TEXTO PAGINA: 2
Pág. 184148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Muni- cipal que se deriven de la importación de los vehículos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 035-99-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 036-99." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 2407 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN a los EE.UU., para participar en eventos del BID y de la Cor- poración Interamericana de Inversiones RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2000-EF Lima, 25 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 021-2000-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público -OSITRAN-, solici- ta se autorice el viaje del señor Alberto Javier Pasco- Font Quevedo, Presidente del Consejo Directivo de dicho Organismo, a la ciudad de Nueva Orleans, Loui- siana, Estados Unidos de América, del 26 al 30 de marzo del año 2000, para que participe en la Cuadra- gésima Primera Reunión Anual de la Asamblea del Banco Interamericano de Desarrollo y en la Decimo- quinta Reunión Anual de Gobernadores de la Corpora- ción Interamericana de Inversiones; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto del OSITRAN, correspondiente al ejerci- cio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto Javier Pasco-Font Quevedo, Presidente del Consejo Di- rectivo del Organismo Supervisor de Inversión en Infra- estructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN-, a la ciudad de Nueva Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América, del 26 al 30 de marzo del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSI- TRAN: Pasajes :US$ 1038,90 Viáticos :US$ 880,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 2409 Modifican resolución que estableció requisitos, características, condiciones y plazos de las garantías aplicables al Régimen de Fraccionamiento Especial a que se refiere el D. Leg. Nº 848 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2000-EF/15 Lima, 25 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 848 y sus normas modificatorias y complementarias se estableció el Régimen de Fraccionamiento Especial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-96-EF/ 15 estableció los requisitos, características, condiciones y plazos de las garantías aplicables al citado Régimen; Que como consecuencia de la intervención y declara- ción de disolución y liquidación de ciertas entidades ban- carias conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros", resulta necesario dictar las normas correspondientes que permitan al deudor conti- nuar garantizando la deuda acogida al Régimen de Frac- cionamiento Especial, a efectos de no incurrir en la pérdi- da del Régimen; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 848; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorpórese como inciso d) del Artí- culo 4º de la Resolución Ministerial Nº 163-96-EF/15, el texto siguiente: "d) En caso que la carta fianza fuese emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y declarada en disolución y liquidación con- forme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor tributario deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de acuerdo con la normatividad vigente, para lo cual deberá considerar lo siguiente: 1. Cumplir con la formalización de la nueva carta fianza y/o fianza personal, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la comunicación en la cual se solicita la sustitución de la carta fianza otorgada. 2. Tratándose de la formalización de las demás garan- tías permitidas, presentar, en el plazo indicado en el inciso anterior, la documentación sustentaria que corresponda, así como lo dispuesto en los literales a), b) y c) del numeral 3 del Artículo 3º de la presente norma. Se producirá la pérdida del Régimen si al vencimiento de los plazos concedidos en el presente artículo, el deudor no ha cumplido con otorgar una nueva carta fianza u ofrecer o formalizar otra garantía de acuerdo con la normatividad vigente." DISPOSICION TRANSITORIA En aquellos casos que a la fecha de publicación de la presente resolución, la deuda materia de acogimiento al Régimen de Fraccionamiento Especial esté garantizada por cartas fianzas, vencidas o por vencer, emitidas por una entidad bancaria o financiera intervenida y declarada en