TEXTO PAGINA: 23
Pág. 183445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2000 operación no tenía efectos negativos en el sector eléc- trico peruano, pero enfatizando que "(...) esta notifica- ción por las razones expuestas anteriormente, no debe ser considerada como una solicitud de autorización previa". 7. No obstante, el 22 de abril, las empresas Genera- lima S.A., Inversiones Distrilima S.A. y Eléctrica Cabo Blanco S.A.- en adelante las empresas que notificaron -, presentaron ante la Comisión de Libre Competencia una solicitud de autorización de conformidad con la Ley Nº 26876, respecto de la concentración generada por la adquisición de acciones de Enersis por Endesa España - en adelante operación Endesa España/Ener- sis -. El 22 de junio, las empresas que notificaron la opera- ción Endesa España/Enersis completaron toda la infor- mación necesaria para dar inicio formal al procedimiento de autorización, de acuerdo al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Indecopi. 2.2. Adquisición de acciones de Endesa Chile por Enersis. 8. El 14 de mayo las empresas que notificaron la operación Endesa España/Enersis comunicaron a la Comisión de Libre Competencia los pormenores de la OPA lanzada por Enersis para adquirir el 30% de acciones de Endesa Chile, a fin de que por economía procesal y "de considerarlo pertinente la Comisión, se evalúen en el procedimiento que se encuentra en trámite en relación a la adquisición de acciones de Enersis por Endesa S.A. de España" . Seguidamente, el 24 de mayo, dichas empresas pidieron la ampliación del petitorio del procedimiento de autorización de la operación En- desa España/Enersis, a fin que dentro del mismo tam- bién se evaluaran los efectos de la adquisición de accio- nes de Endesa Chile por Enersis, en los términos de la Ley Nº 26876. El 16 de junio, la Comisión declaró improcedente la ampliación del petitorio, puesto que se trataba de dos operaciones diferentes tanto formal (fecha y empresas involucradas) como sustancialmente (efectos que podían generar en el mercado). 9. El 9 de julio, las empresas Generalima S.A., Inver- siones Distrilima S.A., Eléctrica Cabo Blanco S.A. y Gene- randes Perú S.A.- en adelante las empresas que notifica- ron -, presentaron ante la Comisión de Libre Competencia una solicitud de autorización de conformidad con la Ley Nº 26876, respecto de la concentración generada por la adquisición de acciones de Endesa Chile por Enersis – en adelante operación Enersis/Endesa Chile -. El 9 de agosto, las empresas que notificaron la opera- ción Enersis/Endesa Chile completaron toda la informa- ción necesaria para dar inicio formal al procedimiento de autorización, de acuerdo al Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Indecopi. 2.3. Acumulación de Procedimientos 10. El 13 de julio de 1999, las empresas que notificaron las operaciones Endesa España/Enersis y Enersis/Ende- sa Chile solicitaron la acumulación de ambos procedi- mientos de autorización. El 11 de agosto, mediante Reso- lución Nº 004-99-INDECOPI-CLC, la Comisión de Libre Competencia acordó acumular el procedimiento de auto- rización de la operación Enersis/Endesa Chile (expedien- te Nº 003-99-CLC) al procedimiento de autorización de la operación Endesa España/Enersis (expediente Nº 002-99-CLC); suspendiendo la tramitación de este úl- timo hasta que el primero de ellos se encontrara en el mismo estado. 11. Luego de la tramitación del procedimiento y una vez que las empresas que notificaron las operaciones cumplieron con presentar toda la información necesaria para proceder a la evaluación de las operaciones, el 13 de setiembre, la Comisión de Libre Competencia declaró el inicio del plazo de treinta días para que se emita una decisión sobre el fondo de las solicitudes de autorización presentadas. Finalmente, mediante Resolución Nº 010- 99-INDECOPI/CLC, de fecha 25 de octubre de 1999, la Comisión acordó ampliar por treinta días adicionales el plazo para emitir la resolución final, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 24º inciso c) del Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI.2.4. Participación de Terceros en el Procedi- miento 12. Como parte del procedimiento, se requirieron informes sobre los efectos de las operaciones a la Comisión de Tarifas de Energía, a la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Super- visor de la Inversión en Energía-OSINERG, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35º del Reglamento de la Ley Nº 26876. De la misma forma, se solicitó opinión sobre los efectos de las operaciones así como información sobre las actividades que desarrollaban a diversas empresas que desarrollan actividades en el sector eléctrico peruano. Finalmente, la Comisión realizó diversas audiencias con las empresas que presentaron las solicitudes de autoriza- ción, así como con otros agentes vinculados al sector eléctrico peruano que pudieran ofrecer mayores elemen- tos de juicio sobre la materia objeto de evaluación, entre los días 27 de setiembre y 4 de octubre del presente año. III. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES 13. La OPA lanzada por las filiales de Endesa España para adquirir el 32% de Enersis estaba condicionada a que se elevara el límite de tenencia individual de acciones establecido estatutariamente hasta el 65%. Habiendo las Junta General de Accionistas de Enersis acordado la eleva- ción de dicho límite, el 6 de abril de 1999 se declaró exitosa la OPA y Endesa España adquirió un 32% adicional de acciones de Enersis. Como consecuencia de ello, Endesa España pasó a tener el 64% de acciones de Enersis convir- tiéndose en su accionista mayoritario absoluto. 14. Luego de que la Junta General de Accionistas de Endesa Chile acordara elevar el límite de tenencia individual de acciones establecido estatutariamente hasta el 65%, Enersis lanzó una OPA para adquirir el 35% de Endesa Chile, la misma que se declaró exitosa el 12 de mayo de 1999. A través de dicha OPA Enersis adquirió un 35% adicional de acciones de Endesa Chile y, como consecuencia de ello, indirectamente Endesa España pasó a tener el 60% de acciones de Endesa Chile, convirtiéndose en su accionista mayoritario ab- soluto. 15. Como consecuencia de la operación Endesa Espa- ña/Enersis se incrementó la vinculación existente entre las empresas generadoras Etevensa, Eepsa y la distribui- dora Edelnor. Por su parte, la operación Enersis/Endesa Chile ocasionó que la generadora Edegel quedara vincu- lada a las tres empresas eléctricas peruanas, antes cita- das. 16. A continuación y como consecuencia de la acumu- lación de procedimientos, se evaluará si dichas operacio- nes se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 26876 y, de ser así, también sus efectos sobre la competencia y libre concurrencia en el sector eléctrico peruano, para determinar si corresponde la autorización de las mismas. IV. EMPRESAS INVOLUCRADAS 17. Las empresas que realizaron las operaciones son Empresa Nacional de Electricidad S.A. de España (Endesa España); Endesa Nacional de Electricidad S.A. de Chile (Endesa Chile), titular del 100% de acciones de Cono Sur, accionista mayoritario (54.3%) de Generandes Perú S.A., consorcio que controla Edegel S.A.; y, Enersis S.A. 18. Las empresas eléctricas peruanas involucradas en las operaciones son Edegel S.A.A.; Edelnor S.A.A.; Em- presa Eléctrica de Piura S.A. (Eepsa); y, Etevensa. 19. Finalmente, las empresas que realizaron la notifi- cación en virtud de la Ley Nº 26876 son los accionistas peruanos que controlan a las empresas eléctricas que desarrollan actividades en el Perú involucradas en las operaciones, es decir, Eléctrica Cabo Blanco S.A. (Eepsa); Generalima S.A. (Etevensa); Inversiones Distrilima S.A. (Edelnor); y, Generandes Perú S.A. (Edegel). V. CUESTIONES PREVIAS 5.1. Notificación de las Operaciones realizadas en el Extranjero 20. Tomando en cuenta que las empresas que notifi- caron las operaciones han sostenido que dichas ope-