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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (26/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 184159 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2000-MTC/15.18 Lima, 14 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03318011, 03578011, 03433011, 03174011, 03332011, 03456011, 03169011, 03272011, 03414011 y 03549011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya catego- ría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 114-2000-MTC/15.18.05.03.NMCM. emitidos por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 184-2000-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CA- TEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. BARRACHAN RETAMOZO, Yildys Donifán Q-311415/AI 6.8.99 2. LLANQUI ALVARADO, Jaime César Q-174697/AI 30.8.99 3. OSORIO LARA, Luis Q-143050/AI 17.8.99 4. POICON GUERREROS, Cristian William G-457551/2B1 23.7.99 5. QUISPE CUSI, Faustino Q-302432/AI 5.8.99 6. QUISPE LARICO, Rafael Emilio Q-255492/AI 17.8.99 7. TORRES CASTRO, Marcelo Arturo Q-330576/AI 28.7.99 8. VELIZ MARTINEZ, Héctor Noel Q-344933/AI 6.8.99 9. LAZO GRANADOS, Irael Q-272685/AI 7.8.99 10. TORRES HUAMANI, Carlos Manuel Q-294702/AI 23.8.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infrac- ción originará la retención de la licencia de conducir será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 184- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 051-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según co- rresponda, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución.Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2315 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 257-2000-MTC/15.18 Lima, 18 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03146011, 03137011, 03162011, 02992011, 02726011, 03163011, 02986011, 03081011, 02962011, 02963011, 02727011, 03030011, 02744011, 03123011, 03109011, 02913011, 02732011, 03136011, 02823011, 03304011, 00270011, 02840011, 03005011, 02002011, 21156011 y 02972011, organizados sobre infracciones al Reglamento de Tránsito por conducir vehículos con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 029-2000- MTC/15.18.05.03.NMCM emitidos por el Area de Antece- dentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 144-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencia de conducir cuya CATE- GORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CON- DUCEN, siendo éstos los siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ALVAREZ MORENO, Fabián Elías Q-299944 20.7.99 2.ANDAGUA MELGAREJO, Amador Samuel Q-267667 28.7.99 3.BOHORQUEZ ÑAÑA, Juan José Q-327585 29.7.99 4.CABALLERO SEGURA, Pablo Martín Q-146844 14.7.99 5.CARPIO SANCHEZ, Bálquer Q-259434 2.6.99 6.CHAVEZ PEREZ, Héctor Luis Q-273718 27.7.99 7.CHUNGA ACOSTA, Alexánder Manuel Q-270600 9.7.99 8.CONDORI PUGA, Israel Josué Q-191828 20.7.99 9.COSME GOMEZ, Amancio Alberto Q-081051 9.7.99 10. DOROTEO YALAN, Pedro Pablo Q-243700 10.7.99 11. DURAND TAPIA, Roberto Carlos Q-188922 23.4.99 12. GALLO GONZALES, Rubén Elias Q-337062 15.7.99 13. HAYLAS CERON, Juan Bernavé Q-299292 28.6.99 14. LEONARDO ESTUPIÑAN, Miguel Angel Q-152613 26.7.99 15. MONTAÑO HURTADO, Elmer Gilberto Q-045996 23.7.99 16. OROSCO JOICCA, Pablo Antonio Q-340243 8.7.99 17. OSORIO AVILA, Víctor Raúl Q-314245 29.6.99 18. PARIENTES RAMOS, Hugo Eduardo Q-311572 11.7.99 19. PASION CARMEN, Uber Artemio Q-277261 29.7.99 20. PEÑA CARBONERO, Alberto Manuel Q-157565 7.6.99 21. QUEDO FLORES, Héctor Elías Q-172767 31.7.99 22. REYES SALAS, Luis Héctor Q-340734 3.7.99 23. RIQUE ADVINCULA, Danthe Rúyer Q-244979 15.7.99 24. ROJAS ROBLES, Eduardo Agustín Q-081292 11.5.99 25. TORRES AGUILAR, Juan Q-250908 5.6.99 26. VASQUEZ GALVAN, Alejandro Q-134807 14.7.99 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CO- RRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado;