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Pág. 184142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 mentación y sembrío de los parques, las cuales serán llevadas a cabo por los adquirentes de los lotes en un plazo máximo de 10 (DIEZ) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, y en consecuencia autorízase a LA LIBRE VENTA de los lotes que se recepcionan, de conformidad con el siguien- te cuadro de Areas: AREA MATRIZ 45,300.00 M2 AREA A RECEPCIONARSE PARCIALMENTE 41,050.00 M2 AREA PENDIENTE DE RECEPCION 4,250.00 M2 Del área Bruta a Recepcionarse de 41,050.00 m2, corresponde a área útil 26,632.41 m2, distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº LOTES NUMERACION AREA (M2) A 23 1 al 23 3,040.00 B 26 1 al 26 3,340.00 C 24 1 al 24 3,809.80 D 31 1 al 31 4,146.00 E 24 1 al 24 3,520.00 A' 13 1 al 13 1,967.50 B' 03 1 al 03 555.00 C' 11 1 al 11 1,480.00 A1 05 1 al 05 680.00 B1 01 01 200.00 E1 14 1 al 14 2,180.00 Ñ1 03 1 al 03 575.00 01 07 1 al 07 1,001.98 Area Compensación ------------ ------------ 137.13 TOTAL 185 26,632.41 m2 Los lotes del 01 al 12 de la manzana "C" corresponden a Comercio Local. La diferencia de 14,417.59 m2, lo constituye el aporte destinado para Recreación Pública con un área de 4,524.00 m2, distribuidos en el Parque Nº 1 con 1,880.00 m2 ubicado en la manzana "E1" y Parque Nº 2 con 2,644.00 m2 ubicado en la manzana "F", el aporte para el Ministerio de Educa- ción con un área de 860.00 m2 se ubica en la manzana "C" y el área cedida para Vías Públicas con 9,033.59 m2. Artículo Tercero.- LA PRESENTE RESOLUCION no exime a los propietarios a concluir con el trámite de Habilitación Urbana correspondiente a la diferencia de terreno de 4,250.00 m2 el cual se encuentra calificado con el Uso de Equipamiento Educativo "E1", el mismo que queda pendiente de recepción. Artículo Cuarto.- LOS PROPIETARIOS, de la pre- sente Habilitación Urbana, quedan obligados a adecuar la lotización del terreno de 4,250.00 m2 a las características técnicas que tenga el trazo y la Sección Vial aprobada de la Av. San Carlos. Artículo Quinto.- LOS PROPIETARIOS de la pre- sente Habilitación, en los Contratos de Compraventa que celebre, deberá insertar una cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes los cuales estarán destinados al uso de vivienda, a excepción de los lotes del 1 al 12 de la manzana "C" destinados al uso de Comercio Local. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBASE, a la Oficina Registral de Lima y Callao, para la inscripción corres- pondiente, al Ministerio de Educación para que recepcio- ne el área destinada al aporte de Educación, a la Munici- palidad Distrital de Comas para que incorpore al radio de su jurisdicción la parte de la Habilitación que se recepcio- na y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para su conocimiento y fines. Regístrase y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 2266 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican ordenanza que estableció disposiciones sobre propaganda elec- toral en el distrito ORDENANZA Nº 22 Jesús María, 18 de febrero de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrado el día 18 de febrero de 2000, el proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 14, que establece el régimen de propagan- da electoral dentro del distrito de Jesús María; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 14 de fecha 30 de no- viembre de 1999, el Concejo Municipal aprobó la norma que regula la propaganda electoral, la misma que debe de ser de cumplimiento de las Organizaciones Políticas, Listas Independientes, dentro de la jurisdicción de Jesús María; Que, es necesario hacer algunas modificaciones a la misma a fin de precisar más detalladamente su alcance en algunos aspectos; y, En uso de las facultades otorgadas por el numeral 3, del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Décimo de la Ordenanza Nº 14 el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Décimo.- Modifíquese el Cuadro de Sancio- nes y Escala de Multas Administrativas de la Municipa- lidad de Jesús María aprobado mediante Ordenanza Nº 2, conforme se detalla a continuación: CODIGO DESCRIPCION MONTO 1.050 Por efectuar propaganda electoral en las vías públicas, plazas, 280.00 parques y jardines declaradas zonas rígidas (con obligación del retiro y restitución al estado original) 1.051 Por no borrar o retirar cada uno de los elementos de propaganda 280.00 electoral dentro del plazo señalado en el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones 1.052 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral 280.00 colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente, alianza y/o candidato 1.053 Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra 280.00 previamente colocada (con obligación del retiro y restitución al estado original) 1.054 Por pintar o colocar propaganda electoral en calzadas, pistas, 280.00 sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos, sobre la publicidad autorizada con fines comerciales, en postes de energía eléctrica - telefónica y de televisión por cable (con obligación de retiro y restitución al estado original) 1.055 Utilización de publicidad sonora con equipos de sonido, megáfonos, 280.00 claxon y/o similares fuera del horario establecido. En caso de reincidencia se procederá al decomiso de los mismos En caso de incurrir en las infracciones calificadas en los Códigos 1.050, 1053, 1.054 tipificada en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas vigente, los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones In- dependientes, Alianzas y/o Candidatos tendrán un plazo de 48 horas para proceder al retiro de la propaganda electoral y a la restitución del estado original, de lo contrario se procederá al cobro de las multas correspon- dientes." Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Undéci- mo el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Undécimo.- Concluidos los comicios electora- les, todos los Partidos, Organizaciones Políticas, Agru-