Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2000 (04/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2000

constitucion social y estatuto, el estudio de factibilidad economico-financiero que sustenta la creacion de la EDPYME CREDICAMARA, el certificado de deposito de garantia, el curriculum vitae y declaracion jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Resolucion SBS Nº 419-98, de fecha 30 de MORDAZA de 1998; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, la Gerencia de Estudios Economicos y por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informes Nºs. 1010-99-LEG, 035-99-GEE y ASIF"E" 180/OT-99, respectivamente; asi como, a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General y por la Resolucion SBS Nº 035-2000 del 2000.1.14; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la organizacion de la Entidad de Desarrollo para la Pequena y Micro Empresa CREDICAMARA S.A., a quien tambien se le podra denominar EDPYME CREDICAMARA, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto presentado para tal efecto por el organizador, en el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse en esta el Certificado de Autorizacion al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la EDPYME CREDICAMARA en organizacion, deberan realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 13º de la Resolucion SBS Nº 800-96, y adecuarse ademas a lo dispuesto por la Resolucion Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica de constitucion social; b) Acreditar el pago de su capital social minimo mediante aportes en efectivo; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicacion de que trata el numeral 1) del Articulo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura organica y remitir un ejemplar del Manual de Organizacion y Funciones de sus diversas areas; e) Remitir la relacion y curriculum vitae de sus directores y funcionarios; f) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, incluyendo la delegacion de facultades; g) Remitir informacion referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; asi como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripcion de sistemas de informacion incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informaticos que la empresa considera implementar; j) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 1429

CONSUCODE
Declaran infundada impugnacion referida a concurso para supervision y control de obras, convocado por el MTC a traves del Programa Corredor Vial Interoceanico del Sur
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 016/2000.TC-S2 MORDAZA, 31 de enero de 2000 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.1.2000, el Expediente Nº 030.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor Asociacion S & Z Consultores Asociados S.A. - MORDAZA Knudsen Corporation, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Internacional por Invitacion para la "Supervision y Control de las Obras de Construccion, Rehabilitacion y/o Mejoramiento de las Carreteras Chiclayo - Chongoyape, Chalhuanca - Abancay, Tramos I, II y el Estudio Definitivo de Ingenieria de la Carretera Chongoyape - Cajamarca", convocado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves del Programa Corredor Vial Interoceanico del Sur (MTC/PCVS) CII Nº 001.99.MTC/ 15.02.PERT.04. CONSIDERANDO: Que, en el Concurso Internacional por Invitacion citado en el exordio, se presentaron los postores: Asociacion NIPPON KOEI CO. LTD. - CESEL S.A., y la Asociacion S & Z CONSULTORES ASOCIADOS S.A. - MORDAZA KNUDSEN CORPORATION y mediante Oficio Nº 001.99-MTC/ 15.02.PERT.04 del 14.10.99, recepcionado el 15.10.99, la Entidad comunico el orden de meritos correspondiente al concurso de autos, en el que aparece ocupando el primer lugar, la Asociacion NIPPON KOEI CO. LTD. - CESEL S.A.; Que, mediante Carta s/n del 26.10.99, remitida por via notarial el 27.10.99, el postor Asociacion S & Z CONSULTORES ASOCIADOS S.A. - MORDAZA KNUDSEN CORPORATION, se dirigio a la Entidad invocando que el postor que ocupo el primer lugar en el orden de meritos, estaria descalificado al estar incursa una de las firmas que lo integra CESEL S.A.- en la causal de descalificacion expresada en el numeral 2.2.7 de las Bases del Concurso, solicitando se convoque a su representada a las negociaciones de su propuesta economica referidas en el numeral 7.5 de las Bases; Que, la Entidad absolvio la Consulta Nº 44 en el Concurso CIIE Nº 02.99.MTC/15.02.SINMAC, estableciendo que la descalificacion procedera si se evidencia que el Consultor tiene sancion vigente por el CONSUCODE o informe de la Contraloria General de la Republica que lo declara responsable por su actuacion en otros servicios encargados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Carta Nº 004.99.MTC/15.02.PERT.04.CII Nº 001.99 del 17.11.99, notificada al postor Asociacion S & Z CONSULTORES ASOCIADOS S.A. - MORDAZA KNUDSEN CORPORATION en la fecha, la Entidad puso en su conocimiento, de conformidad con el numeral 9.00 de los Documentos del Concurso, que se ha finalizado la negociacion con el postor NIPPON KOEI CO. LTD. - CESEL S.A., habiendose otorgado la Buena Pro al referido postor, mediante Resolucion Directoral Nº 112.99.MTC/ 15.02.PERT.04; Que, el 24.11.99 el postor S & Z Consultores Asociados S.A. - MORDAZA KNUDSEN CORPORATION, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a NIPPON KOEI CO. LTD. - CESEL S.A. argumentando que el 15.10.99 se le comunico el Cuadro de Meritos del Concurso, en el que no se detallo el puntaje obtenido por cada postor, lo que constituye un acto del Comite Especial contrario al numeral 7.3 de las Bases (Orden de Meritos), incurriendo dicho Comite en un acto de negligencia funcional, pues en un concurso como el presente, lo minimo exigible es el conocimiento de la calificacion tecnica, pues esta otorga la posibilidad de negociar la propuesta economica unicamente al postor que obtuviese el primer lugar;

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