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Pág. 183442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2000 constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad económico-financiero que sustenta la creación de la EDPY- ME CREDICAMARA, el certificado de depósito de garantía, el currículum vitae y declaración jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispues- to por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 419-98, de fecha 30 de abril de 1998; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económi- cos y por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informes Nºs. 1010-99-LEG, 035-99-GEE y ASIF"E" 180/OT-99, respectivamente; así como, a lo opina- do por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General y por la Resolución SBS Nº 035-2000 del 2000.1.14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa CREDICAMARA S.A., a quien también se le podrá deno- minar EDPYME CREDICAMARA, para lo cual se aprue- ba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por el organizador, en el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funciona- miento de la EDPYME CREDICAMARA en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comuni- car por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 13º de la Resolu- ción SBS Nº 800-96, y adecuarse además a lo dispuesto por la Resolución Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procedien- do para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución social; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo median- te aportes en efectivo; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectua- do la publicación de que trata el numeral 1) del Artículo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directo- res y funcionarios; f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, inclu- yendo la delegación de facultades; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empre- sa considera implementar; j) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demos- trar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza- ción de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 1429CONSUCODE Declaran infundada impugnación refe- rida a concurso para supervisión y control de obras, convocado por el MTC a través del Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 016/2000.TC-S2 Lima, 31 de enero de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.1.2000, el Expediente Nº 030.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor Asociación S & Z Consul- tores Asociados S.A. - Morrison Knudsen Corporation, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Internacional por Invitación para la "Supervisión y Control de las Obras de Construcción, Rehabilitación y/o Mejora- miento de las Carreteras Chiclayo - Chongoyape, Chal- huanca - Abancay, Tramos I, II y el Estudio Definitivo de Ingeniería de la Carretera Chongoyape - Cajamarca", con- vocado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través del Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur (MTC/PCVS) CII Nº 001.99.MTC/ 15.02.PERT.04. CONSIDERANDO: Que, en el Concurso Internacional por Invitación citado en el exordio, se presentaron los postores: Asociación NI- PPON KOEI CO. LTD. - CESEL S.A., y la Asociación S & Z CONSULTORES ASOCIADOS S.A. - MORRISON KNUD- SEN CORPORATION y mediante Oficio Nº 001.99-MTC/ 15.02.PERT.04 del 14.10.99, recepcionado el 15.10.99, la Entidad comunicó el orden de méritos correspondiente al concurso de autos, en el que aparece ocupando el primer lugar, la Asociación NIPPON KOEI CO. LTD. - CESEL S.A.; Que, mediante Carta s/n del 26.10.99, remitida por vía notarial el 27.10.99, el postor Asociación S & Z CONSULTO- RES ASOCIADOS S.A. - MORRISON KNUDSEN CORPO- RATION, se dirigió a la Entidad invocando que el postor que ocupó el primer lugar en el orden de méritos, estaría desca- lificado al estar incursa una de las firmas que lo integra - CESEL S.A.- en la causal de descalificación expresada en el numeral 2.2.7 de las Bases del Concurso, solicitando se convoque a su representada a las negociaciones de su pro- puesta económica referidas en el numeral 7.5 de las Bases; Que, la Entidad absolvió la Consulta Nº 44 en el Concur- so CIIE Nº 02.99.MTC/15.02.SINMAC, estableciendo que la descalificación procederá si se evidencia que el Consultor tiene sanción vigente por el CONSUCODE o informe de la Contraloría General de la República que lo declara respon- sable por su actuación en otros servicios encargados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Carta Nº 004.99.MTC/15.02.PERT.04.CII Nº 001.99 del 17.11.99, notificada al postor Asociación S & Z CONSULTORES ASOCIADOS S.A. - MORRISON KNUD- SEN CORPORATION en la fecha, la Entidad puso en su conocimiento, de conformidad con el numeral 9.00 de los Documentos del Concurso, que se ha finalizado la negocia- ción con el postor NIPPON KOEI CO. LTD. - CESEL S.A., habiéndose otorgado la Buena Pro al referido postor, me- diante Resolución Directoral Nº 112.99.MTC/ 15.02.PERT.04; Que, el 24.11.99 el postor S & Z Consultores Asociados S.A. - MORRISON KNUDSEN CORPORATION, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a NIPPON KOEI CO. LTD. - CESEL S.A. argumentando que el 15.10.99 se le comunicó el Cuadro de Méritos del Concurso, en el que no se detalló el puntaje obtenido por cada postor, lo que constituye un acto del Comité Especial contrario al numeral 7.3 de las Bases (Orden de Méritos), incurriendo dicho Comité en un acto de negligencia funcio- nal, pues en un concurso como el presente, lo mínimo exigible es el conocimiento de la calificación técnica, pues ésta otorga la posibilidad de negociar la propuesta económi- ca únicamente al postor que obtuviese el primer lugar;