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Pág. 184111 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 Artículo 2º.- Remitir la documentación y demás ante- cedentes del caso al señor Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 2332 MTC Modifican contrato de concesión para prestar servicio público de telefonía móvil celebrado con BELLSOUTH PERÚ S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2000-MTC/15.03 Lima, 24 de febrero de 2000 Vista la solicitud presentada por TELE 2000 S.A. sobre modificación del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 250-98-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-98-MTC/ 15.03, del 27.5.98, se aprobó el contrato de concesión a favor de TELE 2000 S.A. para la prestación del servicio público de telefonía móvil fuera de Lima y Callao; Que, con carta c.298-99-AR-VPL del 22.9.99, TELE 2000 S.A. solicita al amparo de lo dispuesto en las Seccio- nes 18.1 y 19.3 del mencionado contrato de concesión la modificación del anexo 3 "Requisitos de Calidad" a fin que resulten de aplicación las normas que emita OSIPTEL sobre el particular; Que, la Sección 19.3 del contrato de concesión estable- ce que: "... A partir de que OSIPTEL apruebe las normas de calidad del servicio, el incumplimiento de los REQUI- SITOS DE CALIDAD DEL SERVICIO será sancionado exclusivamente según lo previsto por dichas normas"; Que, asimismo, la Sección 22.12 establece que: "La SOCIEDAD CONCESIONARIA reconoce y acepta que en adelante, sus derechos y obligaciones para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, se ajustarán a lo expresado en este CONTRATO y en las normas vigentes y que se promulguen en el futuro sobre la materia"; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) mediante Resolución de Conse- jo Directivo Nº 040-99-CD/OSIPTEL, señala que dicha norma "... se aplica a la prestación de los servicios públicos de telefonía móvil (...). Su alcance es en el ámbito de la red móvil de cada concesionaria y comprenderá hasta el punto de Interconexión establecido con otras redes del servicio público de Telecomunicaciones."; Que, a diferencia de la norma citada en el conside- rando inmediato anterior, en el anexo 3 del contrato de concesión de telefonía móvil celebrado con TELE 2000 S.A. no se delimita el ámbito físico de aplicación de los indicadores de calidad comprendidos en el mismo anexo; Que, en consecuencia, es necesario modificar el anexo 3 del contrato de concesión al que se refiere la presente resolución con la finalidad de adecuarlo con las normas aplicables que se han dictado sobre la materia; Que, la Sección 18.01 del contrato de concesión esta- blece que: "Las PARTES podrán acordar por escrito la modificación o cambio de este CONTRATO, sujetándose a las leyes y reglamentos aplicables vigentes"; Que, mediante junta general de accionistas del 22.10.99, TELE 2000 S.A. acordó la modificación de su denomina- ción social por BELLSOUTH PERÚ S.A.; Que, mediante carta c.1219-GG.GFS/99 del 18.11.99, el OSIPTEL expresa su conformidad con la solicitud de modificación del BELLSOUTH PERÚ S.A.; Que, mediante Informe Nº 22-2000-MTC/15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones opina que es procedente la solicitud de BELL- SOUTH PERÚ S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores consi- derandos corresponde aprobar la modificación solicitada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y normas modificatorias; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del anexo 3 "Requisitos de Calidad" del contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil celebra- do con BELLSOUTH PERÚ S.A. Artículo 2º.- Aprobar el contenido de la addenda mediante la cual se modifica el anexo 3 del contrato de concesión mencionado en el artículo precedente y autori- zar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla en representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2296 Otorgan concesiones a personas natu- rales para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2000-MTC/15.03 Lima, 24 de febrero de 2000 Vista la solicitud presentada por PEDRO NICACIO SANCHEZ GALIANO, sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la zona urbana del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, del departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modifica- torias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corres- ponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, así como las atribuciones referidas al otorga- miento de las concesiones de éste, las que se perfec- cionan mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 006-2000- MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de PEDRO NICACIO SANCHEZ GALIANO; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;