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Pág. 183428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2000 Trabajo y Promoción Social; y literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobado por Resolución Minis- terial Nº 012-93-TR y modificado por Resolución Ministe- rial Nº 071-93-TR; y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que interponga las acciones legales pertinentes contra quien resulte responsable de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir la documentación y demás ante- cedentes del caso al señor Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 1383 Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de febrero del año 2000 COMUNICADO OFICIAL Nº 02-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de febrero del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplica- bles a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 2000 S/. 384.00 FEBRERO 2000 S/. 384.27 Lima, 1 de febrero del 2000 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD 1381 M T C Aprueban transferencia de concesio- nes para la prestación de servicio pú- blico móvil de canales múltiples de selección automática, a favor de em- presas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2000-MTC/15.03 Lima, 12 de enero del 2000 Vista, la Carta de fecha 7.mayo.99 presentada por SMR DIRECT PERU S.R.LTDA., POMPANO S.R.LTDA., TELE- COM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMUNICA S.R.LTDA., TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y PERU TEL S.A., sobre transferencia de concesiones;CONSIDERANDO: Que, en el expediente de vista, obran las Actas de la Junta General de Socios y de Accionistas de las empre- sas SMR DIRECT PERU S.R.LTDA., POMPANO S.R.LTDA., TELECOM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMU- NICA S.R.LTDA., TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y PERU TEL S.A., de las cuales se advierte lo siguiente, previa la aprobación del MTC acorde con el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes: - SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. cuya empresa tiene otorgada concesiones para la prestación de servicio públi- co móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y de buscapersonas, mediante la figura de fusión absorberá a las empresas POMPANO S.R.LTDA., TELECOM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMUNICA S.R.LTDA., TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y PERU TEL S.A., quienes son concesionarias para la prestación del referido servicio público troncalizado, siendo además C-COMUNICA S.R.LTDA., concesionaria del servicio de buscapersonas. Que, asimismo, conforme a la Ley General de Socieda- des, posteriormente SMR DIRECT PERU S.R.LTDA. se escindirá en otras dos (2) diferentes sociedades para un mejor servicio a los usuarios, las cuales se denominarán TRANSNET DEL PERU S.R.L. y C-COMUNICA S.R.L., que prestarían los siguientes servicios cuyas concesiones se otorgaron a las empresas mencionadas anteriormente; a saber: - SMR DIRECT PERU S.R.L. mantendrá la titularidad de los derechos de concesión para la prestación del servicio público troncalizado en la provincia de Lima y en la Provin- cia Constitucional del Callao. - TRANSNET DEL PERU S.R.L. asumirá la titulari- dad de los derechos de concesión para la prestación del servicio público troncalizado en varias ciudades del interior del país. - C-COMUNICA S.R.L. asumirá la titularidad de los derechos de concesión para la prestación del servicio público de buscapersonas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Que, el citado Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y asignaciones de aspectos relativos a aqué- llas son intransferibles total o parcialmente, salvo apro- bación previa por Resolución Viceministerial; y que en los casos de fusión o escisión de sociedades, la empresa titular del derecho solicitará la transferencia de la concesión o autorización, evaluándose de acuerdo a la normatividad vigente; Que, la Ley General de Sociedades, en sus Artículos 353º y 378º establecen que, la fusión y la escisión están supedi- tadas a la inscripción de la escritura pública en el Registro pertinente y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes; Que, las empresas mencionadas son concesionarias para la prestación de los citados servicios públicos en las áreas de cobertura y en los términos a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 131-95, 318-95, 418-95, 447-95, 043-96, 069-96, 295-97, 059-98, 090-98 y 223-98- MTC; Que, de otro lado, en el expediente de vista, obran los instrumentos públicos que acreditan la modificación del estatuto social de las empresas concesionarias, como conse- cuencia del cambio de denominación y transformación so- cial de las mismas, excepto de PERU TEL S.A., la que no ha sido modificada en ese sentido; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informes Nºs. 339-99-MTC/ 15.03.UECT y 366-99-MTC/15.03.UECT, ha procedido a la evaluación de lo solicitado, emitiendo opinión favorable a la transferencia de concesiones que debe efectivizarse vía fusión por absorción y escisión empresarial; Que, en consecuencia, estando a la naturaleza de lo solicitado, corresponde dictarse el acto administrativo que amerita el caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamen- to General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC,