Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (25/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 184100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2000- PCM se destina la asignación de los recursos aceptados por Resolución Ministerial Nº 139-98-PCM a los proyectos de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, para la adquisición de los productos y servicios elegibles de conformidad con lo establecido en las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Japón y Perú de fecha 10 de noviembre de 1998; Que, resulta necesario complementar el citado disposi- tivo a efectos de viabilizar su efectiva ejecución; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 139-99-PCM y 004-2000- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La asignación de recursos a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 004-2000-PCM para los proyectos a cargo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS se realizará para la adquisición de productos y servicios elegibles conforme a lo establecido en las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Japón y Perú, de fecha 10 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- El equivalente al monto utilizado por CONTRADROGAS será desembolsado por la citada enti- dad en moneda nacional, en las condiciones establecidas en el punto 6 de las referidas Notas Reversales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 2335 AGRICULTURA Delegan facultades al Director de Planificación y Gestión Administrativa del PETT para suscribir convenios y acuerdos sobre formalización de la propiedad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0099-2000-AG Lima, 22 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria del De- creto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería de derecho público interno y autonomía administrativa; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Espe- cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, que en el inciso e) de su Artículo 10º indica como una de las funciones de la Presidencia del PETT la de aprobar o delegar a la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera relacionados con la formalización de la propiedad con institu- ciones nacionales y extranjeras; Que, de conformidad con lo expuesto en el consideran- do precedente, es necesario delegar en el Director de Planificación y Gestión Administrativa dicha facultad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 002-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Director de Planifi- cación y Gestión Administrativa del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, la facultad de suscribir convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera relacionados con la formalización de la pro- piedad con instituciones nacionales y extranjeras. Artículo Segundo.- Aprobar los convenios y acuer- dos suscritos por el Director de Planificación y Gestión Administrativa a partir de la vigencia del Decreto Supre- mo Nº 002-2000-AG. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2331 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran improcedentes quejas inter- puestas contra resoluciones del Tribunal Fiscal sobre pago de arbi- trios municipales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2000-EF/10 Lima, 23 de febrero del 2000 Visto, el recurso de Queja interpuesto por Teodocio Pareja Pachacama, Mariano López Centeno, Victoria Máxima Ca- cha Alamo, Augusto Quintana Cárdenas, Alfonso Paredes Escobar, Eliseo Abanto Sánchez, Jesús Malpartida Carnero, Cristina Meneses Cáceres y Juana Niño Guardián Vda. de Cotrina contra las Resoluciones Nºs. 733-3-99, 700-3-99, 739- 3-99, 704-3-99, 747-3-99, 727-3-99, 728-3-99 y 725-3-99 respec- tivamente emitidas por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de las quejas inter- puestas por los recurrentes contra las referidas resoluciones, solicitando la ampliación de dichas Resoluciones, las mismas que confirmaron las Resoluciones Jefaturales expedidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declararon improcedentes las reclamaciones formuladas por los recurrentes contra el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del año 1997; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 5179-99-EF/ 41.01, manifiesta que los quejosos sostienen, que el Tribunal Fiscal al momento de resolver omitió pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima para resolver reclamaciones, sin embargo en las apelaciones formuladas por los mismos contra las referidas Resoluciones Jefaturales no invocaron el fundamento que plantearon en las solicitudes de ampliación, que resultaron improcedentes por cuanto el Tribunal Fiscal se pronunció sobre todos los argumentos esgrimidos por los recurrentes en los recursos de apelación aludidos, confirmando dichas Resoluciones; Que, de la revisión de la documentación se precisa que las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal cuestio- nadas por los recurrentes, han sido dictadas conforme a las normas del Código Tributario y según los documentos que aparecían respectivos, no habiendo el Tribunal incu- rrido en violación alguna del procedimiento a que aluden los recurrentes; Que, los quejosos pretenden impugnar resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, lo que sólo procede mediante una demanda contencioso administra- tiva de conformidad con el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE los Recursos de Queja interpuestos por Teodocio Pareja Pa-