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Pág. 184137 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 Complementarias en Materia de Interconexión aproba- das mediante Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, en cuanto entre en vigencia. Artículo 2º.- El cargo de interconexión tope o por defecto promedio ponderado establecido en el artículo precedente, se sujetará a las siguientes reglas: § El cargo de interconexión por terminación de llama- da en la red del servicio telefónico móvil local será único, sin diferenciar entre llamadas entrantes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el tipo de red de telecomunicación. § El cargo de interconexión por terminación de llama- da en la red del servicio telefónico móvil local será único por área local. Artículo 3º.- El cargo tope o por defecto promedio ponderado establecido en el Artículo 1º será ajustado trimestralmente por OSIPTEL en función de la variación del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolita- na (IPC). Artículo 4º.- Las empresas operadoras que se encuen- tran comprendidas en la presente Resolución deberán realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, así como deberán ade- cuar sus contratos de interconexión y la ejecución de los mandatos de interconexión a lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual dispondrán de un período de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entra- da en vigencia de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente resolución tendrá vigen- cia hasta el 31 de diciembre de 2000, luego de lo cual, OSIPTEL establecerá un cargo de interconexión tope o por defecto promedio ponderado por terminación de llamada en redes del servicio telefónico móvil basado en los estudios de costos que realice y los estudios de costos que las empresas operadoras podrán presentar y sus- tentar a OSIPTEL hasta el 30 de setiembre de 2000. En caso de no presentarse dichos estudios de costos en la fecha establecida, OSIPTEL determinará dicho cargo de interconexión basándose en el estudio que el regula- dor realice. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICION DE MOTIVOS Cargo de Interconexión por Terminación de Llamada en Redes del Servicio Telefónico Móvil bajo la Modalidad Tarifaria "El que llama paga" § Situación actual Como consecuencia de la solicitud de interconexión realizada por Nortek Communications S.A.C. a Telefóni- ca del Perú S.A.A. y la emisión del Mandato de Interco- nexión que emitió OSIPTEL al no establecer las partes un acuerdo de interconexión, se estableció un cargo por terminación de llamada en la red del servicio telefónico móvil equivalente a US$ 20,7 centavos por minuto, el cual era determinado mediante un proceso de imputación de las tarifas promedio de las llamadas fijo – móvil vigentes a la fecha. De la información que surgiera de los acuerdos de interconexión firmados por algunas de las empresas pro- veedoras del servicio portador de larga distancia con la empresa del servicio telefónico móvil Telefónica del Perú S.A.A., se pudo apreciar que el régimen de determinación de cargos de interconexión por terminación en la red del servicio telefónico móvil aplicado, consistía en un mecanis- mo de repartición de ingresos mediante el cual el 25% de lo facturado por la llamada de larga distancia correspondía a Telefónica del Perú S.A.A y el 75% a la empresa proveedora del servicio portador de larga distancia (nacional e interna- cional); lo cual ha sido planteado como esquema de deter- minación de cargos por terminación en la red del servicio telefónico móvil en el caso del Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A y la Compañía Telefónica Andina S.A., mecanismo de determinación que posterior- mente ha sido recogido en el Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú y Full Line S.A. mediante un valor recíproco en centavos de US dólares. La fijación de cargos de interconexión sobre la base de procedimientos de imputación tarifaria es aplicable cuan- do la tarifa sobre la cual se imputan sus cargos está basada en costos, de tal manera que los cargos respondan de forma implícita a costos. Sin embargo, en la medida que las tarifas móviles consideradas no estén basadas en costos, dicha metodología no debiese de ser considerada como apropiada. Respecto de la fijación de cargos de interconexión sobre la base de mecanismos de repartición de ingresos, ventas brutas o cualquier indicador comercial por defi- nición variable, éste no representa un adecuado meca- nismo de determinación del cargo por terminación en la red del servicio telefónico móvil, en la medida que este cargo no se encuentra asociado con la evolución de las ventas o ingresos, de forma directa, y su aplicación pudiese generar situaciones de incertidumbre y dife- renciación efectiva de cargos, que pudiese, de forma no deseada, contravenir el principio de cargos no discrimi- natorios. Es por ello que consideramos necesario realizar una revisión de los cargos de terminación en la red del servicio telefónico móvil, con la finalidad de corregir las distorsio- nes de los esquemas de determinación de cargos antes mencionados. § Información de costos Como parte del proceso de revisión tarifaria de las llamadas originadas en la red del servicio telefónico fijo con destino a las redes del servicio telefónico móvil, dispuesto mediante Resolución Nº 018-99-PD/OSIP- TEL, se solicitó información a las empresas Telefónica S.A.A. y Bell South Perú S.A., ambas proveedoras del servicio telefónico móvil, respecto de los costos de prestación de sus servicios, sin que hasta la fecha ambas empresas hayan remitido la información solici- tada. Es por ello que no es posible disponer de informa- ción respecto de los costos de terminación de llamada en redes del servicio telefónico móvil. Sin embargo, OSIPTEL considera que esta carencia de información es transitoria, en la medida que realizará un estudio sobre los cargos de interconexión con las redes del servicio telefónico móvil, que permitirá determinar, basados en costos, el cargo por terminación de llamada en una empresa modelo eficiente. § Comparación Internacional Con la finalidad de obtener información para deter- minar el cargo por terminación de llamada en las redes del servicio telefónico móvil se realizó una comparación de los cargos vigentes en una muestra de operadores de 18 países, de la cual se obtuvo un promedio equivalente a US$ 21,86 centavos por minuto. Al analizar la infor- mación de los países de la región, se observa que ésta presenta un promedio equivalente a US$ 18,2 centavos por minuto, como se aprecia en el cuadro adjunto. La similitud de las características de mercado de la región nos lleva a considerar a dicho promedio regional como un referente apropiado sobre el cual debiese fijarse el cargo tope o por defecto por terminación de llamada en las redes del servicio telefónico móvil mientras se con- cluyen los estudios de cargos basados en los costos de las empresas. § Conclusión Por lo anteriormente desarrollado se considera ne- cesario la determinación, de forma transitoria, del car- go de interconexión tope o por defecto por terminación de llamada en las redes del servicio telefónico móvil bajo la modalidad tarifaria "El que llama paga", basado en la evidencia internacional sobre la materia; por lo que se ha determinado que el referido cargo de interco- nexión sea equivalente a un valor promedio ponderado de S/. 0,6370 Nuevos Soles por minuto, el cual será ajustado trimestralmente en función de la variación del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolita- na (IPC). PROYECTO