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Pág. 184110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 2237 Modifican resolución que otorgó a empresa permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiólo- gicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2000-PE/DNE Lima, 22 de febrero del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 05913002 con escritos del 7 de diciembre de 1999 y 11 de febrero del 2000, presentados por CORPORACION DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 336-99-PE del 2 de diciembre de 1999 se modificó el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, entendiéndose que la embarcación pesquera "CARIBE" de matrícula Nº CO-15312-PM tendría acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud míni- ma de abertura de malla, manteniéndose las demás características técnicas; Que, mediante los escritos del visto la recurrente solicita, vía aclaración, la modificación del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 336-99-PE en el extre- mo referido a la inclusión de la embarcación pesquera "CARIBE" en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE adicionando los recursos anchoveta y sardina así como las redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.); Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 017- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 3º de la Reso- lución Ministerial Nº 336-99-PE de fecha 2 de diciembre de 1999, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera deno- minada "CARIBE" en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE consignando las pesquerías anchoveta y sardina y el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), excluyendo a la citada embarcación del literal D) del Anexo I de la citada Resolución; asimismo incluir a la embarcación mencionada consignando las pesquerías de anchoveta y sardina y el uso de red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) en el Anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE". Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 2238 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presunta comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2000-TR Lima, 23 de febrero del 2000 VISTO: El Memorándum Nº 013-2000-TR/SG del Se- cretario General; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de enero del 2000 fue comisionada la Inspectora de Trabajo Milagros Amalia Paz Zegarra para realizar una visita de reinspección a la empresa TOP PERSONAL S.A. (Exp. Nº 13645-99), luego de la cual por referencia de algunos trabajadores detecta una serie de anomalías en los Convenios de Sustitución de Depositario de CTS suscritos con los trabajadores Leandro Epifanio de la Cruz, Angel Janampa Morales y José Kuong Mavila; Que, de la lectura de tales convenios se aprecian datos incoherentes entre la fecha de celebración del Convenio (veinticinco días del mes de mayo de agosto de 1999) y la fecha del sello de recepción puesto en dichos convenios por la Autoridad Administrativa de Trabajo (15 de junio de 1999 y 21 de mayo de 1999); Que, en base a los referidos hechos, mediante Memo- rándum Nº 006-2000-TR/OII se solicita a la Subdirección de Registros Generales y Pericias información relativa del ingreso de los convenios de sustitución de deposito de CTS antes indicados; Que, mediante Oficio Nº 017-00-DRTPSL-DPSC-SDRG la Subdirección de Registros Generales y Pericias infor- ma que los Convenios de Sustitución de Depositario de CTS adjuntados en copia al Memorándum Nº 006-2000- TR/OII no han sido presentados a la Subdirección de Registros Generales y Pericias; Que, mediante Informe Nº 004-2000-SG-OADAB el Director de la Oficina de Administración Documenta- ria, archivo y biblioteca, manifiesta que habiéndose efectuado una búsqueda en los registros correspon- dientes, no se encuentran inscritos dichos Convenios de Sustitución de depositario de CTS de la empresa TOP PERSONAL S.A.; Que, de los documentos remitidos a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social se presume la existencia de un ilícito penal en razón a que hay claros indicios de la falsedad de los tres Convenios de Sustitución de Depositario de CTS antes referidos, los mismos que fueran celebrados por la empresa TOP PERSONAL S.A. con sus trabajadores, ya que no ha- brían sido presentados al Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, no obstante registrar sello de recepción del Portafolio; Con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR y modificado por Resolución Ministerial Nº 071-93-TR y, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que interponga las acciones legales pertinentes contra quien resulte responsable de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.