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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (25/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184107 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 Declaran nulidad de resolución que declaró en abandono procedimiento de permiso de pesca iniciado por ar- mador RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-2000-PE Lima, 22 de febrero del 2000 Visto los escritos de Registro Nº CE-00193002 de fechas 17 y 24 de mayo de 1999, mediante los cuales CRISTOBAL PANTA PANTA interpone recurso de re- consideración contra la Resolución Directoral Nº 094-99- PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 094-99-PE/DNE, se declaró en abandono el procedimiento de permiso de pesca iniciado por el armador CRISTOBAL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera denomi- nada MI JUAN NOE, toda vez que el recurrente no cumplió con presentar los documentos que acrediten que la citada embarcación efectuó faenas de pesca sobre los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, solicitados a través del Oficio Nº 2719-98-PE/ DNE-Dacp de fecha 26 de noviembre de 1998, habiendo incurrido en la causal de abandono establecida en el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que existiendo un recurso de reconsideración inter- puesto dentro el término de Ley, deduciendo la nulidad de la Resolución impugnada, resulta necesario encausar y calificar dicho medio impugnativo como un recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, toda vez que consti- tuye la vía procesal a través de la cual se puede deducir la nulidad de una Resolución administrativa; Que de la evaluación efectuada al cargo de la diligencia de notificación del Oficio Nº 2719-98-PE/DNE-Dacp, se ha verificado que la firma y el número de Libreta Electoral de la persona que recepcionó la notificación, no coinciden con los que obran en el expediente del recurrente ni con los datos de los copropietarios de la embarcación pesquera denominada MI JUAN NOE, asimismo, que se ha omitido dejar constancia en dicho cargo del nombre de la persona que recepcionó la citada notificación, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que en consecuencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 45º del texto legal citado en el considerando precedente, el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 094-99-PE/DNE resulta inválido, al encontrarse vincula- do con la referida notificación, toda vez que el fundamento de la declaración de abandono por dicho artículo, fue la paralización del procedimiento por el incumplimiento por parte de la recurrente con lo requerido a través del Oficio Nº 2719-98-PE/DNE-Dacp, por lo que corresponde decla- rar la nulidad de la Resolución impugnada, al incurrir la misma en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad a lo establecido en los Artículos 43º inciso c), 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 094-99-PE/DNE, repo- niéndose el presente procedimiento a la etapa anterior al vicio de nulidad incurrido, para su correspondiente sub- sanación, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 2235 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2000-PE/DNPP Lima, 22 de febrero del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00106002, de 17 de diciembre de 1999 presentado por CORPORACION PES- QUERA INCA S.A. - COPEINCA. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que, por Resolución Directoral Nº 049-98-PE/DNPP, del 6 de abril de 1998, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de 68 a 170 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamen- to de Piura, distribuidos con las siguientes capacidades proyectadas: Planta de harina de pescado tipo convencio- nal: 120 t/h y planta de harina de pescado de alto conteni- do proteínico: 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolución Directoral Nº 131-99-PE/DNPP del 11 de octubre de 1999, entre otros, se renovó por una sola vez y por el término de un (1) año calendario el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 049-98-PE/DNPP, a fin de que CORPORACION PES- QUERA INCA S.A. concluya con la instalación y equipa- miento de su planta de harina de pescado tipo convencio- nal en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, a través el escrito del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A. solicita licencia para la operación de su planta de harina de pescado tipo convencional instalada en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que, la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de verificación Nº 003-99-PE/DIREMA del 17 de diciembre de 1999, señala que CORPORACION PES- QUERA INCA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para su planta de harina de pescado autorizada mediante Resolución Directoral Nº 049-98-PE/DNPP, en lo correspondiente a harina de pes- cado tipo convencional con una capacidad de 120 t/h, ubicada en la bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 005-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de enero de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99.PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,