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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (25/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 184146 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 Artículo 6º.- Para la determinación de los montos a pagar por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo se tomará en cuenta: 1. El valor del predio, determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor Catastral que correspondiera. 2. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalación. 3. La ubicación del predio. 4. El área de predio. En el caso de predios en proceso de fiscalización o de levantamiento catastral, se tomará como base imponible para la determinación de los arbitrios el valor del au- toavalúo (denominado valor catastral) que determine la Municipalidad, así como las características catastrales que determine la misma. Artículo 7º.- El contribuyente es el propietario del predio. En los casos en los que no se identifique al propie- tario, el contribuyente es el poseedor del predio. Artículo 8º.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferencia, la obli- gación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente de la fecha de transferencia del predio. Artículo 9º.- La obligación del pago vence el último día hábil de cada mes. Para el presente ejercicio la Municipalidad ha determinado el cobro trimestral por tanto, la obligación de pago vencerá el último día hábil de los meses de febrero, junio, setiembre y noviembre. En el caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones pecuniarias previstas en el Código Tributario y la administración tributaria municipal ejercerá todas las acciones de cobranza, incluida la vía coactiva. Artículo 10º.- Están inafectas al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y Serenazgo: a) Las Embajadas, legaciones y representaciones di- plomáticas y consulares de otros Estados y de Organismos Internacionales. b) Las Universidades, Institutos Superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legisla- ción de la materia. c) Las Instituciones religiosas de cualquier credo, por locales destinados a templos, conventos, monasterios, y fines similares. d) Los locales y dependencias del Gobierno Municipal y la Comisaría del distrito. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 11º.- Los importes de los arbitrios de Lim- pieza Pública y de Parques y Jardines, serán calculados de acuerdo con los factores que se indican a continuación: Arbitrio de Limpieza Arbitrio de Pública Parques y Jardines % de la UIT por el % de la UIT por el número de metros número de metros cuadrados de área cuadrados de área construida del construida o sin predio construir del predio Predios Construidos a) Vivienda 0.0147 0.001765 b) Vivienda en 0.000735 0 Urbanizaciones populares y Asentamientos Humanos c) Comercio, clubes 0.0152 0.001765 sociales, instituciones recreativas, servicios en general Terrenos sin Construir La dozava parte de a) De propiedad de inmobiliarias, lotizadoras o 1.5% del valor de urbanizadoras autoavalúo del predio 0 b) Personas naturales o jurídicas no dedicadas a la 0.75% del valor de actividad inmobiliaria autoavalúo del predio 0 c) En urbanizaciones populares y 0.50% del valor de Asentamientos Humanos autoavalúo del predio 0 Artículo 12º.- Los montos mínimos y máximos del arbitrio de Limpieza Pública son los siguientes: a) En el caso de los predios destinados a vivienda, el monto mínimo mensual es de diez nuevos soles (S/. 10.00) y el máximo es de noventicinco nuevos soles (S/. 95.00). b) En el caso de los predios que se explotan económica- mente y los pertenecientes a clubes sociales, instituciones recreativas, el monto máximo mensual del arbitrio es de novecientos nuevos soles (S/. 900.00). c) En el caso de terrenos sin construir el monto mínimo mensual del arbitrio de Limpieza Pública es de diez nuevos soles (S/. 10.00). No hay límite máximo. d) En el caso de viviendas ubicadas en urbanizaciones populares y asentamientos humanos, el monto mínimo será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Artículo 11º. Artículo 13º.- El monto mínimo mensual del arbitrio de Parques y Jardines es de cinco nuevos soles (S/. 5.00). Artículo 14º.- El importe mensual del arbitrio de Serenazgo será calculado de acuerdo con los factores que se indican a continuación: % del valor de autoavalúo del predio a) Predios destinados a vivienda 0.025 b) Predios que se explotan económicamente 0.030 y los pertenecientes a inst. a instituciones sociales instituciones recreativas c) Predios en asentamientos humanos, 0.0083 urbanizaciones populares y similares d) Terrenos sin Construir 0.0083 Artículo 15º.- Los montos mínimos y máximos de arbitrio de Serenazgo son los siguientes: a) En el caso de predios destinados a vivienda con autoavalúo de importe igual o menor a ochenta mil nuevos soles (S/. 80,000.00) la tasa mínima es de veinte nuevos soles (S/. 20.00). b) En el caso de predios destinados a vivienda, la tasa máxima mensual es de ciento ochenta nuevos soles (S/. 180.00). c) En el caso de predios que se explotan económica- mente, los pertenecientes a instituciones recreativas y sociales, la tasa mínima mensual es de veinticinco nuevos soles (S/. 25.00). Artículo 16º.- Fíjase en seis nuevos soles (S/. 6.00) el monto anual que deben abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación del impuesto, distribución de formularios de declaraciones juradas, liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000 por uno o dos predios que tengan en el distrito. Por cada predio adicional deben abonar dos nuevos soles (S/. 2.00). Artículo 17º.- Fíjase en seis nuevos soles (S/. 6.00) el monto anual que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada, determinación del arbitrio, distribución de las liquidaciones y recibos de pago de los arbitrios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase el Edicto Nº 01-95-MSMM y cualquier otra disposición de esta Municipalidad en cuan- to se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) apli- cable será la vigente el 1 de enero de cada ejercicio gravable. Tercera.- Facúltese al Alcalde a dictar, mediante decretos, las disposiciones necesarias para la mejor ejecu- ción de esta Ordenanza. Cuarta.- La Dirección Municipal queda encargada del cumplimiento de esta Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En el año 2000, a los contribuyentes que paguen los cuatro trimestres de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el monto a pagar por el segundo, tercer y cuarto trimestre del respectivo año. El descuento no se aplica al derecho de emisión a que se contrae el Artículo 17º de esta Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 2270