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Pág. 184106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 Autorizan viaje de la Viceministra de Justicia a Costa Rica, para participar en evento convocado por la OEA RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2000-JUS Lima, 24 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos - OEA, ha fijado la celebración de la "Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas", en la ciudad de San José, Costa Rica, a partir del 1 de marzo del 2000; Que se ha designado a la doctora Ana Reátegui Napu- rí, Viceministra de Justicia, como integrante de la Delega- ción del Perú que asistirá a la referida Reunión, por lo que es necesario autorizar el viaje de la mencionada funciona- ria y los gastos a efectuarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89- EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Ana Reátegui Napurí, Viceministra de Justicia, del 29 de febrero al 4 de marzo del 2000, a la ciudad de San José, Costa Rica, como miembro integrante de la Delegación del Perú que asistirá a la "Tercera Reunión de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas", convocada por la Organización de los Estados Americanos - OEA. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 795,32 - Viáticos US$ 1 000,00 - Tarifa de aeropuerto de Lima US$ 25,00 - Tarifa de aeropuerto de San US$ 17,00 José - Costa Rica Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 2356 PESQUERIA Declaran infundada impugnación rela- tiva a solicitudes de ampliación de per- miso de pesca para extracción del re- curso anchoveta RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 038-2000-PE Lima, 22 de febrero del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 03107003 del 11 de noviembre de 1999, presentado por LUIS LLENQUE FIESTAS y PEDRO PUESCAS GALAN, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 252-99-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 252-99-PE/DNE, del 27 de octubre de 1999, se declararon improceden- tes las solicitudes de ampliación del permiso de pesca para el acceso a la extracción del recurso anchoveta y ampliación del destino de la extracción del recurso sardina hacia el consumo humano indirecto de las embarcaciones "MI BARTOLITA 2" y "DON SEBAS- TIAN II" presentadas por PEDRO, JOSE y JUAN PUESCAS GALAN y LUIS, BENJAMIN y DARIO LLENQUE FIESTAS, tomando en consideración que al ampliar el destino de la extracción del recurso sardina hacia el consumo humano indirecto se incre- mentaría el esfuerzo pesquero sobre dicho recurso y que los recurrentes no acreditaron fehacientemente que realizaron esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE y, asimismo, se modificó el destino de los recursos jurel y caballa, permitiendo su extracción para el consumo humano indirecto con las citadas embarca- ciones pesqueras; Que a través del escrito del visto, LUIS LLENQUE FIESTAS y PEDRO PUESCAS GALAN interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 252-99-PE/DNE, fundamentando dicho recurso en que habrían cumplido con presentar pruebas sufi- cientes acerca del esfuerzo pesquero ejercido sobre el recurso anchoveta por las embarcaciones "MI BAR- TOLITA 2" y "DON SEBASTIAN II" con destino al consumo humano directo e indirecto antes de la vigen- cia del Decreto Legislativo Nº 750, las cuales no ha- brían sido debidamente valoradas; asimismo, señalan que no han podido presentar certificados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador ni factu- ras, toda vez que las embarcaciones artesanales como las embarcaciones materia del presente proceso no tenían obligación legal de aportar a dicha Caja y no recibían facturas ni boletas por descarga de recursos sino únicamente los certificados de haber efectuado tales descargas; Que de la evaluación de los documentos que obran en los expedientes correspondientes a las embarcaciones pesqueras "MI BARTOLITA 2" y "DON SEBASTIAN II" se desprende que los recurrentes no han desvirtuado los fundamentos por los que se declararon improcedentes sus solicitudes de ampliación del permiso de pesca para ope- rar las referidas embarcaciones en lo que se refiere a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que luego de la valoración de los documentos presentados por los recurren- tes se ha determinado que éstos no producen certeza a la Administración acerca de que las mencionadas embarca- ciones hayan realizado esfuerzo pesquero significativo sobre el mencionado recurso antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, de conformidad con lo dis- puesto en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE; en consecuencia, deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por LUIS LLENQUE FIESTAS y PEDRO PUESCAS GALAN contra la Resolución Direc- toral Nº 252-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 2232