papeletas de Infracción Vehicular de los años 1998 y 1999, remitidas por la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de acuerdo a su Ley Orgáni- ca y a la Constitución Política son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, la Policía Nacional del Perú mediante papeletas de infracción ha constatado la comisión de infracciones al Reglamento General de Tránsito (D.S. Nº 017-94-MTC); Que, conforme al D.S. Nº 017-94-MTC, se dispone que son las Municipalidades Provinciales las que sancionan las infracciones al Reglamento General de Tránsito y de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades tienen facultades para reglamentar el transporte Urbano e Inter- urbano; Que, las sanciones que corresponden a las papeletas de infracción contenidas en las papeletas de infracción vehicular impuestas por la Policía Nacional del Perú, son multas equivalentes a una unidad impositiva tributaria UIT, el mismo que está contenido el D.S. Nº 017-94-MTC; Que, corresponde a la Municipalidad el sancionar mediante acto administrativo a los infractores a dicho reglamento; Que, la Ley Nº 26979 (Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva), dispone que son cobrables coactiva- mente las deudas de tipo no tributario, contenidas en el respectivo acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 017-94- MTC, Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecu- ción Coactiva, Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; con la opinión favorable del equipo técnico de trabajo de transportes y Asesoría Legal, y con las facultades y atribuciones de que está investido el Despacho de Alcaldía; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con el pago de la multa equivalente a la infracción cometida, a los propie- tarios y/o infractores de los vehículos cuya relación forma parte integrante de la presente resolución a fojas cuarenta y cinco (45). Artículo Segundo.- Notificar a los infractores y/o propietarios de los vehículos mediante la publicación de la relación a que se refiere el artículo precedente en los paneles de la Municipalidad y mediante bando público conforme a Ley. Artículo Tercero.- Vencido el plazo de quince días hábiles de publicada la presente resolución ejecútese coactivamente el pago de las infracciones no canceladas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL MORENO TREJO Alcalde 1326